La jueza de la dana, Nuria Ruiz Tobarra, y Carlos Mazón. Diseño: Arte EE
Valencia La dureza del TSJ valenciano por las "conjeturas" de la jueza de la dana le dificultan seguir 'investigando' a MazónLos cinco magistrados desvinculan la actuación política de la penal y alejan una futura investigación al no ver acreditada su posición de garante.
Más información: El TSJ valenciano rechaza por unanimidad imputar a Mazón por la gestión de la dana y archiva la causa contra él
Rosana Crespo Valencia Publicada 17 marzo 2026 02:47hEl Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha dado un sonoro portazo a la imputación de Carlos Mazón por la gestión de la dana en una resolución en la que reprocha a la jueza que se mueva "en el terreno de las meras conjeturas" y que se pronuncie "en términos contradictorios".
En un 'súper lunes judicial' en Valencia -en el que el mismo tribunal también inadmitió y archivó la querella contra la magistrada por la intromisión de su marido en la causa-, los cinco magistrados que componen el TSJCV decidieron por unanimidad dejar claro que no hay indicios de delito contra el expresidente de la Generalitat.
La resolución de 70 páginas reviste una importancia especial tanto por la forma como por el contenido. Por la forma porque complica mucho una futura imputación de Mazón al prácticamente zanjarla salvo que aparezcan unas pruebas muy claras de su implicación.
Las razones del TSJCV para archivar a Mazón: su comida en El Ventorro tiene "poco o nada de perspectiva penal"De hecho, el auto ni siquiera incluye la devolución de la causa al juzgado como pedía la Fiscalía. Este apunte, aunque no tiene efectos prácticos -el procedimiento en el juzgado de instrucción sigue su curso automáticamente-, se suele redactar como manera de explicar que, si al final de la instrucción se observan indicios de delito, se puede volver a elevar la exposición razonada contra el aforado.
Pero el TSJCV afirma directamente que no puede atenderse porque se trata "de una cláusula de estilo, vacía de contenido".
En todo caso, la magistrada de Catarroja podrá seguir ahora con la investigación. Eso sí, circunscrita a los dos únicos imputados: la exconselleraSalomé Pradas y el que fuera su número dos, Emilio Argüeso.
"Naturalmente, la decisión anterior no significa que el procedimiento no pueda continuar en la Sección Civil y de Instrucción del Tribunal de Instancia de Catarroja, Plaza número 3. Al contrario, puede y debe proseguir para resolver con libertad de criterio", afirma el TSJCV.
En el caso de que la jueza hallara nuevos indicios contra Mazón tiene la posibilidad de volver a enviar una exposición razonada las veces que quiera, pero desde luego la posición del tribunal es muy contundente y no deja un resquicio muy amplio para la imputación.
Los cinco magistrados -el presidente del tribunal decidió llevar a pleno esta deliberación- también son muy tajantes en el contenido del auto, que elogia el "esfuerzo y la laboriosidad de la jueza instructora" y asegura que la Sala "no es insensible a la tragedia ocurrida".
Ni por acción ni por omisión
Así, concluyen que no se le puede atribuir a Mazón delito alguno ni por acción ni por omisión; que no se ha podido apreciar en el expresidente de la Generalitat la posición de garante; y que no se puede acreditar una causalidad entre su actuación y las 230 muertes.
Los magistrados aclaran que la responsabilidad penal es personal y que no puede producirse en función del cargo que se ostenta. A ello se añade que para la comisión por omisión -delito que le atribuyó la jueza al hablar de "inactividad negligente"- tienen que cumplirse una serie de requisitos.
Uno, que el sujeto se encuentre en una posición de garantía. Dos, que ese deber tenga naturaleza jurídica y no
meramente moral o social (es decir, que esté recogido en alguna normativa). Tres, que los deberes de evitación derivados de esa posición de garantía sean específicos, no generales. Y cuatro, que haya una relación de equivalencia entre la omisión y la conducta activa para la producción del resultado.
Nada de ello cree el TSJCV que se cumpla en el caso de Mazón. "Sin la presencia de todos y cada uno de los requisitos legalmente establecidos, la responsabilidad penal de la comisión por omisión decae. O, dicho con otras palabras, la conducta cuya investigación se pretenda se situará en el terreno de la atipicidad", indica.
La jueza de la dana acusa de 'inactividad negligente' a Mazón el mismo día de la querella por la intromisión de su marido"Y ello, por más que gran parte de las negligencias puedan ser censurables -moral, social o administrativamente-, es lo que ocurre en el presente caso", indica.
"La exposición razonada se remite a una doble conjetura de responsabilidad que, además de formularse en términos contradictorios, se encuentra, y en ambas hipótesis incluso, en orfandad acreditativa al no disponer de indicios revestidos de la solidez que la jurisprudencia requiere", argumentan los magistrados.
"Huelga explicar que no basta cualquier sospecha, sino que se precisa de un apoyo probatorio fundado y serio", agregan.
Apunta a la vía civil
En el auto, mencionan jurisprudencia relativa a "otras formas de reparación al alcance de las víctimas en otros órdenes jurisdiccionales". En definitiva, apunta a la vía contenciosa y a la vía civil para la reparación a las víctimas con indemnización por el daño producido por acciones u omisiones en las que haya intervenido culpa o negligencia por parte de la administración.
Según la Sala, la legislación autonómica no asigna al jefe del Gobierno valenciano unos deberes específicos dentro de la normativa relativa a la protección civil y a la gestión de emergencias. Por el contrario, hace recaer el mando único de la emergencia en el titular de la Conselleria competente en esa materia -en este caso, Salomé Pradas-.
"Sin prejuzgar otras posibles responsabilidades, es claro que el presidente de la Generalitat no incurrió en infracción de una norma legal en materia de emergencias al no atribuírsele deber específico alguno en este ámbito", indica el TSJCV.
La emergencia catastrófica
La ley de Protección Civil, señala, únicamente contempla en un artículo la "facultad" del jefe del Consell de declarar la situación de emergencia catastrófica, que sí lleva asociado "el desplazamiento competencial del que surgiría ese deber jurídico específico de actuar sustentado en una obligación legal".
Pero, con independencia de otras consideraciones, dicha situación, refieren los magistrados, "nunca fue declarada" por Mazón.
La "prolongación de la comida"
La Sala de lo Civil y Penal del TSJCV también analiza otros aspectos contenidos en la exposición razonada de la magistrada instructora por los que ésta aprecia una posible responsabilidad penal del que fuera presidente de la Generalitat.
Así, alude a la "prolongación de la comida" de Mazón en el restaurante El Ventorro con la periodista Maribel Vilaplana durante la tarde de ese 29 de octubre de 2024 y su "situación de ajenidad a los acontecimientos criticada en la exposición" de la instructora.
El Tribunal Superior comenta al respecto: "Poco o nada puede decirse desde una perspectiva jurídico-penal y mucho, seguramente, desde otras ópticas. Pero no nos corresponde, como bien anota el órgano remisor, analizar la conducta del aforado desde un punto de vista moral o político".
Eso sí, valora que "pudiera parecer extraño" que la elevación de la exposición razonada "se haya efectuado
pendiente la instrucción de diligencias de investigación que atañen sobremanera" a Mazón y cuando todavía no se ha depurado la investigación.
Contradice a la Audiencia
El auto del TSJCV va más allá de la posición de la Fiscalía. Aunque tampoco vio indicios de delito, el Ministerio Público sí aludió a que si hubiesen pruebas de que Mazón dio indicaciones o instrucciones sobre la gestión de la emergencia -y las cuales hubiesen sido cumplidas- supondría que asumió de forma voluntaria y efectiva el mando al ejercer su poder de decisión por encima de la consellera competente.
Con ello no cerró la puerta a que aparecieran las citadas pruebas. Bien fuera a través de novedades en una hipotética nueva declaración de Pradas o en las conversaciones de wasap del que fuera jefe de Gabinete del expresidente de la Generalitat, José Manuel Cuenca, pendientes de que Meta las recupere.
Este esfuerzo en remarcar esa posibilidad, sin embargo, no llega por parte del TSJCV, que también contradice a uno de los pronunciamientos más importantes de la Audiencia Provincial de Valencia: aquel en el que ordenó a la jueza de la dana "recabar datos" por si cabía "abrirle a una causa penal" a Mazón.
"Analizar o investigar lo hecho -por acción u omisión impropia- por el presidente de la Generalitat la tarde del 29 de octubre de 2024, en el espacio del procedimiento penal,exigiría que existieran indicios de que tuvo alguna participación eficiente en la toma de decisiones -o en la omisión de las mismas", dijeron entonces los seis magistrados.
Archivo de la querella
La jueza elevó su exposición razonada el mismo día en el que el abogado y agitador Rubén Gisbert -quien está personado en la causa y representa a cuatro familiares de víctimas de la tragedia- presentó una querella contra ella también ante el TSJCV por la intromisión de su marido en el procedimiento. El tribunal se pronunció este lunes sobre ambas cuestiones a la vez.
El TSJ valenciano inadmite la querella contra la jueza de la dana por la intromisión de su marido al no ver delitoLa querella incorporaba audios en los que el marido de la magistrada -titular del juzgado de Instrucción 4 de Valencia- interrogaba a familiares de víctimas en el marco de la instrucción de las diligencias previas. Concretamente, se trataba preguntas en el ofrecimiento de acciones a dos perjudicados.
El tribunal considera "cuestionable" ese escrito. "Todo parece indicar que se ha obtenido de forma clandestina al margen de cualquier cauce formal", señalan los magistrados. En cualquier caso, precisan pese a esas reservas -y aun partiendo de la "hipótesis que sostiene el querellante"- que esa actuación sería una "irregularidad procesal, que afecta a una diligencia que desde un punto de vista estrictamente formal pose un valor relativo" y que se debería "hacer valer en el procedimiento".
El tribunal califica de "desorbitada" la petición de los querellantes relativa a la "nulidad radical y originaria" de toda la instrucción, una postura que además "resulta un tanto contradictoria con el papel que como acusación particular dice ostentar" esa parte.
"No hay base para afirmar por vía de generalización que por ello ha quedado contaminada la totalidad del proceso", añade la resolución, pues los audios, a lo sumo, revelarían "una intervención puramente accesoria, sin una especial trascendencia en el desarrollo del acto" por parte del marido de la jueza.
Los magistrados descartan, conforme al criterio mantenido en su informe por la Fiscalía, la existencia de indicios de delitos de coacciones, revelación de secretos, usurpación de funciones públicas, prevaricación, encubrimiento y omisión del deber de perseguir delitos, tras analizar cada uno de esos tipos penales.