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La empresa puede negar la jubilación parcial salvo que lo exija el convenio colectivo

La empresa puede negar la jubilación parcial salvo que lo exija el convenio colectivo
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El Tribuna Supremo sentencia que el retiro anticipado con contrato de relevo debe nacer de un acuerdo entre el trabajado y el empleador, y que este podrá rechazar la fórmula siempre y cuando no existe una obligatoriedad expresa en el convenio. Leer
ECONOMÍALa empresa puede negar la jubilación parcial salvo que lo exija el convenio colectivo 24 FEB. 2026 - 19:51El fallo argumenta que el retiro con contrato de relevo no es un derecho automático.Dreamstime

El Tribuna Supremo sentencia que el retiro anticipado con contrato de relevo debe nacer de un acuerdo entre el trabajado y el empleador, y que este podrá rechazar la fórmula siempre y cuando no existe una obligatoriedad expresa en el convenio.

El Tribunal Supremo ha perimetrado el derecho de los trabajadores al acceso a la jubilación parcial con contrato de relevo. Un reciente fallo a cuenta de la reclamación de un trabajador de una contrata ferroviaria en Burgos, clarifica hasta qué punto está obligada la empresa a conceder este tipo de retiro laboral que permite una salida gradual compaginando parte de la jornada con el cobro de la pensión. En este sentido, el fallo consultado por EXPANSIÓN señala que la empresa solo tiene la obligación de acordar la jubilación parcial si el convenio colectivo recoge la obligación expresa. Ni si quiera si se hace referencia que el empleador debe "promover" o "facilitar" esta circunstancia se considera que exista obligatoriedad si el empresario justifica el rechazo.

De este modo, queda limitado a un acuerdo bilateral entre la empresas y trabajado o una obligación por convenio los supuestos en los que el derecho a la jubilación parcial es efectivo, quedando descartado que este sea automático a pesar de lo recogido en la legislación de Seguridad Social. La norma establece que los trabajadores por cuenta ajena que reúnan las condiciones exigidas para tener derecho a la pensión de jubilación contributiva de la Seguridad Social. Esto es, estar contratados a jornada completa; que se celebre simultáneamente un contrato de relevo indefinido y a tiempo completo; tener cumplida en la fecha del hecho causante una edad que sea inferior en tres años, como máximo, a la edad ordinaria de jubilación; que la reducción de jornada esté comprendida entre un mínimo del 25% y un máximo del 75%; y que se cuenten con al menos 33 años de cotización.

Si bien, la sentencia asegura que para que la jubilación parcial sea obligatoria para el empresario, el convenio debe reconocerla como un "derecho subjetivo perfecto". Esto significa que el texto debe decir explícitamente que la empresa está obligada a aceptar la solicitud. Al usar el convenio colectivo fórmulas no imperativas como "medidas para impulsar", "fomentar", el Alto Tribunal considera que el marco del convenio deja un margen de maniobra a la empresa. Si a la compañía lo rechaza alegando costes o por cuestiones organizativas -como hizo la contrata ferroviaria-, puede negarse.

"Proclamar que se procurará facilitar el acceso a la jubilación parcial a quienes cumplen los requisitos legalmente exigidos es algo bien distinto a imponer a la empresa la obligación de aceptar las solicitudes formuladas", relata la sentencia. En lo que opinan los magistrados que disponer que las personas trabajadoras que aspiren a esa jubilación deben presentar certificado de la vida laboral y solicitud anticipada al menos con un mes a la fecha prevista para la jubilación constituye un modo de "promover la celebración de este contrato de trabajo en el sector" pero no cabe identificar esa actitud promocional del convenio con la necesidad de que las empresas por él afectadas acepten las peticiones.

De hecho, la sentencia aclara que la empresa no necesita justificar causas económicas graves para negar la jubilación parcial. Si el convenio no la obliga explícitamente, basta con su negativa o falta de voluntad, ya que contratar a un relevista es una decisión que afecta a su libertad de empresa. "La empresa no está obligada legalmente a aceptar la propuesta de jubilación parcial del trabajado, ni tampoco a formalizar un contrato de relevo", señalan los magistrados. La nueva legislación que entró en vigor en abril de 2025 obliga a que los relevistas sean desempleados, temporales de la propia empresa o un fijo discontinuo; debe ser contratado de forma indefinida y a tiempo completo; y se tiene que mantener un mínimo de dos años después de finalizar el proceso de jubilación parcial.

Así, el fallo reitera una doctrina que ya venía perfilándose, reforzando de este modo la jurisprudencia. El Alto Tribunal explica que los negociadores de los convenios son perfectamente conscientes de cómo redactar una obligación. Si hubieran querido que el acceso fuera automático, lo habrían establecido así. Por lo que no cabe obligar al empleador a conceder la jubilación parcial reclamada por el trabajador, más aún si existen dificultades para encontrar un relevista adecuado.

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Fuente original: Leer en Expansión
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