Julio Iglesias, en una imagen de archivo./ EE
Tribunales La Fiscalía no acepta que Julio Iglesias pueda intervenir en las diligencias abiertas sobre la denuncia de dos exempleadasLa teniente fiscal de la Audiencia Nacional afirma que es un "momento inicial" en el que hay que determinar la competencia de este tribunal.
María Peral Publicada 19 enero 2026 15:03h Actualizada 19 enero 2026 15:24hLas claves nuevo Generado con IA
La Fiscalía ha rechazado la petición de Julio Iglesias para personarse en las diligencias preprocesales abiertas tras la denuncia de dos exempleadas por presuntos delitos de agresión sexual y trata.
La decisión de la Fiscalía se basa en que todavía se está determinando la competencia de la Audiencia Nacional y no se ha atribuido formalmente la condición de sospechoso a Iglesias.
La defensa de Iglesias argumenta que el debate sobre la jurisdicción afecta a su derecho de defensa y solicita el archivo de la investigación por falta de competencia de los tribunales españoles.
Women's Link, la ONG que representa a las denunciantes, ha informado que la Fiscalía ha citado a declarar a las dos mujeres, avanzando en la investigación más allá del análisis jurisdiccional.
La teniente fiscal de la Audiencia Nacional, Marta Durántez, ha denegado esta mañana, con total celeridad, la petición de la defensa del cantante Julio Iglesias de poder personarse e intervenir en las diligencias preprocesales abiertas en relación con una denuncia interpuesta contra él por dos exempleadas, que le atribuyen presuntos delitos de agresiones sexuales y trata.
"No procede en el momento presente admitir la personación pretendida, habida cuenta que estamos en un momento inicial, en el que prima facie [a primera vista] hemos de determinar la competencia de la Audiencia Nacional para conocer de los hechos denunciados", dice la número dos de la Fiscalía de la Audiencia Nacional en un decreto conocido por EL ESPAÑOL.
El abogado de Iglesias, José Antonio Choclán, había pedido a primera hora de hoy al Ministerio Público que le permita conocer la denuncia interpuesta contra él para poder defenderse, "acreditar la falsedad de las imputaciones y defender mi honor" y sostener la falta de jurisdicción de la Audiencia Nacional.
Del decreto de Durántez se desprende que se está estudiando la jurisdicción española y la competencia de la Audiencia Nacional. "Tratándose la cuestión de un tema procesal y no de fondo, en el que las actuaciones se están dirigiendo a dirimir dicha cuestión y no a realizar las pesquisas para atribuir al denunciado la condición de sospechoso", señala, "no procede admitir la personación".
"Todo ello sin perjuicio de que una vez determinada, en su caso, la competencia, y se atribuyera la condición de sospechoso al denunciado,se admitiera dicha personación", concluye.
La decisión no es recurrible. La defensa de Iglesias indicaba en su escrito que el propio debate de la jurisdicción afecta a su derecho de defensa.
De otro lado, la ONG Women's Link, que asiste a las denunciantes, desveló la pasada semana que Durántez ha citado a declarar a las dos mujeres, una diligencia que, en rigor, va más allá del mero análisis de la jurisdicción.
En su escrito, el letrado de Julio Iglesias pedía a la Fiscalía que tutele el derecho fundamental de defensa para poder acceder a lo que esté haciendo y no estar a expensas "del control de la información que las denunciantes realicen a través de los medios de comunicación social".
Publicidad de la denuncia
"No podrá invocarse la necesidad de la reserva de la información en protección de una supuesta víctima que ha participado voluntariamente en la difusión pública de la denuncia", afirmaba en referencia a las publicaciones del elDiario.es y Univisión.
"Al haber convertido por su propia decisión el asunto en un caso de interés mediático, que suscita el debate público, y no haber mantenido la necesaria reserva, cualquier pretensión de protección frente al investigado, incluso a nivel general, debe decaer", sostenía.
El defensor subrayaba que "quienes difunden la denuncia, con cierta concreción de hechos, son las propias denunciantes, una empleada del servicio doméstico y una compañera fisioterapeuta, cuyos datos obviamente conoce esta parte, al ser perfectamente identificables a partir de los datos proporcionados por el medio de comunicación que, a diferencia de esta parte, tiene un conocimiento preciso de la denuncia".
También se refería a Women's Link, "que se define como 'una organización de derechos humanos interseccional, feminista, antirracista, anticapitalista y anticolonial (...) y que se publicita como expertos estrategas legales".
"La difusión de entrevistas, ocultando la identidad de las denunciantes, manipulando sus voces, utilizando actrices que realizaron una interpretación narrativa emocional y dramática, haciéndoles pasar por las víctimas ante la opinión pública, no puede considerarse la transmisión de una información veraz de acuerdo con la doctrina constitucional, y es una actitud que no puede mantenerse y causa efectiva indefensión", señalaba el letrado del artista.
Jurisdicción cuestionada
Choclán subrayaba que el derecho de defensa requiere poder actuar "desde este mismo momento" y alegar las razones por las que "consideramos que los Tribunales españoles carecen (y por extensión la Fiscalía de la Audiencia Nacional) de jurisdicción para la averiguación del hecho denunciado".
A su juicio, el criterio de atribución de la jurisdicción consistente en la comisión de delitos en el extranjero por un ciudadano español "es siempre subsidiario, siendo preferente el de territorialidad (lugar de comisión)".
De este modo, solo cuando no se pueda perseguir el hecho por el Estado del lugar de comisión podrá considerarse la posible jurisdicción española, defiende.
Además, "ninguno de los delitos que incorpora la denuncia publicada pertenecen al repertorio de aquellas infracciones penales que pueden ser perseguidas por los tribunales españoles, sea cual fuere el lugar de comisión, y también resulta notorio que las víctimas son españolas ni residen habitualmente en España".
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Por ello, la defensa de Iglesias sostiene que la Fiscalía debe remitir "sin más trámite" a las denunciantes a los Tribunales "a los que corresponde conocer preferentemente el asunto", que son los de los lugares de presunta comisión de los hechos.
Elección del tribunal
"No cabe que la Fiscalía española se atribuya el poder unilateral de convertirse en un Fiscal Universal, tampoco los tribunales españoles, ni que a la víctima se le otorgue un derecho de opción sobre la Jurisdicción que le resulte más conveniente", considera Choclán.
"Presentar una denuncia contra un ciudadano español por un supuesto delito contra la libertad sexual, cometido fuera del territorio nacional, con una víctima mayor de edad, de nacionalidad extranjera, que no reside en España daría lugar a reconocer a la víctima, fuera de los supuestos establecidos por el legislador español, el derecho a determinar el alcance de la soberanía nacional, a buscar el fuero que le sea más conveniente (forum shopping), sobre todo cuando este fuero es el que mayor perjuicio, dado el seguro daño reputacional más intenso que produce en España la mera noticia de la denuncia, posiblemente buscado de antemano", afirma.
"La Fiscalía no puede prestarse a secundar esta actuación, por lo que debe concluir la investigación ante la evidencia de que no concurre ninguno de los supuestos" que determinan la jurisdicción española.
Por ello, pedía a la Fiscalía que decrete el archivo de la investigación preprocesal "sin más trámite", por ausencia de jurisdicción de los Tribunales españoles.