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La Fiscalía pide al Supremo que declare que no sólo los padres sino otros familiares directos pueden recurrir una eutanasia

La Fiscalía pide al Supremo que declare que no sólo los padres sino otros familiares directos pueden recurrir una eutanasia
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Aprecia un "interés legítimo" de padres, hijos, hermanos y cónyuges en que la decisión de conceder la ayuda a morir "se haya desarrollado con arreglo a la legalidad", siempre que "el vínculo afectivo esté vigente". Más información: El TC no paraliza la eutanasia de Noelia, la joven parapléjica que espera ayuda para morir desde hace dos años

Noelia Castillo y su madre en una imagen del programa de televisión "Y ahora Sonsoles".

Tribunales La Fiscalía pide al Supremo que declare que no sólo los padres sino otros familiares directos pueden recurrir una eutanasia

Aprecia un "interés legítimo" de padres, hijos, hermanos y cónyuges en que la decisión de conceder la ayuda a morir "se haya desarrollado con arreglo a la legalidad", siempre que "el vínculo afectivo esté vigente".

Más información: El TC no paraliza la eutanasia de Noelia, la joven parapléjica que espera ayuda para morir desde hace dos años

Publicada 6 abril 2026 03:40h

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Recurrir la concesión de la eutanasia por parte de un familiar estrecho "no es un derecho propio a la vida del otro, sino el interés en que se cuide el marco y el camino que puede llevar a la pérdida irreversible de un derecho fundamental que le es ajeno, pero que ostenta quien no le es ajeno".

La afirmación se incluye en un extenso informe de la Fiscalía del Tribunal Supremo, al que ha tenido acceso EL ESPAÑOL, en el que pide a la Sala de lo Contencioso-Administrativo que establezca la doctrina de que "los parientes ubicados en el más estricto ámbito familiar respecto de la persona solicitante" de la eutanasia tienen "interés legítimo" en impugnar la decisión favorable de la Administración.

El fiscal incluye en ese "estricto ámbito familiar" a "cónyuges o asimilados, padres, hijos y hermanos" de la persona que ha pedido que la Administración ponga fin a su vida. Pero no es un aval incondicionado a que puedan recurrir.

En primer lugar, sostiene que esos familiares tienen derecho a impugnar ante el juez el otorgamiento de la eutanasia "siempre que el vínculo familiar esté acompañado por un vínculo afectivo vigente al momento de los hechos". Afecto que "permite prueba en contrario", con el consiguiente resultado de que se les puede negar la legitimación para recurrir.

En segundo lugar, el posible recurso contra la eutanasia concedida a un pariente ha de tener un "objeto limitado".

Debe ceñirse, sostiene el Ministerio Público, a que el juez examine si se han incumplido las condiciones legales para el reconocimiento administrativo de la prestación.

Ello puede ocurrir "por vicios de voluntad en la solicitud del paciente, por la no concurrencia de los supuestos fácticos que justifican la prestación eutanásica o, entre otras hipótesis concebibles, a causa de irregularidades invalidantes en el curso del procedimiento".

Esos son, precisamente, los supuestos literalmente contemplados por la sentencia del Tribunal Constitucional que en marzo de 2023 respaldó la constitucionalidad de la ley de eutanasia.

La posibilidad de que "una parte legitimada" (aparte del fiscal) pueda impugnar ante la jurisdicción contencioso-administrativa "hipotéticos errores o irregularidades" en el proceso de concesión de la eutanasia fue clave en el pronunciamiento del TC favorable a la ley.

El silencio de la ley

La ley de eutanasia prevé que pueda recurrirse la denegación de la prestación (normalmente, por el solicitante), pero guarda silencio sobre si se puede impugnar la concesión de la prestación.

Esa omisión fue suplida por el TC. Y lo hizo en sentido afirmativo porque, de otra forma, la ley no sería constitucional.

"Las resoluciones definitivas de las Comisiones de Garantía y Evaluación que reconozcan el derecho a acceder a la prestación de ayuda para morir y franqueen con ello el paso a su realización no podrían, sin conculcación manifiesta de la Constitución, quedar exentas del control judicial", declaró el Tribunal Constitucional.

Los actos administrativos sobre la eutanasia de una persona "no podrían quedar sustraídos a toda posible fiscalización judicial que -a instancia de parte legitimada- reconsiderara el cumplimiento cabal de los requisitos y condiciones" legales, insistió el Constitucional.

Negativa de dos Juzgados

Pero el TC no concretó quién puede ser la "parte legitimada" para recurrir la eutanasia de otra persona.

Dos Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Barcelona dictaron en noviembre de 2024 y marzo de 2025 sendas resoluciones en las que negaron a los padres de dos personas que habían pedido y obtenido la eutanasia legitimación para recurrir.

Las peticiones habían sido resueltas favorablemente el mismo día (18 de julio de 2024) por el mismo órgano, el pleno de la Comisión de Garantía y Evaluación de Cataluña.

La segunda fue la de Noelia Castillo, la joven de 25 años a la que se aplicó la eutanasia el 26 de marzo pasado después de que su padre agotara todas las instancias jurisdiccionales tratando, infructuosamente, de impedir la aplicación de la prestación.

El primer caso es el que va a dar lugar a que el Tribunal Supremo determine si los padres (u otros parientes) pueden o no impugnar la eutanasia de un familiar mayor de edad.

Este caso es el de un hombre con una enfermedad grave e incurable que, según su progenitor, no cumple los requisitos legales ya que no padece un sufrimiento que pueda considerarse intolerable.

El padre no se conformó con la decisión del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de negarle legitimación para impugnar la eutanasia de su hijo y recurrió ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, que le dio la razón en una sentencia dictada el 31 de marzo de 2025.

"No cabe en modo alguno descartar de manera genérica e indiscriminada la legitimación judicial de los padres como ejercitantes de un interés legítimo -propio y no abstracto- en que sus hijos permanezcan con vida", dijo el TSJ de Cataluña.

"Reconocer la legitimación de los padres de una persona que pide poner fin a su vida para impugnar judicialmente la resolución que acuerda ayudarle a ello no supone, como consecuencia necesaria, que la decisión jurisdiccional vaya a ser estimatoria de esa impugnación, sino únicamente reconocerles la posibilidad de promover que se controle jurisdiccionalmente si la Administración ha decidido conforme a Derecho en la resolución dictada", añadió.

Para el Tribunal Superior de Cataluña, tendría "mayores riesgos" negar esa legitimación, "al generarse una imposibilidad de revisión de las decisiones administrativas adoptadas" teniendo en cuenta las "irreversibles consecuencias de la ejecución de esos actos administrativos".

Recurso de la Generalitat de Illa

La sentencia del TSJ catalán va a ser examinada por el Tribunal Supremo el próximo mes de mayo porque la Generalitat de Cataluña la ha recurrido con el fin de que se niegue legitimación al padre.

Será la primera vez que la Sala de lo Contencioso-Administrativo del alto tribunal se enfrente a esta cuestión para establecer doctrina.

Aunque el pasado 21 de enero la Sala abordó el caso de Noelia Castillo, no se planteó el problema de la legitimación al ser un recurso del padre contra la propia concesión de la eutanasia.

En esa ocasión, el Supremo inadmitió el recurso del progenitor señalando que la casación no es un recurso ordinario más y, por tanto, no tienen cabida en él cuestiones en las que la parte manifiesta su discrepancia con el resultado valorativo de la prueba realizado ya por dos instancias inferiores (el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo y el TSJ catalán).

Lógicamente, el padre de Noelia no cuestionó su propia legitimación para combatir la eutanasia de la joven. El Tribunal Superior catalán le dio legitimación y la Generalitat no recurrió en este caso porque, en cuanto al fondo, el TSJ ratificó la concesión de la prestación.

La Administración catalana sí impugna frontalmente la legitimación de los progenitores en el recurso contra la sentencia del Tribunal Superior de Cataluña de 31 de marzo de 2025, la que va a examinar el TS.

Se basa en que la ley de eutanasia no contempla ninguna legitimación expresa a terceros para recurrir la concesión o denegación de la prestación de eutanasia, sino que confía el respeto de sus límites al procedimiento de control que se realiza a través de dos intervenciones de profesionales de la medicina (médico responsable y médico consultor) y después a los miembros de la Comisión de Garantía y Evaluación.

El fiscal pide la desestimación

A juicio de la Fiscalía del Tribunal Supremo, ese recurso no debería prosperar.

El Ministerio Público parte de que ha sido el propio Tribunal Constitucional el que ha establecido la "insoslayable premisa" de que es posible la impugnación de la resolución favorable a la eutanasia por quien tiene un interés directo.

"Ese interés legítimo y legitimador se sitúa en el ámbito de las relaciones familiares y afectivas", que es donde "en principio, debe radicar el mayor interés en que la decisión de uno de los miembros del círculo estrecho se haya producido y se haya desarrollado con arreglo a una legalidad y con una actuación conforme a la misma por parte de sus aplicadores", argumenta.

"Cuando nos hallamos ante el imperativo constitucional de encontrar un legitimado interesado, en una sociedad como la nuestra hemos de acudir a aquel lugar donde se produce la mayor relación de afectividad y donde se dan incluso obligaciones legales de cuidado recíproco: ese ámbito es el de la familia en su círculo más estricto, que no es otro que el de los padres, hijos, cónyuge y hermanos, siendo difícil concebir (aunque no necesariamente descartable) que ese círculo pueda expandirse más allá", añade el fiscal.

A su parecer, el Tribunal Constitucional "es plenamente consecuente con que, a pesar de que el sujeto protagonista ha de aparecer como persona consciente, capaz y libre, la circunstancia en que se halla le sitúa en una 'posición de vulnerabilidad' que entraña especiales dificultades para protegerse a sí mismo en un escenario que califica como de 'daños irreversibles'".

"Aunque lo categórico es que cualquier acto de la Administración debe poder ser sometido a control judicial, son esas circunstancias de vulnerabilidad e irreversibilidad las que hacen preciso que aparezca un tercero cualificado, al que no solo se le exige ese vínculo afectivo intenso y presente, sino que quedaría excluido ante la eventual existencia de un conflicto de intereses", señala.

Para el fiscal, no es baladí que las sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos sobre esta materia hayan sido protagonizadas por familiares.

En cambio, considera que las asociaciones o grupos que actúan en la sociedad civil en el ámbito de la interrupción de la propia vida carecen de legitimación para impugnar tanto la concesión como la denegación. Y ello porque esas decisiones "no afectan ni perturban el libre ejercicio de su actividad y el cumplimiento de sus objetivos, por lo que carecen de interés directo".

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