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La Fiscalía recurre al Constitucional la condena al exfiscal general

La Fiscalía recurre al Constitucional la condena al exfiscal general
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El Ministerio Público denuncia vulneración de derechos fundamentales y cuestiona la validez de las pruebas que sustentaron la sentencia del Supremo por filtrar los datos del novio de Ayuso

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Álvaro García Ortiz durante el juicio Efe La Fiscalía recurre ante el Constitucional la condena del Supremo al ex fiscal general

El Ministerio Público denuncia vulneración de derechos fundamentales y cuestiona la validez de las pruebas contra García Ortiz por filtrar datos reservados del novio de Ayuso

Melchor Sáiz-Pardo y Mateo Balín

Viernes, 10 de abril 2026, 12:53 | Actualizado 13:29h.

... exjefe, Álvaro García Ortiz, a dos años de inhabilitación y 10.800 de multa. El Ministerio Público, siguiendo la línea de defensa marcada durante el procedimiento, ha presentado un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional contra la sentencia que le castigó por un delito de revelación de datos reservados de la pareja de Isabel Díaz Ayuso, presidenta de la Comunidad de Madrid. En su escrito, sostiene que se vulneraron derechos fundamentales de García Ortiz, entre ellos la presunción de inocencia y el derecho a un proceso con todas las garantías.

Según la nota facilitada por el departamento que ahora dirige Teresa Peramato, en su demanda de amparo, el Ministerio Fiscal articula una crítica de fondo a la sentencia, al considerar que incurre en múltiples vulneraciones constitucionales. En primer lugar, denuncia una quiebra del derecho a la presunción de inocencia al entender que el tribunal «priva indebidamente de valor exculpatorio a los contundentes testimonios de descargo» aportados durante el juicio oral, en particular los de los periodistas que afirmaron haber tenido acceso a documentación sobre el procedimiento contra González Amador antes de que se produjera la filtración por la que acabó siendo condenando García Ortiz.

Según la Fiscalía, varios profesionales de la información negaron «categóricamente» que éste fuera la fuente de la filtración investigada, aportando además datos que resultaban incompatibles con la versión de los hechos recogida en la sentencia. Sin embargo, el fallo del tribunal presidido por Andrés Martínez Arrieta «omite toda referencia a estos contenidos de descargo o exculpación», lo que, a juicio del Ministerio Público, supone una valoración sesgada de la prueba. La Fiscalía critica, además, que se haya utilizado una interpretación «constitucionalmente inasumible» del secreto profesional periodístico para restar credibilidad a estos testimonios.

«Más desfavorables»

El recurso también cuestiona la base probatoria de la condena, al considerar que se sustenta en una prueba indiciaria «manifiestamente inidónea». En este sentido, señala que el órgano judicial optó por la interpretación de los indicios «más desfavorables para el acusado», sin que esta se apoyara en un razonamiento lógico sólido. Una crítica directa a la redacción de la sentencia a cargo del propio Martínez Arrieta, actual número uno del escalafón judicial por otro lado.

Otra de las apelaciones del equipo de Peramato se centra en la supuesta vulneración del derecho a un proceso con todas las garantías. La Fiscalía pone el foco en la obtención de uno de los indicios clave, relativo al borrado de conversaciones personales por parte del acusado, que considera fruto de una medida de investigación «indiscriminada» y no justificada . Según el escrito, esta actuación habría afectado a derechos fundamentales como la inviolabilidad del domicilio, el secreto de las comunicaciones y la protección de datos.

El Ministerio Público subraya que dicha medida no tuvo en cuenta «la información de extrema sensibilidad en poder del acusado» ni el hecho de que su despacho pudiera ser considerado un «domicilio profesional», lo que, en su opinión, agrava la lesión de derechos.

Asimismo, el recurso denuncia una vulneración del derecho a conocer la acusación y a defenderse de ella. En concreto, reprocha a la sentencia haber introducido un «giro argumental sorpresivo» al atribuir carácter delictivo autónomo a la publicación de una nota de prensa la mañana del 14 de marzo 2024 en la que, una vez hecho público en los medios el procedimiento contra la pareja de Ayuso, la Fiscalía dio detalles del mismo para desmentir que el Ministerio Público hubiera sido quien había pedido un pacto.

Se queja el recurso de que a pesar de que esta controvertida nota de prensa -de cuya emisión se responsabilizó personalmente García Ortiz- había sido descartada previamente en la delimitación del objeto del proceso, finalmente se convirtió en una prueba de cargo contra el imputado. Esta circunstancia, sostiene, supuso «una ruptura flagrante del marco objetivo del proceso» y dejó al acusado sin posibilidad de defensa frente a esa imputación.

Por último, el recurso de amparo cuestiona la interpretación del delito de revelación de secretos realizada por el Supremo. La Fiscalía considera que la sentencia desborda «los límites semánticos» del tipo penal al entender que puede cometerse incluso cuando los datos ya son de conocimiento público . Esta interpretación, añade, contradice la jurisprudencia previa del propio alto tribunal y resulta «sorpresiva e imprevisible».

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Fuente original: Leer en Diario Sur - Ultima hora
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