La Fiscalía ha presentado ante el Tribunal Constitucional un recurso para anular la condena que el Tribunal Supremo al ex fiscal general del Estado Álvaro García Ortiz por revelación de secretos. La demanda de amparo sostiene que la sentencia vulneró cuatro derechos fundamentales al inhabilitarle dos años para el cargo de fiscal general e imponerle una multa por haber difundido información reservada sobre la causa penal contra Alberto González Amador, pareja de la presidenta madrileña, Isabel Díaz Ayuso.
El primero de ellos es el derecho a la presunción de inocencia. El recurso considera que el TS no dio el debido valor exculpatorio a los «contundentes testimonios de descargo» de varios periodistas que «negaron categóricamente» que García Ortiz fuera el filtrador de los datos. «Se utiliza, para justificar esa falta de valoración, una interpretación constitucionalmente inasumible de la cláusula de secreto periodístico, que resta, a priori, toda credibilidad al testimonio de un periodista que se ha acogido a ella.
También se vulneraría la presunción de inocencia al haberse basado la condena en «una prueba indiciaria manifiestamente inidónea». Considera que el TS «escoge, entre las interpretaciones posibles de los indicios, la más desfavorable para el acusado».
Estima igualmente que se vulneró el derecho a un proceso con todas las garantías porque un indicio empleado para la condena, el borrado de sus conversaciones personales, «fue obtenido de forma ilícita» porque no estuvo justificada la decisión del juez instructor de incautarse de sus comunicaciones.
Además, se solicita el amparo por haberse quebrado el derecho a conocer la acusación y defenderse de ella. Se alega que al abrir la investigación «se descartó expresamente» que la nota de prensa que se dio del asunto pudiera ser delictiva. Y sin embargo la sentencia «da un giro argumental sorpresivo» y así lo hace.
Finalmente, se vulneró el derecho fundamental a la legalidad penal, al sostenerse que se puede cometer el delito de revelación de datos reservados «incluso si los datos afectados son de conocimiento público», lo cual va más allá de lo que recoge el Código Penal. A eso se suma que choca «con el papel preponderante que tiene en nuestro Estado democrático el derecho de los ciudadanos a dar y recibir información veraz».