El TSJA absolvió hace una semana a los progenitores por los delitos de maltrato psicológico, aunque mantuvo la pena de seis meses de cárcel por abandono de familia
Regala esta noticia Añádenos en Google Los abogados de los padres, ante el juzgado. (Mario Rojas)Alberto Arce
Oviedo
20/07/2026 a las 13:43h.Hace una semana, la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) estimaba parcialmente el recurso de apelación interpuesto ... por los padres de la conocida como 'casa de los horrores' de Oviedo. Con ello, los progenitores, que mantuvieron confinados a sus tres hijos menores en una vivienda de la zona rural durante tres años y medio, quedaban absueltos del delito de maltrato psicológico por el que habían sido condenados en primera instancia. Ello, si bien la sala sí confirmó la pena de seis meses de prisión para cada uno de ellos por un delito de abandono de familia, les valió para salir de la cárcel. No obstante, la Fiscalía Superior del Principado de Asturias no se ha quedado conforme y ha informado, durante la mañana de este lunes, que ya ha remitido al TSJA un escrito por el que anuncia la preparación del recurso de casación contra la sentencia dictada el pasado 12 de julio en el procedimiento de la familia de Fitoria.
En román paladino, la Fiscalía considera que hay base para recurrir la sentencia y anuncia al TSJA la interposición de dicho recurso; ahora bien, el Ministerio Público debe enviar un informe a la Fiscalía del Tribunal Supremo, que es el que tiene la potestad para tomar la decisión última sobre su interposición. En estos casos, el TS debe evaluar el informe recibido por la Fiscalía asturiana y, en su caso, elaborar su pertinente escrito para interponerlo ante el Supremo.
Lo cierto es que los padres llevan ya unos cuantos días en libertad y ya han manifestado su deseo de reencontrarse con sus hijos. «Yo no seré libre hasta que mis hijos lo sean», aseguraba la madre. En los fundamentos de la sentencia del TSJA, los magistrados concluyen que en la conducta de los acusados —un hombre de nacionalidad alemana y una mujer estadounidense, aunque también con pasaporte alemán— no existió una voluntad de infligir un trato degradante o humillante hacia los menores.
El tribunal determinó que el extremo aislamiento respondió en realidad a una «sobreprotección mal entendida», originada en un primer momento por el miedo al contagio de la covid-19 y, posteriormente, por el temor a que los servicios sociales les retiraran la custodia al no tener a los niños empadronados ni escolarizados. Asimismo, el fallo destacó que los padres se impusieron a sí mismos las mismas condiciones de reclusión, sin ejercer violencia física, castigos ni manipulaciones sobre los hijos.
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