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Política

La Fiscalía se opone al tercer grado "encubierto" de la ex dirigente etarra Anboto y considera "especialmente grave" la actuación del Gobierno vasco

La Fiscalía se opone al tercer grado "encubierto" de la ex dirigente etarra Anboto y considera "especialmente grave" la actuación del Gobierno vasco
Artículo Completo 413 palabras
Resalta que las autoridades penitenciarias le han concedido la semilibertad sin haber pasado antes por la concesión de permisos y sin la "motivación reforzada" que requieren los casos de terrorismo Leer

La Fiscalía de la Audiencia Nacional se ha opuesto este viernes a la concesión de un régimen de semilibertad concedido por el Gobierno vasco a la ex dirigente de ETA Soledad Iparraguirre, Anboto.

El fiscal Carlos García Berro ha presentado informe al Juzgado Central de Vigilancia Penitenciaria oponiéndose a la aplicación del artículo 100.2 Reglamento Penitenciario a la interna. Será el juez quien resuelva ahora si mantiene, revoca o ajusta el régimen aplicado a la presa.

El informe estima que esta vía es una aplicación «encubierta» del tercer grado. Esta vía «no puede funcionar como tercer grado anticipado», indica el escrito, recordando que el artículo aplicado «no está diseñado para habilitar actividades ordinarias de reinserción social externas, sino como mecanismo excepcional y puntual para actividades concretas incompatibles con el régimen ordinario, y siempre dentro del itinerario progresivo».

Según la Fiscalía, la decisión de la Consejería de Justicia del Gobierno vasco «desnaturaliza la institución, pues permite salidas diarias, con doble actividad externa (mañana y tarde), de contenido estrictamente propio del tercer grado, sin que la penada haya accedido a dicho grado, ni reúna los presupuestos temporales mínimos».

Añade que también existe una «vulneración frontal del principio de progresividad». Recuerda que la condenada no ha alcanzado el cumplimiento de los 3/4 partes de la pena y «solo ha disfrutado de un permiso de dos días» que fue concedido directamente por los servicios penitenciarios, sin pasar por el juez. Así pues, no ha pasado por la fase de disfrutar de permisos más largos y reiterados que permitan valorar el comportamiento de Anboto.

«La progresividad es un principio estructural del sistema penitenciario, cuyo quebranto es especialmente grave en delitos de terrorismo».

Finalmente, existe una «falta de motivación reforzada» de la decisión. «Tratándose de una terrorista de extrema notoriedad y especial gravedad, la concesión del 100.2 hubiera exigido una motivación reforzada, una valoración específica del impacto social y victimológico y una justificación expresa de por qué se prescinde de la progresión ordinaria».

Pese a ello, la resolución de las autoridades penitenciarias «no explica por qué se omite el itinerario gradual, ni por qué se considera suficiente un único permiso de dos días para habilitar salidas diarias estructurales. Ello vulnera el estándar reforzado de motivación exigible en materia de terrorismo».

Fuente original: Leer en El Mundo - España
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