Juanfran Pérez Llorca, este miércoles en Les Corts. Rober Solsona / EP
Valencia La Generalitat pide al juzgado de la dana la información sobre los fallecidos para poder tramitar las ayudasEl Gobierno valenciano solicita la relación de nombres de las víctimas mortales, con el documento de identificación y la fecha de defunción.
Más información: Más de 300 familiares de fallecidos de la dana piden las ayudas directas anunciadas por Pérez Llorca
Rosana Crespo Valencia Publicada 16 abril 2026 19:31hLa Generalitat ha dirigido un escrito al juzgado encargado de la dana en el que solicita información sobre los fallecidos para poder tramitar la concesión de ayudas directasanunciadas por el presidente del Ejecutivo valenciano, Juanfran Pérez Llorca.
La petición está firmada por la directora general de atención a las víctimas y los afectados, Amparo Clemente. Un departamento que depende orgánicamente de la Vicepresidencia Tercera y Conselleria de Medio Ambiente dirigida por Vicente Martínez Mus y que también tiene las competencias de la Recuperación.
El escrito explica que tienen que aplicar el decreto del pasado febrero que establece las bases reguladoras y el procedimiento de concesión directa de ayudas a las familias de víctimas de la dana.
El TSJ valenciano apunta a la vía civil para que las víctimas reclamen la responsabilidad de la Generalitat por la danaÉste fue aprobado por el Gobierno autonómico después de que Pérez Llorca anunciara en Les Corts las citadas ayudas. Se trata de las indemnizaciones por cantidad de 80.000 euros habilitadas por familiar víctima de la tragedia. La apertura del plazo de solicitud se produjo el 26 de febrero y finaliza el próximo 25 de mayo.
La Generalitat quiere tener ahora la información de las personas fallecidas reconocidas por el juzgado (230). "Con el fin de garantizar la correcta tramitación de dichas ayudas y asegurar el acceso de las personas legitimadas, este Centro Directivo requiere disponer de información actualizada sobre las personas fallecidas cuyo óbito haya sido formalmente reconocido por ese juzgado", indica el escrito.
Por este motivo, pide la relación nominal actualizada, con el número de documento de identificación y fecha de la defunción, de las personas fallecidas cuya muerte haya sido determinada como consecuencia de la dana del 29 de octubre de 2024. Todo ello dentro de los límites previstos en la normativa de protección de datos, señala la Generalitat.
Más de 300 solicitudes
Como publicó EL ESPAÑOL, más de 300 familiares de los 230 fallecidos por la dana y víctimas con incapacidad absoluta y permanente han solicitado por el momento las ayudas directas.
De acuerdo con los criterios establecidos, en caso de incapacidad absoluta y permanente será beneficiaria la persona declarada en dicha situación.
En los supuestos de fallecimiento, podrán ser beneficiarias, a título de víctimas indirectas, los familiares: el cónyuge no separado legalmente o la persona que mantuviera análoga relación de afectividad; los hijos de la persona muerta; los hijos que, no siéndolo del fallecido, lo fueran de la persona contemplada como cónyuge o pareja; y, en su defecto, los padres.
Si no existieran todos los familiares enumerados, podrán acceder a la ayuda los ascendientes de segundo grado y, en último término, los hermanos.
Distribución de la cantidad
El hecho de que ya hayan solicitado las indemnizaciones más de 300 personas, tal como informan desde la Vicepresidencia Tercera, se debe a que puede haber varios beneficiarios como familiares de la víctima, por lo que la ayuda de 80.000 se distribuirá entre ellos.
De esta manera, en los casos de cónyuge o pareja e hijos, la cuantía se dividirá en dos mitades: una para el cónyuge o persona con análoga relación de afectividad y otra para el hijo o hijos, que se repartirá por partes iguales.
En los supuestos en que resulten beneficiarios los padres, ascendientes de segundo grado o hermanos, el importe se distribuirá entre ellos a partes iguales.
Las peticiones podrán formularse en nombre propio o mediante representante y se presentará una solicitud por cada persona que tenga la condición de beneficiaria, sin perjuicio de que, cuando una misma persona reúna varias causas, pueda acumularlas en una única solicitud.
Estas ayudas de concesión directa son compatibles con otras subvenciones e indemnizaciones procedentes de administraciones públicas o entidades privadas, como por ejemplo seguros.