Imagen de archivo de la dana. EE
Valencia La jueza de la dana: "Las víctimas no necesitaban la emergencia nacional, sino una acción de la Generalitat"La magistrada requiere a cuatro consellerias para que aporten las solicitudes de cooperación y de adopción de medidas de protección a los ciudadanos.
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Luis VillanuevaRosana Crespo Publicada 6 febrero 2026 15:48hLa jueza encargada de la causa de la dana ha aprovechado su último auto de este viernes para contradecir a algunas de las partes que reclamaban que la declaración de emergencia nacionalhabría conseguido minimizar el impacto de la tragedia.
"Las víctimas no necesitaban el 29 de octubre de 2024 la declaración de emergencia nacional sino una acción por la administración autonómica, capacitada para actuar, gestionar y coordinar y competente legalmente. Acción que jamás llegó", ha afirmado.
Así lo ha comunicado la magistrada Nuria Ruiz Tobarra en un auto emitido este viernes en el que también ha requerido a cuatro consellerias para que aporten las solicitudes de cooperación y de adopción de medidas de protección a los ciudadanos que recibieron en esa jornada.
La CHJ detalla las horas de retirada de los Policías del Agua del barranco del Poyo el día de la dana: 14:01, 14:49 y 16:57Pero, además, en el documento, la jueza critica duramente la gestión realizada en el 29-O desde las administraciones y descarta que la declaración de la emergencia nacional hubiera evitado las muertes.
"La evitabilidad de las 230 muertes y también de las lesiones tiene como base el análisis de los avisos a la población y el control de las fuentes de riesgo, cuya competencia correspondía a las autoridades encargadas de la protección civil", sostiene.
Además, critica que "pese al transcurso de la instrucción, al gran número de resoluciones dictadas por la Audiencia Provincial, y la ingente prueba documental, no solo las defensas, sino diversas acusaciones, particulares y populares, se muestran ajenas al marco competencial, al Estatuto de Autonomía, a la Ley 13/2010 de la Generalitat Valenciana de Protección Civil y Gestión de Emergencias y al Plan Especial ante el Riesgo de Inundaciones en la Comunitat Valenciana.
Por ello, afirma que "no es factible y obstaculiza el procedimiento quien se sitúa procesalmente en una realidad paralela, normativa y fáctica".
En concreto, se refiere a las afirmaciones realizadas por algunas acusaciones sobre la emergencia nacional. "Pretenden que la solución, el enfoque de este proceso, sea analizar si procedía declarar la emergencia nacional como medio de evitación de los 230 fallecimientos", declara.
"La declaración de emergencia nacional es instrumental en la puesta en marcha de los medios que salvaguardan a quien se encontraba ante un riesgo inminente", prosigue.
Además, recalca que "la administración autonómica tenía todos y cada uno de los instrumentos a su alcance para salvaguardar a la población".
"Los relativos a la posibilidad de alertar, sistema ES-Alert, facultad de comunicarse con otras autoridades, difusión pública por múltiples canales, los suyos personales y esto es decisivo: los medios materiales y personales del Estado", asegura.