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La Junta Electoral exige más control sobre el censo CERA y "reforzar" los criterios de arraigo de los nuevos votantes

La Junta Electoral exige más control sobre el censo CERA y "reforzar" los criterios de arraigo de los nuevos votantes
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La JEC reclama a la Oficina del Censo trazabilidad en las nuevas inscripciones del CERA derivadas de la ‘ley de nietos’. Más información: La 'ley de nietos' llega a la Junta Electoral: los funcionarios piden que no pueda votar quien no pruebe relación con el exilio.

Imagen de archivo de una urna con papeletas. Efe

Política La Junta Electoral exige más control sobre el censo CERA y "reforzar" los criterios de arraigo de los nuevos votantes

La JEC reclama a la Oficina del Censo trazabilidad en las nuevas inscripciones del CERA derivadas de la ‘ley de nietos’.

Más información:La 'ley de nietos' llega a la Junta Electoral: los funcionarios piden que no pueda votar quien no pruebe relación con el exilio.

Publicada 16 julio 2026 15:37h Actualizada 16 julio 2026 16:19h Las claves

Las claves Generado con IA

La Junta Electoral Central ha ordenado a la Oficina del Censo Electoral que refuerce el control sobre las altas en el Censo de Residentes Ausentes (CERA) vinculadas a la llamada ley de nietos. El órgano de garantías le reclama a este organismo un informe ampliado sobre cómo se están incorporando estos nuevos votantes al censo exterior.

Tras el informe del CSIF, sindicato mayoritario de los funcionarios consulares, la JEC quiere que la Oficina del Censo detalle los mecanismos de actualización, trazabilidad y supervisión del CERA tras la entrada en vigor de la Ley de Memoria Democrática.

En paralelo, le encomienda la preparación de una instrucción dirigida a las oficinas consulares para fijar criterios "objetivos, homogéneos, suficientemente acreditados y susceptibles de una aplicación uniforme por todas las oficinas consulares" en la determinación del municipio de inscripción electoral.

Ese futuro texto deberá precisar cómo se acreditan los vínculos de arraigo de los nuevos nacionalizados y descendientes de exiliados, así como la documentación exigible.

El objetivo declarado por la JEC, en un escrito al que ha accedido EL ESPAÑOL, es reforzar la transparencia, la objetividad y la igualdad en la formación del censo exterior, en un contexto de aumento de votantes por las nacionalizaciones producto de la disposición adicional octava de la Ley de Memoria Democrática.

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Las decisiones se han adoptado tras recibir no sólo el escrito del CSIF, sino de partidos, personas y entidades que cuestionan el impacto de la disposición y de la instrucción interna del Ministerio de Justicia en el censo exterior.

El sindicato de funcionarios criticaba tanto los procedimientos de concesión de la nacionalidad como el incremento de electores inscritos en el CERA en virtud de esa normativa.

No competente

La Junta recuerda que no puede valorar ni la ley ni su desarrollo reglamentario, ni pronunciarse sobre las condiciones de acceso a la nacionalidad. Asimismo, señala que cualquier impugnación debe canalizarse ante el Tribunal Constitucional o la jurisdicción contencioso‑administrativa, no mediante acuerdos de la autoridad electoral.

La JEC también rechaza las peticiones para suspender cautelarmente el proceso de elaboración del CERA. El órgano de garantías electorales invoca la Constitución y la LOREG para subrayar que la Administración electoral debe aplicar la legislación vigente mientras no se modifique por el legislador.

La JEC cita los artículos 13.2 y 23 de la Constitución Española y el 68.5, que reconoce el derecho de sufragio a todos los españoles e impone al Estado facilitar su ejercicio también fuera del territorio nacional.

Recuerda además que el artículo 75 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General regula específicamente el voto de quienes residen en el extranjero, como derecho de configuración legal.

La inscripción en el CERA

Sobre el CERA, el acuerdo parte del artículo 36.1 de la LOREG, que ordena a los consulados tramitar altas, bajas y cambios de adscripción siguiendo las instrucciones de la Oficina del Censo Electoral.

Y es clave que ese precepto permite cambios de circunscripción sólo cuando exista causa suficiente y justificada, lo que coloca al criterio de arraigo en el centro del debate.

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El documento reproduce la Orden EHA/642/2011, que fija los criterios para determinar el municipio de inscripción en España a efectos electorales de los residentes ausentes.

Para quienes hayan residido en España se toma la última residencia; para quienes nunca residieron se exige el municipio de mayor arraigo propio o de los ascendientes.

Esa Orden obliga a presentar una declaración explicativa y documentos justificativos cuando se pide la inscripción en un municipio distinto al de la última residencia en España.

Y permite que, en defecto de criterios, sea la propia oficina consular la que determine de oficio el municipio con los datos disponibles.

Éste es el motivo principal que alimenta las sospechas de la oposición, que ha llegado a hablar de "ingeniería electoral" ante un incremento masivo de inscritos, descendientes de exiliados o emigrantes, y con poco o ningún arraigo con España.

La JEC subraya que la citada orden se ha aplicado sin reclamaciones reseñables desde 2011 hasta la entrada en vigor de la Ley de Memoria Democrática.

Es decir, que admite que el conflicto surge ahora por el aumento acelerado de nuevas inscripciones en el CERA y por la discusión sobre el municipio en el que se fija la inscripción electoral de los descendientes de exiliados.

El municipio

Tras pedir un primer informe a la Oficina del Censo, la Junta constata que existen mecanismos de actualización, control y trazabilidad del CERA, pero incompletos.

Por eso, considera que ese organismo no ha aclarado de forma concluyente la corrección jurídica del procedimiento seguido ni la forma de determinar el municipio de inscripción.

La decisión de la JEC es reclamar a la Oficina del Censo que complete su información, y explique si se examinan efectivamente las declaraciones de los electores que piden un municipio distinto al de su última residencia en España.

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También pregunta quién realiza ese examen y qué constancia queda de los criterios utilizados cuando el municipio se fija de oficio por las oficinas consulares.

La JEC insiste en que la determinación del municipio de inscripción electoral es clave para la correcta formación del CERA, porque "condiciona la circunscripción a la que queda adscrito" el votante.

De modo que exige que los criterios sean objetivos, homogéneos y aplicables de forma uniforme por todos los consulados para garantizar igualdad y transparencia.

Así, la Oficina del Censo deberá redactar una instrucción y someterla a revisión de la Junta.

El texto tendrá que detallar cómo se acredita el mayor arraigo propio o de los ascendientes. También debe enumerar la documentación justificativa que puede aportarse y los supuestos en que procede fijar de oficio el municipio de inscripción.

El acuerdo remarca que, cuando el municipio no derive directamente de la última residencia en España, la decisión deberá quedar suficientemente motivada en el expediente.

Esa motivación permitirá comprobar el cumplimiento de los criterios y, así, reforzar la confianza ciudadana en el sistema electoral, objetivo que la JEC ya había situado como prioritario en su acuerdo de marzo.

En el trasfondo político, el movimiento se produce después de que el Partido Popular levantara la alarma, y de que otras formaciones como Vox y el sindicato de funcionarios CSIF reclamaran límites y garantías sobre el voto exterior asociado a la ley de nietos.

  1. Censo electoral
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