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La Justicia avala borrar cualquier rastro de Franco de la Legión

La Justicia avala borrar cualquier rastro de Franco de la Legión
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Rechaza el recurso de la Fundación Franco y confirma la decisión de Defensa que cambió la denominación «Bandera Comandante Franco» por el de la «Bandera de España»

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Formación de la Legión Efe La Justicia avala borrar cualquier rastro de Franco de la Legión

Rechaza el recurso de la Fundación Franco y confirma la decisión de Defensa que cambió la denominación «Bandera Comandante Franco» por el de la «Bandera de España»

Melchor Sáiz-Pardo

Lunes, 29 de diciembre 2025, 14:12 | Actualizado 15:00h.

... y a su jefatura del Estado hasta 1975— se puede considerar apología de su figura y es ilegal según la Ley de la Memoria Democrática. Así lo considera la Audiencia Nacional, que ha avalado la decisión del Ministerio de Defensa de Margarita Robles, que en enero de 2023 cambió la denominación «Bandera Comandante Franco» del «Tercio Gran Capitán 1.º de la Legión» de la Comandancia General de Melilla por la de «Bandera de España». Y es que, como fundador de la Legión, junto al teniente coronel José Millán-Astray, el dictador daba nombre hasta hace tres años a una de las banderas (equivalente a batallón) de la unidad de élite del Ejército de Tierra español.

En esencia, la fundación sostenía que el nombre de esta unidad militar tenía su origen en uno de los fundadores de la misma, y no en la figura posterior de Franco como jefe del Estado. Insistían los recurrentes en que la distinción de nombrar una bandera con su apellido era exclusivamente para recordar el «hecho histórico que garantizó la españolidad de Melilla y de sus habitantes». Añadía la fundación que la Ley de Memoria Democrática no tiene por misión borrar todo lo que guarde relación con Francisco Franco, sino suprimir elementos de división entre ciudadanos.

Por su parte, el departamento que dirige Robles alegó que la «norma considera contrario a la memoria democrática la referencia a los dirigentes de la dictadura, y ello con independencia del motivo en virtud del cual se atribuyó la denominación y de la fecha en que se hiciera».

La Sala, que da la razón en todos los términos a la Administración central, recuerda la doctrina del Tribunal Supremo en esta materia y señala que el cambio de denominación está amparado en el artículo 35 de la Ley de Memoria Democrática, que enumera las medidas que tienen por finalidad eliminar elementos de división entre la ciudadanía y supongan exaltación del alzamiento militar o del régimen dictatorial.

En este caso, explica que, tal y como sostiene Defensa, «el mero enaltecimiento del máximo dirigente del régimen anterior es contrario a los principios y fines» de la Ley de Memoria Democrática, debiendo la Administración poner fin a aquel.

No se puede desligar

«No podemos pasar por alto que la persona que lideró el alzamiento en 1936 y el posterior régimen político supone un símbolo de esas fases de la historia de España en la totalidad de su persona y personalidad, de tal suerte que no cabe excluir sus vicisitudes militares previas al 18 de julio de 1936, pues también esas vivencias y méritos militares previos le colocaron en la situación y con la experiencia necesaria que le permitieron, a la postre, su liderazgo en el conflicto civil», zanja el fallo, dejando claro que no se puede desligar la figura de Franco en dos mitades, antes y después del golpe que desembocó en la Guerra Civil y en los casi 40 años de dictadura.

La Sala rechaza igualmente la pretensión de la Fundación Francisco Franco de presentar una cuestión de inconstitucionalidad respecto del artículo 35 de la Ley de Memoria Democrática, ya que, para hacerlo, deberían existir dudas razonables sobre la constitucionalidad de una norma con rango de ley aplicable al caso, presupuesto que en este caso no concurre.

En cuanto a las costas del procedimiento, la Audiencia impone el pago a la parte recurrente con un límite de 1.500 euros, conforme a la regla general del vencimiento establecida en el artículo 139.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa cuando la sentencia es desestimatoria.

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Fuente original: Leer en Diario Sur - Ultima hora
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