La gran sala, conformada por quince jueces, sostiene que la circunstancia de que la Ley de Amnistía no precise «con detalle» la naturaleza exacta del conjunto de estos actos ni fije un umbral de gravedad para ellos, «no quebranta las exigencias del principio de seguridad jurídica». La corte también destaca que la norma «respeta los principios de igualdad de trato y de no discriminación», puesto que, a la luz de su finalidad expresa de favorecer la reconciliación política únicamente en el contexto de un movimiento político particular, «no puede considerarse que los delitos cometidos en ese contexto y los delitos cometidos en otros contextos se correspondan con situaciones comparables».
Apunta, finalmente, que la Ley de Amnistía «tampoco viola el principio de primacía», en virtud de la cual todos los órganos de los Estados miembros deben dar plena eficacia a las distintas normas de la Unión, o el principio de cooperación leal, que obliga a los países europeos a abstenerse de toda medida que pueda poner en peligro la consecución de los objetivos de la UE.
EL TJUE tampoco muestra reservas ante la obligación que impone la norma de dictar una resolución de extinción de la responsabilidad en un plazo de dos meses -sin valorar las alegaciones y las pruebas exculpatorias y sin dar audiencia a todas las partes del procedimiento-. La corte destaca que estas disposiciones «no pueden generar problemas de tal envergadura que presenten un carácter sistémico capaz de comprometer el buen funcionamiento del sistema judicial nacional en los ámbitos cubiertos por el Derecho de la Unión».
Los magistrados sí muestran dudas sobre la compatibilidad de la norma con el procedimiento de remisión prejudicial ante el TJUE. En su sentencia, señalan que la ley española «podría privar de efecto útil al procedimiento prejudicial», si el plazo de dos meses para dictar la amnistía y alzar las medidas cautelares acordadas se aplicara aún cuando la Justicia europea no haya dictado todavía una resolución sobre una decisión prejudicial que se le haya planteado. Sin embargo, el Gobierno español sostuvo que la Ley de Amnistía se presta a una interpretación conforme con el Derecho de la Unión y que el procedimiento puede suspenderse y se pueden mantener las medidas cautelares mientras sea necesario para garantizar el efecto útil de la respuesta del TJUE.
Una sentencia clave
El TJUE debía determinar si la ley es una «autoamnistía», lo cual iría en contra de la legislación europea de lucha contra el terrorismo o que afectaría los intereses financieros de la UE. Es decir, si era o no compatible con el Derecho de la UE. Una vez resuelta esta compatibilidad, la última palabra la tendrán los tribunales españoles. El Tribunal Constitucional deberá resolver si la ley -condición de ERC y Junts para la investidura de Pedro Sánchez- se ajusta a la Constitución española y que, en última instancia, podría obligar al Supremo a amnistiar a Puigdemont, lo que abriría definitivamente la puerta al regreso del expresident a España.
La sentencia de este jueves dirime las cuestiones prejudiciales elevadas al TJUE por el Tribunal de Cuentas español y por la Audiencia Nacional, en las que debía estimar si la ley ampara que se pueda exonerar a Puigdemont del delito de malversación por el que el Supremo sigue persiguiendo al expresidente catalán. Esta ley ya ha beneficiado a más de 300 políticos y ciudadanos investigados o condenados por los hechos relacionados con el 'procés', sin embargo aún no se ha aplicado a Puigdemont -huido en Bélgica desde 2018- y sobre el que pende una orden de detención. El Constitucional también estaba a la espera de la sentencia del TJUE para dar respuesta al recurso del líder de ERC, Oriol Junqueras.
Las conclusiones del abogado general del TJUE, Dean Spilmann, ya allanaron el camino al regreso de Puigdemont a España en noviembre del año pasado. Ante las consultas de dos tribunales españoles, Spielmann aseguro que la norma no incumplia el Derecho de la UE en malversación y terrorismo y descarto que se tratara de una «autoamnistía». Aunque las opiniones del abogado general no son vinculantes para el alto tribunal, sí que pueden guiar la decisión del TJUE.
El abogado apunta que la iniciativa legislativa parece «haberse aprobado en un contexto real de reconciliación política y social». Expresó sus dudas sobre algunas disposiciones de la ley, como el plazo de ejecución de dos meses, que «podrían ser incompatibles con el derecho a la tutela judicial efectiva», pero despejó la vía de la amnistía para el expresident y una treintena de antiguos cargos del Govern.
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