- DANIEL ÁLVAREZ
- La Ley de Propiedad Horizontal dice: si un vecino no paga las cuotas de la comunidad, puede recurrir al artículo 21
- La Ley de Propiedad Horizontal dice: si el perro de tu vecino no deja de ladrar, puedes acudir al artículo 6
- La Ley de Propiedad Horizontal dice: los propietarios pueden pedir responsabilidades por obras no autorizadas
Si el ruido vulnera los estatutos, la comunidad puede iniciar un proceso para penalizar al infractor.
La Ley de Propiedad Horizontal (LPH) ha establecido que, si los propietarios y ocupantes no cumplen las normas sobre el ruido en la finca, se podrían infringir los artículos 6 y 7.
¿Cuáles son los detalles de la ley?
El artículo 6 de la Ley de Propiedad Horizontal recoge que los propietarios pueden determinar sus propios reglamentos internos para la finca. El artículo especifica que, para asegurar la convivencia y la utilización adecuada de los servicios y "cosas comunes", los propietarios pueden establecer sus "normas de régimen interior". Estas normas son los reglamentos voluntarios que establecen los propietarios, aunque no estén especificados en los estatutos de la comunidad o dentro de la ley.
Las "cosas comunes" se refieren a los elementos compartidos de la finca que tienen un régimen de copropiedad, tal como lo define el artículo 3 de la LPH en su apartado b), el cual se basa en el artículo 396 del Código Civil. Además, se establece en el artículo 6 de la LPH que las normas de régimen interior deben estar dentro de los límites de la ley y de los estatutos de la comunidad, y que cada propietario debe cumplirlas obligatoriamente. Es decir, aunque no se especifique una normativa detallada dentro de la ley, los propietarios tendrán que seguir estas disposiciones establecidas, sin sobrepasar los límites legales ni los de los estatutos.
Asimismo, el artículo 7.2 recoge que los ocupantes y propietarios de un piso o local no pueden desarrollar en la finca, o en el resto del inmueble, actividades que estén prohibidas en los estatutos. Además, no pueden contravenir las disposiciones generales sobre actividades molestas. Esto significa que no pueden realizar actividades molestas para los demás, ni tampoco pueden vulnerar la normativa de los estatutos.
¿Cuándo se puede hacer ruido por la mañana?
Se puede concluir que la hora o el periodo de tiempo en el que se puede hacer ruido depende de lo que esté determinado en los estatutos de la comunidad o en las normas de régimen interior. Si, por ejemplo, los propietarios establecen en las normas de régimen interior que no se puede hacer ruido desde las 23:00 hasta las 08:00 horas, todos ellos tendrán que seguir estas reglas.
Sin embargo, en el caso de que no existan reglamentos sobre el ruido en el régimen interior, estos pueden estar detallados dentro de los estatutos de la comunidad. En este caso, se podría vulnerar el artículo 7.2, ya que no está permitido desarrollar actividades que estén prohibidas en los estatutos. Si los estatutos de la comunidad establecen que no se puede hacer ruido desde las 23:00 hasta las 08:00 horas, los propietarios tendrán que seguir estas reglas, aunque no se hayan determinado dentro de las normas de régimen interior.
Finalmente, también se puede vulnerar el artículo 7.2 si se considera que el propietario u ocupante está contraviniendo las disposiciones generales sobre actividades molestas. Se debe tomar en cuenta que, si alguien está infringiendo el artículo 7.2, los propietarios tienen el derecho de solicitar que el presidente de la comunidad exija al infractor que cese las molestias. En el caso de que continúe con ellas, el presidente tendrá el derecho de iniciar acciones judiciales contra el propietario u ocupante, aunque necesitará la autorización previa de la junta de propietarios.
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