- DANIEL ÁLVAREZ
El vecino moroso podrá perder el acceso a diferentes servicios comunes.
La Ley de Propiedad Horizontal (LPH) ha confirmado que, si un vecino propietario no paga las cuotas de la comunidad, se puede aplicar el artículo 21, cuya reforma entró en vigor el 3 de abril de 2025.
Detalles sobre la ley
El artículo 21 de la Ley de Propiedad Horizontal indica que si un vecino no cumple los pagos de la comunidad, la junta de propietarios podrá acordar que el vecino está sujeto a restricciones y penalizaciones. Estas medidas incluyen la privación temporal de los servicios comunes no esenciales, como la piscina, el gimnasio o zonas de ocio, entre otras.
Sin embargo, la comunidad de propietarios no podrá suprimir servicios esenciales como la luz y el agua, ya que la vivienda quedaría inhabitable. La junta de propietarios también puede establecer intereses superiores al interés legal, siempre que no sean abusivos o desproporcionados.
Además, la comunidad puede recuperar el dinero adeudado sin renunciar al uso de otros procedimientos judiciales. Esto significa que la comunidad puede utilizar diferentes vías legales si lo desea. Según el Boletín Oficial del Estado (BOE), la deuda puede incluir gastos comunes (ordinarios o extraordinarios, generales o individualizables) o el fondo de reserva, todo ello utilizando un "proceso monitorio especial".
El proceso de la reclamación
El secretario de la comunidad debe emitir un certificado del acuerdo de la liquidación de la deuda, con el visto bueno del presidente de la comunidad de propietarios. En el caso de que en la comunidad exista un administrador de fincas profesional contratado, no se necesita la firma del presidente. En el certificado, se debe indicar la cantidad adeudada de forma detallada. Tendrá que existir la prueba de que el vecino moroso ha sido notificado, lo cual, si no se puede hacer personalmente, se puede realizar utilizando el tablón de anuncios o en un lugar visible en un plazo de al menos tres días.
Además, el vecino podrá estar sujeto a diferentes gastos autorizados extras que se acumulen durante el proceso judicial. Si el vecino se opone a la solicitud del pago, la comunidad podrá solicitar al juez el embargo preventivo de sus bienes. Esto significa que se podrían congelar sus cuentas corrientes o retener su nómina por orden judicial. La única forma de que el moroso pueda evitar esta situación es pagando la totalidad del dinero adeudado.
Sin embargo, aunque el vecino salde la deuda, en el momento que recibe la carta del juez tendrá que pagar también los gastos del abogado y del procurador que la comunidad ha contratado. El moroso tendrá que hacer lo mismo si no comparece ante el tribunal y si se opone y pierde el caso.
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