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La murciana Gor Factory gana a Crocs en la batalla por el diseño de sus famosos zuecos

La murciana Gor Factory gana a Crocs en la batalla por el diseño de sus famosos zuecos
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TRIBUNALESLa murciana Gor Factory gana a Crocs en la batalla por el diseño de sus famosos zuecosActualizado 22 ABR. 2026 - 14:00DREAMSTIMEEXPANSION

El Tribunal General de la UE rechaza el recurso de Crocs y confirma que el diseño de sus zuecos carece de "carácter singular", dando la razón a la EUIPO y a la empresa murciana Gor Factory.

El Tribunal General de la Unión Europea ha desestimado el recurso presentado por la empresa estadounidense Crocs contra la decisión de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) que declaró nulo el dibujo o modelo de sus conocidos zuecos, al considerar que carece de "carácter singular" frente a un modelo anterior canadiense comercializado como "Holey Soles" y defendido por la empresa murciana Gor Factory.

La sentencia confirma que ambos diseños producen la misma impresión global en el usuario informado y que las diferencias apreciadas no son suficientes para conferir individualidad al modelo de Crocs.

La disputa se remonta a octubre de 2022, cuando la empresa Gor Factory con sede en Fortuna (Murcia) solicitó ante la Euipo la nulidad del dibujo o modelo de la Unión Europea de Crocs, registrado para calzado tras una solicitud de noviembre de 2024. La compañía murciana alegó que el modelo no tenía "carácter singular" en comparación con modelos similares ya presentes en el mercado, como los denominados "Holey Soles".

En enero de 2024, la Euipo acogió la solicitud de nulidad al concluir que el diseño de Crocs no presentaba "carácter singular". En febrero de 2025, al resolver el recurso interno de Crocs, la Oficina ratificó su postura tras constatar que el modelo previo había sido divulgado en abril de 2003, es decir, antes de la fecha de prioridad reivindicada en la solicitud de patente estadounidense, y que ambos productos eran zuecos destinados a un usuario informado con un grado de atención relativamente alto.

La Euipo apreció igualmente que el grado de libertad del creador a la hora de diseñar zuecos era elevado y que, pese a las múltiples posibilidades de variación, el modelo de Crocs y el diseño anterior transmitían la misma impresión global. La única diferencia destacable, la presencia de una correa o talonera en el zueco de Crocs, se consideró insuficiente para compensar las similitudes entre ambos.

Tras esta decisión, Crocs recurrió ante el Tribunal General alegando que la Euipo había infravalorado las restricciones de diseño aplicables a los zuecos y que no había otorgado el peso adecuado a la contribución aportada por la correa o talonera a la exclusividad de su modelo.

La firma estadounidense defendió también que la libertad del creador en este tipo de calzado era, como mucho, media, y que el elemento distintivo en el talón debería haber tenido mayor relevancia en la comparación de las impresiones globales.

En su sentencia, el Tribunal General respalda la decisión de la Euipo y confirma que el grado de libertad del creador en el diseño de zuecos es elevado, ya que las exigencias funcionales —ergonomía del pie, suela y empeine robustos, estabilidad postural y protección de los dedos— no impiden concebir numerosas configuraciones en cuanto a forma, dimensiones, colores, materiales, motivos y disposición de agujeros y cortes.

El Tribunal General recuerda que el hecho de que un producto necesite la presencia de determinadas características no implica necesariamente una libertad de concepción restringida

La resolución, además, subraya que la Euipo analizó la impresión global comparando de forma individual el modelo de Crocs con el diseño anterior y constatando que ambos compartían esencialmente la misma forma de zueco, con suela gruesa, puntera dura y redondeada, idéntica distribución de agujeros circulares en la parte superior y el empeine y cortes trapezoidales en la zona delantera y lateral.

La talonera o correa

El Tribunal General señaló que la Euipo observó que la correa o talonera no sería ignorada por el usuario, pero indicó que tenía menor importancia que la forma global idéntica de los dibujos o modelos, de modo que no contrarrestaba las similitudes existentes entre ellos.

Además, también descartó que la Euipo ignorara el papel de esa correa en la posible originalidad del modelo. Al contrario, señala que sí la tuvo en cuenta, pero concluyó que un usuario informado podría ver el diseño de Crocs simplemente como otra variante del modelo anterior.

Además, aclara que aspectos como el proceso de creación, el éxito en el mercado o la popularidad del producto no se tienen en cuenta a la hora de determinar si un diseño tiene "carácter singular".

La sentencia recuerda que lo esencial en unos zuecos es su forma redondeada, la parte trasera abierta y la suela relativamente plana, junto con una estructura resistente que garantice comodidad, estabilidad y protección del pie.

En este sentido, tanto la Euipo como el Tribunal consideran que el usuario se fijará sobre todo en esos elementos principales —como la suela gruesa y la punta redondeada— y no tanto en la correa, que es un añadido ocasional.

Por último, contra esta decisión cabe presentar recurso de casación ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en un plazo de dos meses y diez días desde su notificación, aunque solo por cuestiones jurídicas y previa admisión a trámite.

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Fuente original: Leer en Expansión
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