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La nueva prestación para los trabajadores afectados por los incendios cubrirá el 70% del sueldo

La nueva prestación para los trabajadores afectados por los incendios cubrirá el 70% del sueldo
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El texto prevé la nulidad de las posibles represalias de los empresarios contra los empleados que comuniquen la imposibilidad de acudir a su puesto de trabajo. Leer
ECONOMÍALa nueva prestación para los trabajadores afectados por los incendios cubrirá el 70% del sueldoActualizado 28 JUL. 2026 - 12:33Personal de la UME apagando fuegos en viviendas y naves en Piedralaves, durante el incendio de Burgohondo, en Piedralaves, Ávila, Castilla y León (España).Europa PressSeguir a Expansión en GoogleHaz que nuestras noticias aparezcan en tus búsquedas

El texto prevé la nulidad de las posibles represalias de los empresarios contra los empleados que comuniquen la imposibilidad de acudir a su puesto de trabajo.

La nueva prestación para los trabajadores afectados por los incendios cubrirá finalmente el 70% del salario, y la empresa quedará exenta del pago de cotizaciones durante el plazo en que el empleado no acuda a su puesto de trabajo por los motivos excepcionales que darán derecho a la ayuda.

Además, el real decreto ley aprobado en el último Consejo de Ministros del curso político establece que el periodo máximo durante el que se podrá cobrar la ayuda serán cuatro meses. Los medida, que entrará en vigor un día después de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE), tiene carácter retroactivo a 23 de julio de 2026 y estará en vigor para cualquier incendio que dé lugar a medidas de protección civil durante la campaña de alto riesgo de incendios de 2026.

Podrán acceder a esta prestación quienes no puedan trabajar porque no puedan acceder a su vivienda debido a evacuaciones o restricciones decretadas por las autoridades; quienes deban realizar tareas imprescindibles de limpieza, traslado, recuperación de enseres o reconstrucción de su domicilio; quienes necesiten realizar presencialmente trámites administrativos derivados de la emergencia; y aquellos que tengan que atender responsabilidades de cuidado de familiares afectados por los incendios.

No consume paro

Del mismo modo, según recoge el texto que deberá ser convalidado por el Congreso de los Diputados en el plazo de un mes, la prestación no exige período mínimo de cotización, equivale al 70% de la base reguladora y tiene una duración máxima de cuatro meses, como se ha mencionado. Y, además, no consumirá cotizaciones acumuladas para futuras prestaciones por desempleo. Es decir, no consume paro a pesar de que se perciba a efectos de un cese temporal del empleo.

Según aclara a EXPANSIÓN fuentes del departamento de la vicepresidenta segunda del Gobierno y ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, el texto prevé una cierta reserva de empleo. Será el trabajador el que comunique a la empresa que no puede acudir a su puesto por alguna de las situaciones excepcionales previstas en el articulado, y será el empresario el que comunique esta circunstancia al SEPE para generar el derecho a la prestación.

En este sentido, la norma prevé instrumentos para garantizar la nulidad de las eventuales represalias que pueda tomar el empresario contra el trabajador que causa la baja temporal por estas circunstancias. El decreto incorpora así garantías adicionales para evitar perjuicios laborales derivados de la emergencia: "cualquier represalia empresarial por ejercer estos derechos será considerada nula", aclara el Ministerio de Trabajo.

La principal novedad del decreto es la creación de una prestación extraordinaria gestionada por el SEPE, de naturaleza contributiva, destinada a personas trabajadoras que deban suspender temporalmente su contrato por causas directamente derivadas de los incendios. Es decir, el coste será asumido por el organismo que en estos momentos registra un superávit de algo más de 1.600 millones de euros.

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Fuente original: Leer en Expansión
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