Reunión de la Junta Electoral Central EP
Tribunales La Oficina del Censo admite que no verifica el arraigo de los acogidos a la 'ley de nietos' con la circunscripción que eligenUn informe indica que solo hace un "examen formal" de las declaraciones de los nuevos electores y afirma que "en la práctica" no hay inscripciones de oficio.
Más información: La Junta Electoral ordena que se desglosen las posibles inscripciones irregulares en el censo de los acogidos a la ‘ley de nietos’
María Peral Publicada 14 septiembre 2026 20:51h Las claves Síguenos Las claves Generado con IALa Oficina del Censo Electoral ha informado a la Junta Electoral Central (JEC) que realiza una comprobación meramente "formal" de la declaración de arraigo que dicen tener las nuevas personas nacionalizadas con la circunscripción que eligen para votar.
Así consta en el informe que la Oficina del Censo electoral ha remitido a la JEC, a petición de esta última, tras la polémica sobre las más de 300.000 nacionalidades que ya se han otorgado al amparo de la Ley de Memoria Democrática de 2022 y de la Instrucción del Ministerio de Justicia que la desarrolla.
La Junta Electoral Central se declaró el pasado 16 de julio incompetente para pronunciarse sobre posibles irregularidades en el incremento del censo electoral que se han denunciado por la aplicación de esa Instrucción de Justicia. Pero sí encargó a la Oficina del Censo Electoral que le remitiese un informe sobre cómo se estaba adscribiendo a los nacionalizados a las circunscripciones para ejercer el derecho al voto.
Ese informe no ha sido analizado en la reunión de la JEC celebrada hoy, pero sí está previsto que se debata el próximo jueves, cuando también se podrían aprobar nuevos criterios para que la atribución de las circunscripciones sea objetiva y homogénea.
La Oficina del Censo Electoral explica que hay un formulario titulado Declaración explicativa de la elección del municipio de inscripción a efectos electorales para la inscripción en el CERA (Censo Electoral de Residentes Ausentes).
En uno de sus apartados, la persona que se inscribe en el CERA debe rellenar una casilla indicando el municipio al que desea ser adscrito a efectos de procesos electorales en España.
En el siguiente apartado se indica el Motivo de la elección del citado municipio. Debe marcar una de estas cuatro casillas: municipio de su última residencia, municipio de mayor arraigo propio, municipio de mayor arraigo de sus ascendientes y otros motivos (especifíquelos).
El formulario indica: "Explique los motivos de su elección y aporte, en su caso, los documentos que considere oportunos justificativos de la misma".
Formulario para elegir municipio a efectos electorales./ E.E.
En el informe remitido a la JEC, la Oficina del Censo Electoral explica que esa declaración explicativa se le remite escaneada junto con el fichero con los datos correspondientes al movimiento de alta en el Registro de Matrícula Consular.
En cuanto al examen de las declaraciones, la Oficina del Censo indica que realiza "un examen formal y de coherencia de la declaración recibida de las Oficinas Consulares".
Lo que verifica es, en primer lugar, que los datos identificativos consignados en la declaración se correspondan con los transmitidos en el fichero correspondiente al movimiento de alta.
Después, que figure cumplimentado el municipio de inscripción en España a efectos electorales que se solicita, y que sea coincidente con el movimiento de alta transmitido en el fichero.
En tercer lugar, que se haya indicado el motivo de la elección y que la declaración se encuentre fechada y firmada.
Finalmente, que la fecha de la declaración sea coherente con la del movimiento de alta indicada en el fichero.
El informe no indica que se compruebe si el solicitante realmente ha justificado la elección de la circunscripción, demostrando el arraigo con el municipio que elige.
Inscripciones de oficio
En lo que respecta a los criterios que aplican las Oficinas Consulares para la inscripción de oficio cuando no hay otros criterios, el informe explica que hay una Orden de 2011 que dispone que, cuando el elector no determine el municipio de inscripción en España a efectos electorales, este será fijado de oficio por la oficina consular con los datos de que disponga.
"No obstante", afirma la Oficina del Censo Electoral, "de la información transmitida por las Oficinas Consulares puede deducirse que es el elector quien indica, en todo caso, el municipio en el que solicita quedar inscrito a efectos electorales, sin que en la práctica se realicen inscripciones de oficio".
En una posterior instrucción de 2002, la Oficina del Censo Electoral estableció que el municipio de inscripción a efectos electorales no debía ser cumplimentado directamente por la oficina consular, "sino que lo determinaría el elector conforme a los criterios establecidos en la normativa"
"Todo lo cual motiva que, en la práctica, y pese al tenor literal de la Orden de 25 de marzo de 2011, las Oficinas Consulares no cumplimenten de oficio el municipio de inscripción en España a efectos electorales, sino que sean los propios electores quienes lo indiquen a su elección y conforme a los criterios establecidos".
La oficina consular determina de oficio la circunscripción en aquellos supuestos "en los que el elector no aporte documentación suficiente para justificar su elección".
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