El exministro Ábalos y el que fue su asistente, Koldo García, en imágenes tomadas a la entrada del Tribunal Supremo. EE
Tribunales La petición de Ábalos de que le juzgue un jurado invoca un precedente inaplicable y soslaya que se le acusa de prevaricaciónEl cambio de procedimiento retrasaría el juicio, previsto para finales de febrero o principios de marzo. Nunca ha habido un juicio por Jurado en el Supremo.
Más información: José Luis Ábalos pide al Supremo ser juzgado por un jurado popular en el juicio de la trama de las mascarillas
María Peral Publicada 24 diciembre 2025 21:23hLas claves nuevo Generado con IA
José Luis Ábalos ha solicitado que su juicio sea llevado por un Tribunal del Jurado y no por la Sala Penal del Supremo.
La defensa de Ábalos invoca como precedente el caso Camps, aunque este no es aplicable dado que incluye delitos no competencia del jurado, como la prevaricación.
Ábalos está acusado de varios delitos, entre ellos cohecho, malversación y prevaricación, y afronta peticiones de hasta 30 años de cárcel.
La petición de la defensa supondría reiniciar el procedimiento y retrasar el juicio, afectando a los acusados que ya están en prisión.
Después de más de un año de investigación y cuando ya está abierto el juicio oral ante la Sala Penal del Tribunal Supremo, la defensa del exministro y exnúmero tres del PSOE José Luis Ábalos ha pedido que el procedimiento abreviado que se sigue contra él se transforme en un procedimiento ante el Tribunal del Jurado para que le juzguen nueve ciudadanos legos en Derecho, con un miembro de la Sala Penal como magistrado-presidente.
Ábalos, que sigue aforado ante la Sala Penal del TS por mantener su acta de diputado (aunque está suspendido de funciones tras ingresar en prisión el 27 de noviembre), se enfrenta a una petición de pena de 24 años de cárcel por parte de la Fiscalía Anticorrupción y de 30 años por el PP, que encabeza las acusaciones populares.
El exministro será juzgado por haberse lucrado, presuntamente, con la adjudicación de contratos de mascarillas a la mercantil Soluciones de Gestión SL, para la que Víctor de Aldama actuaba como conseguidor, y también por las gestiones realizadas e influencias desplegadas para favorecer los intereses de ese empresario o de sociedades relacionadas con él, como Air Europa.
Los escritos de acusación también se refieren a la contratación en empresas públicas de Jésica Rodríguez y Claudia Montes, mujeres relacionadas con Ábalos, sin que la primera de ellas acudiera un solo día a trabajar.
De transformarse la causa en un proceso ante el Jurado, el juicio que la Sala Penal tiene previsto señalar para finales de febrero o principios de marzo se retrasaría. Y ello cuando dos de los tres acusados -Ábalos y Koldo García- están privados de libertad.
La petición de la defensa, ejercida por el exfiscal de la Audiencia Nacional Carlos Bautista, supondría anular la resolución por la que se dio por concluida la investigación y también la resolución que acordó abrir juicio oral, para retroceder a los trámites iniciales del procedimiento ante el Jurado.
Esos trámites incluyen una comparecencia para la comunicación de la imputación, una audiencia preliminar para debatir la apertura de juicio, presentación de los escritos de acusación y defensa, y selección de los jurados, todo ello sin contar con que se pretenda solicitar nuevas diligencias de investigación.
¿Precedentes?
Nunca ha habido un juicio por Jurado en el Tribunal Supremo. La defensa no aborda en su petición la cuestión de si la reserva de fuero que establece la Constitución -específicamente ante la Sala Penal- impediría o no la competencia del Jurado y asegura que "existen precedentes: el llamado asunto Camps".
Se refiere al enjuiciamiento del expresidente de la Generalitat Valenciana Francisco Camps en el llamado caso de los trajes por un Jurado constituido en el Tribunal Superior de Justicia de Valencia.
La investigación del regalo de varios trajes a Camps por la trama Gürtel fue remitida por la Audiencia Nacional al TSJ de Valencia, que admitió su competencia. El instructor de la Sala de lo Civil y Penal acordó el 29 de mayo de 2009 declarar terminadas las diligencias y continuar la causa por los trámites del procedimiento ante el Tribunal del Jurado. Camps resultó finalmente absuelto.
Ese caso no es comparable con el de Ábalos. No solo porque el fuero de los presidentes autonómicos no está blindado en la Constitución, sino sobre todo porque Camps fue juzgado por un único delito, el cohecho, que es inequívocamente competencia del Jurado.
En el supuesto de Ábalos, tres de los siete delitos de los que es acusado -cohecho continuado, tráfico de influencias y malversación de fondos- están entre los delitos tasados que son competencia del Jurado. Pero no lo están la integración en organización criminal, el uso de información privilegiada, la falsedad en documento oficial y la prevaricación.
El escrito de la defensa sostiene que los tres primeros son los "delitos principales" y afirma, erróneamente, que "solo hay dos delitos en el escrito de acusación que no son propios del conocimiento del Jurado, a saber, organización criminal y uso de información privilegiada".
La defensa soslaya que el escrito de acusación del PP incluye la falsedad documental y la prevaricación (ninguno competencia del Jurado) y que el magistrado instructor, Leopoldo Puente, abrió juicio oral también por estos presuntos delitos, además de por los otros cinco.
La petición invoca acuerdos no jurisdiccionales adoptados por la Sala Penal del Tribunal Supremo adoptados en 2010 según los cuales la competencia del Jurado debe extenderse a los delitos conexos siempre que haya una relación funcional con los delitos que sí son competencia del Jurado (que los conexos se hayan cometido para facilitar estos últimos o para procurar su impunidad).
Argumenta, a este respecto, que la presunta organización criminal "se desarrolló para la comisión de delitos competencia del Tribunal de Jurado [malversación, cohecho y tráfico de influencias], por lo que la competencia para el enjuiciamiento del delito de organización criminal queda absorbida".
Del mismo modo, sostiene que "el delito de información privilegiada está tan imbricado en el relato de hechos de las acusaciones con los delitos competencia del Tribunal de Jurado, que se quebraría la continencia de la causa de enjuiciarse por separado".
Prevaricación
No obstante, la defensa no aborda el obstáculo que para su tesis representa la previsión de la Ley del Jurado según la cual "en ningún caso podrá enjuiciarse por conexión el delito de prevaricación", que tampoco es competencia del Jurado como delito principal.
El escrito de acusación de las acciones populares sostiene que fueron actos prevaricadores las adjudicaciones de contratos de suministro de material sanitario por entidades dependientes del Ministerio de Transportes en favor de Soluciones de Gestión. La presunta prevaricación administrativa está conectada al resto de los delitos y no podría ser objeto de enjuiciamiento separado.
Fuentes de las acusaciones cuestionan, además, que los presuntos delitos de cohecho, malversación y tráfico de influencias sean los principales. A su juicio, el delito fundamental es la organización criminal, que se habría constituido para cometer el resto de delitos.
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