Carles Puigdemont, junto a Jordi Turull, el pasado miércoles en Waterloo (Bélgica) en una reunión con la dirección de Junts./ EP
Tribunales La ponente del TC, en contra de levantar la orden de detención de Puigdemont: "Sería desautorizar al Supremo"El Constitucional debatirá la próxima semana la propuesta de la magistrada Laura Díez de rechazar la suspensión cautelar de la medida que impide al expresidente catalán regresar a España.
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María Peral Publicada 20 enero 2026 02:46hLas claves nuevo Generado con IA
El Tribunal Constitucional debatirá el 27 de enero la petición de Puigdemont y los exconsejeros Comín y Puig de suspender la orden de detención dictada por el Tribunal Supremo.
La ponente Laura Díez Bueso, junto a otros magistrados, propone mantener la orden de detención, considerando que levantarla sería desautorizar al Supremo y perturbar su función jurisdiccional.
El informe del fiscal jefe ante el Tribunal Constitucional apoya la vigencia de la orden de detención por razones de interés general y porque la medida responde a la conducta procesal de los recurrentes.
La ponente rechaza que la aprobación de la ley de amnistía justifique el levantamiento de la orden, ya que aún está pendiente decidir su aplicación al delito de malversación.
El pleno del Tribunal Constitucional tiene previsto debatir en su próxima reunión, fijada para el 27 de enero, la petición del expresidente catalán Carles Puigdemont y de los exconsejeros Antoni Comín y Lluis Puig de que se suspenda la orden de detención dictada por el Tribunal Supremo que pesa sobre ellos y que les impide regresar a España.
Los tres prófugos de la Justicia pretenden que el TC levante esa orden del juez Pablo Llarena mientras se resuelven sus recursos de amparo contra la negativa del Tribunal Supremo a aplicar la ley de amnistía al delito de malversación de fondos públicos por el que están procesados.
Pero los tres ponentes de esos recursos -Laura Díez Bueso, Enrique Arnaldo y César Tolosa- coinciden en proponer la desestimación de la medida cautelar y, por tanto, son partidarios del mantenimiento de la plena vigencia de las órdenes de detención nacionales.
En sintonía con el informe del fiscal jefe ante el Tribunal Constitucional, Pedro Crespo, la magistrada Díez Bueso sostiene que hay razones de interés general para mantener la orden de detención de Puigdemont.
La medida cautelar "debe ser desestimada" porque la orden nacional de detención "se ha acordado por no haber comparecido voluntariamente el recurrente a los llamamientos efectuados por el magistrado instructor" de la causa del 'procés', señala la propuesta de la ponente.
El fiscal echa un jarro de agua fría a la vuelta de Puigdemont: es de "interés general" mantener la orden de detención"Difícilmente puede justificarse la suspensión en que la orden de detención causa perjuicios irreparables al recurrente cuando dicha medida cautelar privativa de libertad viene motivada por la propia conducta procesal del investigado", añade.
Puigdemont huyó de España en el otoño de 2017, por lo que, a diferencia de otros encausados como el exvicepresidente y líder de ERC Oriol Junqueras, que permaneció en España y afrontó el proceso, el máximo responsable del 'procés' no ha podido ser juzgado.
Para Díez Bueso, la suspensión de la orden de detención de Puigdemont supondría "una interferencia directa en la función jurisdiccional del Tribunal Supremo".
Y ello porque el levantamiento cautelar de la medida "acarrearía objetivamente la perturbación de su función jurisdiccional y constituiría una injerencia de la jurisdicción constitucional en las decisiones adoptadas por la jurisdicción ordinaria".
Esa injerencia "resultaría injustificada en un proceso penal abierto y referido a hechos provisionalmente calificados como delitos graves, perturbando el interés general en su persecución y aseguramiento".
Levantar la orden de detención supondría, además, "una desautorización" de la jurisdicción penal ordinaria, considera la ponente.
La ponente se apoya en la doctrina constitucional para subrayar que “si el TC levantara las órdenes de busca y detención acordadas, estaría negando, de hecho, su necesidad y legitimidad, así como la concurrencia de los presupuestos jurídicos que han llevado a la jurisdicción ordinaria a su adopción y mantenimiento”.
Tampoco ve atendible la alegación de que la medida cautelar es procedente puesto que el propio TC ha declarado constitucional la ley de amnistía.
Esa tesis no puede asumirse, dice, pues supondría anticipar el debate sobre la aplicación de esa ley a la malversación de fondos, que es la cuestión de fondo planteada en el recurso de amparo.