La docente recurrió al TSJA al entender que se había vulnerado su derecho al honor con la difusión de información reservada, pero el tribunal consideró que actuó con «malicia»
Regala esta noticia Añádenos en Google Imagen de archivo de los juzgados de Málaga. (SUR) 28/09/2026 Actualizado a las 22:55h.La profesora de la Universidad de Málaga sancionada con tres años de suspensión de empleo y sueldo por acoso sexual a un compañero reclamó a ... la institución una indemnización de 110.000 euros al considerar que se habían vulnerado sus derechos fundamentales. En su demanda pidió, además, que se dejara sin efecto la medida disciplinaria y que se le abonaran las retribuciones que entendía que le correspondían.
El caso tuvo su origen en los mensajes, fotografías y vídeos de contenido íntimo y sexual que la profesora envió a otro docente de su misma facultad. Su compañero le había pedido en varias ocasiones que cesara y que cualquier comunicación entre ambos quedara limitada al ámbito profesional. Ante la continuidad de la situación, acudió al Vicerrectorado de Igualdad y solicitó la activación del protocolo contra el acoso sexual.
La profesora llevó la sanción a los tribunales. En julio de 2025, el Juzgado de lo Social número 2 de Málaga estimó parcialmente su demanda. Mantuvo la consideración de falta muy grave, aunque redujo el periodo de suspensión de tres años a seis meses. Tanto la trabajadora como la Universidad recurrieron ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA).
Vulneración de derechos
Uno de los argumentos de la docente para reclamar la indemnización era la supuesta vulneración de su derecho al honor. Sostenía que la UMA había difundido información reservada relacionada con el expediente disciplinario. El TSJA rechaza esa tesis y señala que en los hechos probados no existe ningún dato que permita atribuir a la institución la divulgación de ese contenido. «No hay rastro alguno», afirma la Sala, de un comportamiento intencional de la Universidad dirigido a propagar la información. La resolución añade: «la trabajadora se conducía con malicia al acusarle de haber faltado a la confidencialidad debida».
Noticia relacionada