Martes, 07 de julio de 2026 Mar 07/07/2026
RSS Contacto
MERCADOS
Cargando datos de mercados...
Política

La querella de Delcy contra Aldama por injurias choca con la doctrina del Supremo

La querella de Delcy contra Aldama por injurias choca con la doctrina del Supremo
Artículo Completo 865 palabras
El Alto Tribunal impidió que el PSOE y un constructor pleitearan contra el empresario Leer

La querella anunciada por la presidenta encargada de Venezuela, Delcy Rodríguez, contra el empresario Víctor de Aldama por un delito de injurias choca frontalmente con la doctrina del Tribunal Supremo. Tal y como desveló este lunes EL MUNDO, Rodríguez ha encargado al despacho de abogados del ex juez Baltasar Garzón emprender acciones legales contra Aldama después de que este señalara en dos entrevistas televisivas que la actual presidenta de Venezuela le había hecho entrega de un sobre de la petrolera PDVSA, vinculado a la presunta financiación irregular del PSOE.

En concreto, Aldama hizo esas declaraciones los pasados días 4 y 5 de febrero, en los programas de televisión Diario de la Noche, de Telemadrid, y Horizonte, de Cuatro. El problema radica en que, además de vincular a Delcy Rodríguez con el sobre con los cupos de petróleo venezolano en los platós de televisión, el empresario ha declarado lo mismo ante el magistrado de la Audiencia Nacional que investiga la presunta financiación irregular del PSOE. Y el hecho de que el instructor Ismael Moreno esté en la actualidad investigando la relación del sobre de PDVSA con las finanzas de Ferraz blinda a Aldama ante eventuales querellas, indican fuentes jurídicas.

La razón estriba en que el artículo 215. 2 del Código Penal establece que «nadie podrá deducir acción de calumnia o injuria vertidas en juicio sin previa licencia del juez o tribunal que de él conociere o hubiere conocido». En parecidos términos, el artículo 805 Ley de Enjuiciamiento Criminal exige para proceder por los delitos de injurias o calumnias vertidas en un juicio la previa autorización del juez ante quien hubiesen sido inferidas. Fuentes jurídicas y fiscales consultadas explican que, con este precepto, se busca proteger a quienes han comparecido en un proceso frente a los perjuicios que pudiera originarles determinadas manifestaciones realizadas en el transcurso del mismo.

Además, en el caso de Aldama, existen dos precedentes claros y reincidentes en los que el Tribunal Supremo impidió que tanto el PSOE como el constructor Manuel Contreras, presidente del grupo de empresas Azvi, se querellaran contra él por afirmaciones realizadas durante la fase de instrucción del caso Koldo. El magistrado de la Sala de lo Penal Leopoldo Puente denegó sendas licencias para poder interponer las querellas contra el comisionista.

En el caso del Partido Socialista, intentaron querellarse contra Aldama por los delitos de injurias y calumnias después de que comenzara a colaborar con la Justicia y señalara al ex secretario de Organización del partido Santos Cerdán y al ministro de Política Territorial y Memoria Democrática, Ángel Víctor Torres, como beneficiarios de dádivas procedentes de la corrupción.

El Supremo, con el apoyo de la Fiscalía Anticorrupción, resolvió señalando que «es claro que cuando se trata de la atribución de hechos pretendidamente delictivos que se encuentran todavía en fase de instrucción, vinculados además a lo que constituye el núcleo de aquella (no abiertamente heterogéneos o dispares), ni puede asegurarse, en términos de razonabilidad, la falsedad de la imputación, ni es procedente otorgar, en este momento, la preceptiva licencia para interponer querella».

En los casos citados con anterioridad, el magistrado Puente entendió que el «discurrir paralelo» de dos procedimientos judiciales generaría «inaceptables disfunciones procesales». «Si se autorizara en este momento la interposición de la querella que aquí se anuncia, el Sr. de Aldama se vería compelido a tratar de acreditar la realidad de las imputaciones por él formuladas de forma paralela en esta misma causa especial y en el coetáneo procedimiento al que hubiere lugar por la interposición de la querella por delito de calumnias, con las evidentes disfunciones que todo ello generaría», zanjó el Supremo.

En resumen, esta doctrina del Alto Tribunal dificulta que prospere la querella anunciada por Delcy Rodríguez contra Aldama, ya que la Audiencia investiga el sobre de PDVSA en la causa incoada por la presunta financiación irregular del PSOE.

Asimismo, como paso previo a la interposición de la querella por injurias, el despacho de Garzón ha acudido a un procedimiento de conciliación para que Aldama se desdiga. En concreto, quieren que reconozca «que no son ciertos los hechos por él afirmados en los medios de comunicación» y «se retracte de la falsedad de dicho hecho consistente en la persona que le entregó el repetido sobre». La defensa de Delcy Rodríguez considera que la atribución de la entrega de dicho sobre «tiene un significado y contexto negativo» pues implica una «atribución de participación» de la presidenta interina de Venezuela «en unos hechos que, al menos contra otras personas, podrían ser constitutivos de delito».

Por su parte, la Sección Civil del Tribunal de Instancia de Madrid número 50 ha fijado para el próximo día 16 de julio el acto de conciliación, al que la defensa del empresario Víctor de Aldama no acudirá y tan sólo enviará a un procurador, informan fuentes jurídicas.

Fuente original: Leer en El Mundo - España
Compartir