El informe allana el camino para reconocerles coeficientes reductores porque el colectivo supera el umbral de «excepcional siniestralidad» y su mortalidad aumenta con la edad
Regala esta noticia Añádenos en Google Camiones aparcados. (Avelino Gomez) 22/06/2026 Actualizado a las 17:14h.La dirección general de ordenación de la Seguridad Social dio un paso importante para avanzar en el camino de establecer coeficientes reductores para anticipar la ... edad de jubilación de los camioneros. En un informe publicado por CC OO reconoce que el colectivo presenta una alta mortalidad, superando el umbral de «excepcional siniestralidad» y que dicha mortalidad aumenta con la edad.
Según el informe sobre morbilidad y mortalidad del organismo de la Seguridad Social, se reconoce que la tendencia en mortalidad e incapacidad permanente en el sector ha sido creciente en los últimos años, en contraste con la media del resto de actividades.
Sobre la morbilidad, la dirección general de ordenación resalta que la incapacidad permanente de los conductores profesionales también aumenta con la edad, al igual que el porcentaje de días en incapacidad temporal por contingencias profesionales, que es también excepcional y muestran una tendencia creciente en los últimos años.
Basado en indicadores objetivos, concluye que el colectivo de personas conductoras de transporte de mercancías por carretera presenta, por tanto, niveles de morbilidad y mortalidad elevados, con una edad media avanzada y una tendencia creciente en siniestralidad, lo que justifica la consideración de la aplicación de coeficientes reductores en la jubilación anticipada.
Próximos pasos
Este informe es sólo el primero de los que se necesita para que anticipar la jubilación a los conductores profesionales. Tras él, le toca emitir reportes a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y del Instituto de Seguridad y Salud en el trabajo. Toda esta información será remitida a una comisión de evaluación, que contando con la presencia de los interlocutores sociales, emitirá un dictamen que justifiquen la aplicación de coeficientes reductores para anticipar la edad de jubilación del colectivo.
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