El sistema de comunicaciones se ha modificado desde el pasado 1 de septiembre
Regala esta noticia Añádenos en Google (Archivo)Málaga
05/09/2026 a las 14:47h.Desde este pasado 1 de septiembre, se ha producido un cambio en el modo en el que el Instituto Nacional de la Seguridad Social efectúa ... algunas de sus notificaciones. En concreto, desde esta fecha, las resoluciones y comunicaciones relativas a las prestaciones por discapacidad temporal y permanente se enviarán electrónicamente y no por carta postal como se venía haciendo hasta ahora.
esta dirección web. Para acceder se requiere de DNI electrónico, Cl@ve permanente o móvil o certificado digital.Uno de los aspectos a tener en cuenta es que, una vez que la Seguridad Social ponga una notificación electrónica a disposición del usuario, este dispondrá solo de 10 días naturales para acceder a ella. Si se hace en plazo y se firma para confirmar su lectura no hay problema. Sin embargo, si pasan esos diez días sin abrirla, se considera rechazada y el procedimiento sigue su curso porque ignorar una notificación no evita sus efectos, como apunta la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU), que aconseja comprobar que la Seguridad Social tiene actualizados los datos de contacto, tanto el móvil como el correo electrónico.
Esos efectos son, principalmente, que en caso de la denegación de una prestación, un alta o la solicitud de algún tipo de documentación, pueden empezar a correr plazos para alegar, presentar documentación o recurrir sin que la persona lo sepa.
No obstante, la Seguridad Social suele enviar un SMS o un correo electrónico avisando de que existen notificaciones pendientes de leer. Desde la OCU, recomiendan no acceder directamente a las notificaciones desde el SMS o el correo porque se han dado casos de comunicaciones fraudulentas que suplantan a la Seguridad Social y que llevan a páginas falsas para hacerse con los datos personales y bancarios del usuario. Por ello, es mejor dirigirse directamente a la Sede Electrónica del INSS.
Excepciones
Aunque la vía electrónica pasa a ser la forma habitual en estos procedimientos, la Seguridad Social seguirá enviando cartas cuando la comunicación no pueda efectuarse por vía telemática. Por ejemplo, cuando no disponga en su base de datos de un teléfono móvil o de una dirección de correo electrónico para avisar a la persona interesada.
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Centros de Atención e Información de la Seguridad Social.Las bajas se siguen tramitando igual
La OCU advierte de que el procedimiento para una baja seguirá siendo el mismo. «Si tu médico te da la baja, el parte se seguirá comunicando automáticamente a la Seguridad Social y tampoco tendrás que llevarlo a la empresa», explica. El nuevo sistema no obliga a quien cae enfermo a entrar en internet para solicitar su baja ni para comunicarla a su empresa.
La novedad está en otro momento del proceso: cuando la Seguridad Social tenga que comunicarte una decisión o una actuación relacionada con un procedimiento de incapacidad temporal o permanente.
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