La Ley General de la Seguridad Social establece que la incapacidad temporal tiene una duración duración máxima de 545 días, 18 meses, independientemente de la causa que la motive, por lo que transcurrido este periodo de año y medio la Seguridad Social suspende la reserva de tu puesto de trabajo y se abre un expediente de incapacidad permanente que implica la evaluación de la enfermedad por parte de un tribunal médico.
La prestación de pago directo por incapacidad temporal por motivo de enfermedad o accidente está dirigida a trabajadores de alta o en una situación asimilada al alta en la Seguridad Social que tienen un parte de baja médica que acredita tu situación de incapacidad temporal, y se ha cotizado al menos 180 días en los últimos 5 años en caso de enfermedad común, periodo mínimo que no se aplica a los accidentes de cualquier tipo o enfermedad profesional.
Si esl trabajador cumple los requisitos, una vez que se concede, la prestación dura un máximo de 365 días que puede finalizar por varios alta médica, propuesta de incapacidad permanente o alta por no acudir a un reconocimiento médico. La duración puede prorrogarse 180 días más si se estima que se puede recibir el alta en ese plazo hasta los 545 días de duración tras lo que la Seguridad Social inicia de oficio un expediente pra revisar el caso y un procedimiento para evaluar el reconocimiento de una incapacidad permanente.
"A partir de los 545 días naturales de incapacidad se extingue la situación de baja médica, a partir de ese momento la persona trabajadora se encuentra ante una situación legal prevista por el artículo 174 de la Ley General de la Seguridad Social", explica el sindicato CCOO.
"La persona trabajadora tiene que rellenar un formulario de incapacidad permanente, iniciado de oficio, donde aporte sus datos personales y presentarlo ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social".
Durante la tramitación de este expediente el trabajador sigue recibiendo la prestación económica por incapacidad temporal pero tiene que solicitarlo al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) o a la mutua de su empresa si esta gestiona la prestación económica de la incapacidad temporal. (Solicitud de pago directo de la *IT).
La empresa deja de cotizar de manera temporal por el trabajador hasta que esta reciba resolución del INSS informándola de su situación. Normalmente, la persona trabajadora recibe un SMS de la Tesorería General de la Seguridad Social informándole de este hecho.
En el momento que se cumplen 545 días de baja la empresa ya no tiene la obligación de cotizar en virtud del artículo 174.2 del la Ley General de la Seguridad Social, y tampco tampoco tiene la obligación de pagar el subsidio por lo que habrá solicitar el pago directo a la mutua. Por su parte, la mutua o el INSS pagará el 75% de la base de contingencias comunes.
El INSS puede resolver de tres formas:
- Denegación de la incapacidad permanente. En estos casos, la persona trabajadora dispone de 30 días hábiles para presentar una reclamación administrativa previa ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social. El INSS tiene un plazo de 135 días hábiles para resolver el expediente.
- Concesión de una 'demora en la calificación'. Ante la posibilidad que la persona trabajadora se pueda recuperar en menos de 180 días más, se pospone la decisión del INSS, con lo que se prolongua otros seis meses más los efectos de la incapacidad temporal retrasando el inicia del expediente de incapacidad permanente.
- Reconocimiento a la persona trabajadora de algún tipo de incapacidad permanente de las previstas legalmente.
"Una vez agotados los 545 días de baja médica, con o sin declaración de incapacidad permanente, solo puede generarse un nuevo derecho a la prestación de incapacidad temporal por la misma o similar patología, si no ha pasado un periodo superior a 180 días naturales, a contar desde la resolución de la incapacidad permanente", señala CCOO.
"Sin embargo, aunque se trate de la misma o similar patología y no hayan transcurrido 180 días naturales desde la denegación de la incapacidad permanente, puede iniciarse un nuevo proceso de incapacidad temporal, por una sola vez, cuando el Instituto Nacional de la Seguridad Social, a través de los órganos competentes para evaluar, calificar y revisar la situación de incapacidad permanente, considero que la persona puede recuperar su capacidad laboral. Para lo cual, el INSS acordará la baja al efecto exclusivo de la prestación económica por incapacidad temporal".
¿Cuánto se cobra?
Normalmente, durante estos trámites el trabajador sigue cobrando lo mismo que cuando estaba de alta en su puesto de trabajo, pero pero no siempre es así, según explica Cuestioneslaborales.es. "Algunos convenios colectivos recogen un complemento a la incapacidad temporal que motiva que se perciba el 100% de nuestra base, en lugar del 75% que indica la normativa".
El pago del subsidio se debe percibir hasta la resolución de la incapacidad permanente hasta la notificación a la persona trabajadora, y no hasta la fecha de resolución del INSS.
Es decir, algunas personas trabajadoras perciben el 100% de la base durante la incapacidad temporal. Esta cuestión es discutible si se mantiene tras agotar el periodo de incapacidad temporal. En este sentido, destaca, "existen diversas sentencias de tribunal Supremo que consideran que, salvo que el convenio lo indique expresamente, se percibirá el complemente a pesar de que se suspenda la relación laboral (Sentencia de 10 de noviembre de 2010, sentencia del 22 de noviembre de 2011 y Sentencia del 12 de marzo de 2020).
Por otro lado, "al suspender la relación laboral, muchas veces la empresa finiquita la relación abonando las vacaciones generadas y disfrutadas hasta la fecha así como la parte proporcional de las pagas extras, aunque lo adecuado es esperar a que el INSS decida si concede o no una incapacidad permanente", señala en esta web Alejandro Aradas, abogado laboralista ejerciente y colegiado en A Coruña. "Surge la duda de si durante este periodo se siguen generando vacaciones, existiendo alguna sentencia que ha dado una respuesta afirmativa".
¿Hay que reincorporarse a la empresa?
Al superar los 545 días se prolongan los efectos de la incapacidad temporal, se suspende la relación laboral y no existe la obligación de reincorporarse al puesto del trabajo, a no ser que el INSS deniegue expresamente la incapacidad permanente. En este caso es obligatorio reincorporarse, aunque hay veces que el trabajador no está capacitado para ello.
Antes de reincorporarse, la empresa puede realizar un reconocimiento médico para verificar la capacidad laboral de la persona trabajadora tras una baja por incapacidad temporal y si el servicio médico considera que no está apto para trabajar, podría llegar a ser motivo de un despido objetivo por ineptitud del trabajador sobrevenida, con derecho a una indemnización de 20 días por cada año trabajador con un límite de 12 meses y un preaviso de 15 días.
Tamién se puede considerar baja voluntaria -con la que se pierde el derecho a indemnización y a prestación por desempleo- o bien el trabajador si se ausenta puede motivar un despido disciplinario por ausencias injustificadas al puesto de trabajo.
Pero si lo que se persigue es conseguir una pensión de incapacidad permanente, "hay que que impugnar la resolución de incapacidad permanente presentando en primer lugar una reclamación previa en el plazo de 30 días hábiles y, posteriormente una demanda en otro plazo de 30 días hábiles desde que recibimos la resolución de la reclamación previa. El hecho de que se impugne judicialmente la resolución del INSS, no exime al trabajador de reincorporarse a su puesto de trabajo".
Por otra parte, no sería posible impugnar el alta médica, sino que una vez superados los 545 días sólo se puede impugnar la resolución para conseguir la incapacidad permanente. "Evidentemente, en el caso de que nos dieran el alta médica antes de agotar los 545 días sí que tendríamos que impugnar el alta médica y no la denegación de la incapacidad permanente".
Incapacidad permanente concedida
"Si nos conceden una incapacidad permanente la resolución deberá indicar el grado de incapacidad permanente así como la pensión que nos va a quedar con la forma en la que han calculado la base reguladora", continúa Aradas.
La empresa tendrá que finiquitar la relación laboral, sin que exista derecho a indemnización salvo que el convenio colectivo lo recoja, y la empresa debe reservar el puesto de trabajo de manera obligatoria durante dos años, siempre que el INSS así lo determine y lo indique de manera expresa en la resolución. Transcurridos esos dos años, hay un derecho preferente de reincorporación si existe una revocación de la incapacidad permanente.
Existen diferentes grados de incapacidad permanente, que también se pueden impugar si no se está conforme con el grado concedido:
- Incapacidad permanente parcial, con una indemnización de 24 meses de la base reguladora que se ha utilizado para la incapacidad temporal.
- Incapacidad permanente total, que incapacita para la profesión habitual y da derecho a una pensión del 55% de la base reguladora, 75% con más de 55 años.
- Incapacidad permanente absoluta, que inhabilita para casi todos los trabajos, concediendo una pensión del 100% de la base reguladora.
- Gran invalidez, que además de no poder trabajar en ningún empleo, se necesita ayuda para las tareas habituales de la vida diaria. Se percibe el 100% de la base reguladora y un complemento en la pensión.
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