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Las multas de tráfico en el extranjero... llegan y, a veces, con sorpresa

Las multas de tráfico en el extranjero... llegan y, a veces, con sorpresa
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Algunos países contratan empresas para cobrarlas

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Algunos países contratan empresas para cobrarlas

Iratxe Bernal

Domingo, 28 de diciembre 2025, 00:16

... la lentitud y rigidez de la burocracia juegan a tu favor y la multa ni siquiera te llegará. Algo de verdad hay en ello. De hecho, cerca del 40% de las infracciones transfronterizas quedan impunes, según el Parlamento Europeo en la UE. Pero la digitalización y los acuerdos internacionales para compartir información cada vez alejan más esta creencia de la realidad.

Si, en cambio, nos han puesto la sanción fuera de la UE, las posibilidades de que la recibamos son menores, aunque varía mucho de unos lugares a otros, por lo que no hay que dar por sentado que no volveremos a saber más del tema y nos libraremos de pagar.

  1. ¿Cómo intentan cobrar la sanción?

Si en España no abonamos una multa ni presentamos alegaciones en el plazo permitido, la Administración –sea local, autonómica o estatal– puede recurrir al embargo de cuentas o bienes para cubrir el pago sin necesidad de pasar antes por los tribunales. Pero ningún país extranjero, ni siquiera los de la UE, puede llegar a este extremo. ¿Cómo intentan entonces que paguemos?

Si nos identifican al momento, lo más seguro es que no nos dejen reemprender la marcha hasta que hayamos pagado. Pero si no es así, para evitar que prescriba suelen recurrir a la contratación de empresas de aquí para que sean estas las que nos reclamen el pago y, si ignoramos sus avisos, incluso nos demanden por lo civil. También puede ser por lo penal si así lo tienen acordado entre los órganos competentes, como ocurre, por ejemplo, en el caso de los Países Bajos. Si el órgano infractor cuenta con uno de estos agentes que finalmente opta por llevarnos a juicio y logra una sentencia condenatoria, estaríamos obligados a abonar la sanción. De no hacerlo, podría solicitar el pago forzoso. Es decir, llegados a este punto sí cabe la opción del embargo.

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  1. ¿Cómo defendernos?

Las notificaciones que nos remitan deben estar escritas en castellano y reflejar claramente qué plazo (y canales) tenemos para pagar o presentar alegaciones, que no tienen por qué coincidir con los veinte días que hay en España. En caso de duda, podemos dirigirnos a la Administración del país sancionador, ya sea a través de su web o del Consulado.

Si optamos por dejarlo pasar y finalmente nos denuncian, salvo que haya un convenio internacional, los jueces aplicarán la normativa española. Esto quiere decir que es quien acusa el que debe demostrar que se ha cometido la infracción y, además de respetarse la presunción de inocencia, ha de quedar acreditada la autoría. Por lo que la primera defensa es averiguar si el conductor –y no el vehículo– está bien identificado.

  1. Dos básicos para evitar multas

Nada nos puede librar de un despiste que suponga una multa, pero para emprender el viaje con tranquilidad debemos informarnos sobre las normas de conducción del país que visitamos. Además, de generalidades como saber cuáles son los límites de velocidad o cómo se identifican los lugares en los que está permitido aparcar, también hay que prestar atención a otras normativas que pueden, por ejemplo, prohibir fumar en el vehículo si hay menores en él o utilizar la bocina cerca de un hospital.

También debemos asegurarnos de que llevamos la documentación adecuada. Tenemos que saber si el carné español es válido (como ocurre dentro de la UE) o si necesitamos el permiso internacional. Ojo, porque si es así éste no tiene validez por sí mismo y siempre debe ir acompañado del nuestro. Además, hay que llevar la documentación personal y la del vehículo, lo que incluye el seguro.

Lo recomendable, incluso en la UE, es llevar el Certificado Internacional del Seguro –el CIS, antes denominado carta verde–, que es un documento reconocido internacionalmente para probar que el vehículo tiene el seguro obligatorio a terceros. También hay que portar el documento acreditativo de que hemos pasado la ITV y no solo la pegatina. Si es posible, que sean los originales. Por otra parte, no está de más llevar una autorización del propietario si nos han prestado el coche.

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Fuente original: Leer en Diario Sur - Ultima hora
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