Álvaro García Ortiz, a su llegada al Tribunal Supremo durante el juicio. Efe
Tribunales Las ocho pruebas de la sentencia del Tribunal Supremo que han acabado con García Ortiz como fiscal generalLa Sala Penal utiliza un conjunto de indicios para concluir que la filtración del 'email' que admitía el fraude tributario de la pareja de Ayuso "tuvo que salir de la Fiscalía General del Estado".
Más información: El fiscal general "quebrantó sin justificación" el "reforzado deber de reserva" sobre la pareja de Ayuso, dice el Supremo
María Peral Publicada 10 diciembre 2025 02:52hLas claves nuevo Generado con IA
El Tribunal Supremo concluye que la filtración de información reservada sobre la pareja de Ayuso salió de la Fiscalía General, con conocimiento y aceptación de Álvaro García Ortiz.
García Ortiz fue condenado por utilizar de forma indebida herramientas de la Administración para difundir datos confidenciales, vulnerando el derecho de defensa y la presunción de inocencia.
La sentencia destaca pruebas como la premura en recabar correos, la comunicación con el periodista de la Cadena Ser y el borrado de mensajes de WhatsApp justo al iniciarse la investigación.
El Supremo impone una multa de 7.200 euros y una indemnización de 10.000 euros a García Ortiz, resaltando la gravedad de la ruptura del deber de reserva del fiscal general.
La filtración de información reservada que vinculaba a la pareja de Isabel Díaz Ayuso con dos delitos contra la Hacienda pública se produjo "desde la Fiscalía General del Estado, con intervención directa, o a través de un tercero, pero con pleno conocimiento y aceptación por parte de Álvaro García Ortiz", ha concluido la Sala Penal del Tribunal Supremo en la sentencia que le ha costado el cargo al tercer fiscal general nombrado por el Gobierno de Pedro Sánchez.
La resolución, conocida ayer tras haberse anticipado el fallo el 20 de noviembre, es muy dura con García Ortiz, al que reprocha haber hecho una "utilización perversa de las herramientas e instrumentos privilegiados de los que goza la Administración para acceder a la información confidencial y personal de los ciudadanos".
Lo hizo filtrando "al menos" a la Cadena Ser el correo electrónico que el abogado de Alberto González Amador dirigió el 2 de febrero de 2024 a la Fiscalía de Delitos Económicos de Madrid. El letrado Carlos Neira proponía llegar a un acuerdo de conformidad penal porque "ciertamente se han cometido dos delitos contra Hacienda", escribió.
Y lo hizo también difundiendo luego una nota de prensa que, buscando desmentir informaciones falsas de que la Fiscalía había ofrecido a González Amador declararse culpable, "consolida" y "oficializa" la filtración iniciada por el correo al repetir que el abogado Neira había admitido la comisión de dos delitos fiscales.
La nota de prensa hizo aparecer a la pareja de Ayuso "como culpable de un delito" cuando, hasta ese momento, solo había sido denunciado. "La negación de una noticia incierta no requiere la afirmación pública de la responsabilidad penal reconocida", dice la Sala.
Al actuar así, García Ortiz comprometió el derecho de defensa y el de presunción de inocencia "que la Fiscalía debe garantizar".
"Brillantez y dedicación"
El único aspecto en el que el alto tribunal se muestra benévolo es el de la repercusión económica de la condena: impone una pena de multa mínima (7.200 euros), deja en 10.000 la indemnización de 300.000 euros solicitada por González Amador por "perjuicios morales" y García Ortiz pagará la mitad de las costas de las acusaciones populares.
"Estamos juzgando un concreto hecho, no una trayectoria en una carrera estrechamente ligada con la Administración de Justicia, cuya brillantez y dedicación no nos pasa desapercibida y no podemos dejar de tomar en consideración", afirma.
No había una prueba directa que señalase al fiscal general como responsable de la filtración del correo de 2 de febrero. La Sala deduce la autoría de un conjunto de indicios probados que son los siguientes:
Lastra: "Habéis filtrado los correos"
El testimonio de la fiscal superior de Madrid, Almudena Lastra, es un puntal en la construcción indiciaria de la condena a su superior.
A la Sala no le parece "resentida por su situación o trato dentro de la cúpula fiscal", como dijo García Ortiz.
Por el contrario,"lo que denota es que, fiel a su superior, alertó a éste de lo que estaba ocurriendo", indica en referencia a la difusión de noticias falsas filtradas por el jefe de gabinete de Ayuso, Miguel Ángel Rodríguez.
"Con lo que ya no estuvo de acuerdo fue en la forma en la que, posteriormente actuó García Ortiz, revelando una información que atentaba seriamente a la intimidad de terceras personas y a la confidencialidad de las conversaciones entre abogado y fiscal para alcanzar una posible conformidad", añade.
En ese contexto, "adquiere lógica el enfado de Lastra amonestando a su máximo jefe por
haber filtrado los correos, a lo que éste se limitó a contestar que eso 'ahora no importa'».
Para la Sala, con esa respuesta García Ortiz "reconoce indirectamente su participación en la filtración".
El modo y espacio temporal
El Supremo destaca el requerimiento "insistente" y "con premura" por parte de García Ortiz de los correos intercambiados entre Neira y el fiscal Julián Santo (autor de la denuncia por fraude tributario contra González Amador) a partir de las 21:29 horas del 13 de marzo de 2024. El diario El Mundo había publicado la "noticia falsa" de que la Fiscalía había ofrecido a la pareja de Ayuso declararse culpable. Había sido al revés.
"El fiscal general no podía esperar", declaró Salto.
"No se entiende, sin embargo, la premura de tal actuación", dice el tribunal, porque "no eran necesarios los correos" para hacer un desmentido.
El correo del 2 de febrero es recibido por el fiscal general a las 21:59 horas del 13 de marzo de 2024 y se difunde en la Cadena Ser a las 23:25.
La información radiofónica adelantaba que «la Fiscalía prepara un comunicado al respecto que será publicado en las próximas horas».
Y "en este contexto, el fiscal general del Estado y Miguel Ángel Campos [periodista de la Cadena Ser] mantuvieron una comunicación", destaca el tribunal.
"Reducido número de personas"
La Sala no da por acreditada la alegación de la defensa de que "200, 400 o 600 personas" pudieron tener acceso al correo de 2 de febrero.
"La única prueba practicada al efecto, la testifical del fiscal Salto, no permite declarar probada" esa alegación. Salto manifestó que no tiene acceso a los correos de las causas en las que no interviene, "extremo que resulta de una lógica aplastante", dice la Sala.
"Lo constatado es que sólo aparece un número reducido de personas, todas ellas del entorno próximo del acusado, que conocieran que en la denuncia investigada estaba implicado González Amador, que era pareja de la presidenta de la Comunidad de Madrid y que a esas horas (recordemos, entre las 23 y las 24 horas) se estaba preparando una nota de prensa", señala.
"Potenciales conocedores de ese hecho eran el fiscal Salto, las dos fiscales provincial [Pilar Rodríguez] y de la Comunidad Autónoma [Almudena Lastra], el fiscal general del Estado y su entorno y el letrado que dirigió el correo a Fiscalía [Carlos Neira]".
Descartado este último, "el correo filtrado tuvo que salir de la Fiscalía General del Estado". Y es que Salto y Rodríguez fueron desimputados y Lastra fue quien se opuso a la divulgación de la nota "y ningún indicio la incriminó".
Llamada al fiscal general
El informe pericial de la Unidad Central Operativa (UCO) de la Guardia Civil reflejó "la comunicación existente entre el fiscal general del Estado y el periodista de la Cadena Ser Miguel Ángel Campos a las 21:38 horas del 13 de marzo de 2024".
"Pese a haber manifestado Campos en su declaración en instrucción que no había realizado ninguna llamada a García Ortiz desde que era fiscal general del Estado porque dejó de coger el teléfono móvil, y que no mantuvo ninguna llamada ni conversación entre los días 7 a 13 de marzo, sin embargo reconoció en su declaración en juicio haberle llamado el día 13 de marzo. Cambio de declaración que realiza tras incorporarse a las actuaciones el informe de la UCO", indica la sentencia.
Esa comunicación dura cuatro segundos, hasta las 21:38:16 h. Seguidamente, a las 21:38:36 h. se recibe en el terminal del fiscal general un SMS.
"De todas las llamadas, ésta es la única en la que registra estos datos. Todas las demás llamadas que se recogen a lo largo del informe en las que el fiscal general del Estado no atiende la llamada, la compañía telefónica reporta 0 segundos en la comunicación, lo cual llama sumamente la atención y es sugerente de una comunicación personal indiciaria de contactos ulteriores por otras vías telemáticas", concluye el tribunal.
Borrado de todos los 'whatsapp'
A este hecho el Supremo le otorga un "especial relieve" por varias razones. García Ortiz borró sus mensajes "casualmente" el 16 de octubre de 2024, cuando se notificó la apertura de la causa contra él.
Además, hizo un doble borrado, es decir, un "borrado concienzudo".
Y, en contra de lo que declaró el acusado, la Sala afirma que no hay cobertura normativa para que eliminara sus mensajes por motivos de seguridad.
Para los magistrados, el borrado respondió a una "estrategia de defensa" que "puede ser valorada desde la perspectiva del valor incriminatorio de los actos de protección".
Explica, a este respecto, que "no existe disposición alguna que obligue al fiscal general del Estado a dejar en blanco, de cuando en cuando, toda, absolutamente toda, la información almacenada con ocasión del ejercicio de su cargo".
"Si, además, esa destrucción no es un acto aislado, sino que es cronológicamente coincidente en el tiempo con el borrado practicado en sus terminales por otros cargos públicos —la testigo Pilar Sánchez Acera [exalto cargo de Moncloa]— la idea de que todo obedece a un simultáneo acatamiento legal carece de toda verosimilitud".
"Y lo que en modo alguno puede entenderse es que no preservara, de alguna manera, los correos relativos a los hechos a los que se contrae el procedimiento, conociendo que éstos constituían una prueba esencial de su inocencia. Así lo hizo Juan Lobato [exsecretario general del PSM], con menos conocimientos jurídicos que García Ortiz".
La Sala concluye que "la causa explicativa del borrado no puede ser otra que la estratégica destrucción de toda la información que pudiera comprometer la tesis exoneratoria que hace valer, con toda legitimidad, García Ortiz".
Envío al Gmail personal
"Tampoco resulta coherente que una persona celosa de la observancia de la seguridad de sus datos y de evitar fugas de información inste de sus subordinados la remisión de los correos [entre Neira y Salto] a su cuenta personal en Gmail en lugar de a la corporativa institucional de Outlook", dice la Sala.
"La única explicación que ofreció al respecto es la de su mayor comodidad y facilidad de manejo, y es evidente que ambas cuentas pueden utilizarse sin dificultad en los dispositivos móviles".
Hubo más filtraciones
El tribunal también constata que no solo se filtró el correo de 2 de febrero. También llegó a la prensa el expediente tributario de González Amador justo tras ser recibido en la Fiscalía General y la propia nota de prensa tres horas antes de su difusión.
"Filtraciones que no son objeto de este procedimiento pero revelan una forma de actuar un tanto anómala".
Los periodistas
La Sala no aprecia que el testimonio de los periodistas de eldiario, la Ser, El País y La Sexta pueda constituir una prueba de descargo. Afirmaron haber visto o haber tenido el correo de 2 de febrero antes de que llegara a manos de García Ortiz y aseguraron que éste no fue su fuente.
El Supremo "no cuestiona la veracidad de sus afirmaciones" y dice que "su testimonio ha sido especialmente esclarecedor". Pero en sentido contrario a la tesis de la defensa: "la decisión de no difundir el contenido literal del correo, ya fuera por respeto a las indicaciones recibidas de su fuente, ya por planificación secuencial de la información de la que ya disponían, no hace sino marcar un acusado contraste entre su prudencia profesional y la precipitación de García Ortiz, que no dudó en hacer posible la difusión pública de las comunicaciones, siempre confidenciales, entre un abogado y Fiscalía para llegar a un acuerdo de conformidad".
Ninguno de los periodistas que afirmaron haber accedido al correo de 2 de febrero, salvo el de la Ser, lo publicaron. Y cuando se hicieron eco de la noticia citaron a esta cadena de radio. La Sala concluye que los informadores no aportaron "algún elemento de acreditación" de sus manifestaciones.
En todo caso, la sentencia afirma que, aunque se declarara probado que los periodistas tuvieron conocimiento del correo "por fuentes ajenas al acusado", "ese hecho no alteraría" la comisión del delito por García Ortiz.
"El que un dato reservado sea conocido no supone que el mismo sea desprovisto de la tutela penal derivada de su carácter de reservado", explica.
"El Ministerio Fiscal, como instituto público de acusación, y el fiscal general del Estado, como vértice de la organización, tienen un deber reforzado de reserva por el que debe velar por la
correcta utilización de la información de la que dispone y que ha obtenido por razón de su cargo en una relación asimétrica de la que surge el deber especial de reserva para no poner en peligro los derechos de un justiciable".
"El que medios de comunicación como la Sexta, eldiario.es, la cadena Ser o El Plural —en el caso de que resultara acreditado como hecho cierto— ya dispusieran del correo electrónico de 2 de febrero de 2024, ya fuera en su formato original, ya en información sobre su contenido, no
neutraliza el deber de confidencialidad del fiscal general del Estado", añade.
Sobre García Ortiz "pesaba un reforzado deber de reserva que quebrantó sin justificación", declara.
Como ejemplos de lo que quiere decir, el tribunal señala que "el conocimiento por muchos vecinos y compañeros de trabajo de que una persona padece una enfermedad de transmisión sexual no exonera de responsabilidad al médico que, con acceso privilegiado a la historia clínica, lo confirma frente a aquellos que dudaban de la información".
"El cirujano plástico que ha operado a una celebridad y cuyo cambio físico ha generado el debate público acerca de si su nuevo aspecto es o no fruto de una intervención quirúrgica, o cualquier acto
médico, nunca podría terciar en la polémica confirmando o desmintiendo la realidad de esa operación. Si lo hiciera, incurriría en responsabilidad criminal".
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