El servicio técnico de Samsung argumentó que la usuaria había hecho un mal uso del teléfono inteligente
Regala esta noticia Añádenos en Google (Archivo)Málaga
21/06/2026 a las 23:06h.Su pareja le regaló un reloj inteligente Samsung Galaxy Watch4 en septiembre de 2024 y tras un año y medio sin problemas, en enero de ... este año dejó de funcionarle.
Sin embargo, desde el servicio técnico de esta conocida empresa multinacional le respondieron que la reparación no estaba cubierta por la garantía ya que el mal funcionamiento se debía a una «infiltración por líquidos», probablemente por haber sumergido el reloj en agua. Además, les informaban de que el arreglo ascendía a 215 euros y que, si decidían no aceptar el presupuesto, debían abonar de todos modos 16,94 euros, sin especificar en concepto de qué.
La pareja estaba convencida de que el fallo no se debía a un mal uso y así se lo hicieron saber a Samsung. Especificaron que el smartwatch solo había entrado en contacto con agua en las tareas habituales del hogar como el lavado de platos, de la ropa, o en la ducha, por lo que la incidencia se debía, casi con total seguridad, a una infiltración de líquidos por un mal sellado de fábrica.
Pero Samsung no cambió su postura, por lo que los afectados decidieron acudir a Facua, de la que son socios, para que les ayudara a reclamar la reparación del reloj. Tras la intervención de esta asociación de consumidores, la compañía respondió a la reclamación y le dijeron que iban a proceder a «la reparación del reloj sin coste para el reclamante».
Facua informa de que se ha basado en diferentes artículos para llevar a cabo la reclamación. En concreto, el artículo 117 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, que señala que «el empresario responderá ante el consumidor o usuario de cualquier falta de conformidad que exista en el momento de la entrega del bien, contenido o servicio digital, pudiendo el consumidor o usuario, mediante una simple declaración, exigir al empresario la subsanación de dicha falta de conformidad, la reducción del precio o la resolución del contrato. En cualquiera de estos supuestos el consumidor o usuario podrá exigir, además, la indemnización de daños y perjuicios, si procede».