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Legislar sin ley

Legislar sin ley
Artículo Completo 709 palabras
Legislar sin ley

FERNANDO MARCOS GÓMEZ. SOCIO KPMG ABOGADOS MÁLAGA

Sábado, 28 de marzo 2026, 01:00

... a ello, el legislador constitucional entiende que es posible atribuir al Ejecutivo ciertas potestades legislativas cuando las circunstancias así lo aconsejen. El Decreto-Ley nace justamente con esa finalidad: conceder al Gobierno la potestad de dictar disposiciones legislativas con rango de ley en situaciones en las que se requiera una respuesta ágil y rápida.

En primer lugar, se establece un límite material. La Constitución prohíbe que los Decretos-Leyes puedan afectar al ordenamiento de las instituciones básicas del Estado, a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el Título I, al régimen de las Comunidades Autónomas y al Derecho electoral general.

En segundo lugar, se establece un requisito de procedimiento. Los Decretos-Leyes deben ser inmediatamente sometidos a debate y votación de totalidad en el Congreso de los Diputados en el plazo de los treinta días siguientes a su promulgación. Hasta ese momento tendrán el carácter de normas meramente provisionales. El Congreso tiene así la posibilidad (y la obligación) de pronunciarse expresamente sobre cada Decreto-Ley. De este modo, podría decirse que el Legislativo lo recibe y 'lo hace suyo', puesto que va a integrarse en el ordenamiento jurídico.

Y, en tercer lugar, se establece la necesidad de que concurra un presupuesto de hecho que habilita al Ejecutivo: la extraordinaria y urgente necesidad. Entiende el Tribunal Constitucional que concurre extraordinaria y urgente necesidad cuando nos encontramos ante situaciones que, por razones difíciles de prever, requieren una acción normativa inmediata, siendo determinante que la situación que se trata de afrontar venga cualificada por las notas de gravedad, imprevisibilidad o relevancia.

Podríamos decir que, llevado a sus límites estrictos, la extraordinaria y urgente necesidad debería apreciarse respecto de cada una de las medidas que se contienen en la norma.

En el ámbito tributario, hemos asistido en los últimos meses a una situación nunca antes conocida. El pasado mes de diciembre, el Congreso de los Diputados derogó el RDL 16/2025. Los grupos parlamentarios que votaron en contra argumentaron que la norma contenía conjuntamente medidas en materia de vivienda, energía, pensiones, empleo, tributación y financiación territorial, y que estas medidas deberían debatirse y votarse por separado.

Pues bien, las medidas fiscales que se incluían en ese Decreto-Ley, junto con otras de la misma naturaleza, fueron ya presentadas al Congreso en el RDL 9/2024, de 23 de diciembre y obtuvieron el mismo resultado: la derogación.

Por tercera vez, la mayor parte de esas medidas fiscales han sido sometidas a debate y votación del Congreso el pasado 26 de febrero en el RDL 2/2026. Por tercera vez el Congreso las ha derogado.

Con esta derogación, por el momento no resultan de aplicación en 2026 algunas medidas fiscales que en ejercicios anteriores han sido prorrogadas año a año. Junto a ello, algunas otras medidas fiscales han quedado por el camino.

La seguridad jurídica es un bien de gran valor en cualquier ámbito, pero resulta especialmente importante en materia tributaria. Por un lado, las medidas tributarias suelen implicar un componente técnico más que de índole política. Por otro lado, el debate que se desarrolla en el Congreso para su aprobación o derogación es de gran valor para la interpretación y aplicación posterior de la norma. Por ambos motivos, resultaría aconsejable en el futuro que cuando un Decreto-Ley contenga medidas de carácter tributario, no vayan acompañadas por otras de distinta naturaleza. De esta manera se preservarán la certidumbre, tan necesaria en fiscalidad, y la mencionada seguridad jurídica.

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Fuente original: Leer en Diario Sur - Ultima hora
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