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Política

Llarena rechaza aplicar la amnistía a Puigdemont y mantiene la orden nacional de detención contra el líder de Junts

Llarena rechaza aplicar la amnistía a Puigdemont y mantiene la orden nacional de detención contra el líder de Junts
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El magistrado del Tribunal Supremo Pablo Llanera, instructor del procés, ha desestimado la petición del ex presidente de la Generalitat Carles Puigdemont de aplicación de la Ley de Amnistía a los hechos calificados provisionalmente como delito de malversación de caudales públicos, como consecuencia de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) del pasado 16 de julio.

Al no prosperar dicha solicitud, el juez también rechaza alzar la orden nacional de detención contra él, tal y como avanzóEL MUNDO.

Cuando Llarena rechazó amnistiar el delito de malversación atribuido a Puigdemont esgrimió dos motivos. El primero, que la actuación del ex presidente de la Generalitat comprometió los intereses financieros de la Unión Europea -argumento que fue descartado por el TJUE- y, el segundo, porque la propia Ley excluía que se amnistiase aquella apropiación de fondos que fuera llevada a cabo con propósito de obtener un beneficio de carácter patrimonial.

En el auto dictado ahora, el magistrado destaca que la sentencia del TJUE impide mantener la primera de las razones para excluir la aplicación de la amnistía, ya que ha descartado una afectación de los intereses financieros de la UE derivada de la secesión de una parte del territorio nacional. Sin embargo, no modifica el fundamento autónomo "relativo al propósito de obtener un beneficio personal de carácter patrimonial".

En el auto, notificado este martes, Llarena recalca que la Ley que borra lo delitos del procés "no excluye de la amnistía toda malversación relacionada con el referéndum. Sus artículos 1.1.a), 1.1.b) y 1.4 exigen examinar si existió el propósito de obtener un beneficio personal de carácter patrimonial. Esta condición fue objeto del fundamento décimo del auto de 1 de julio de 2024".

En aquel auto, el magistrado Pablo Llarena argumentó que Puigdemont y varios ex consellers tenían"la decisión última sobre la disponibilidad de los fondos públicos confiados al Gobierno de la Generalitat de Cataluña y que la utilizaron para hacer frente a los costes inherentes al referéndum que ellos mismos quisieron impulsar. (...) Fueron ellos quienes concibieron el plan para lograr la independencia de Cataluña y adoptaron un acuerdo de gobierno que firmaron todos ellos para asumir determinadas facturas desde sus departamentos. Consecuentemente, los actos de disposición del patrimonio de la Administración estuvieron radicalmente vinculados a un beneficio personal y tuvieron un marcado carácter patrimonial, habiendo permitido que los encausados obtuvieran determinados bienes y servicios sin disminución de su peculio o patrimonio".

Ese razonamiento se mantiene. "La desestimación no se funda en que la interpretación europea carezca de relevancia, sino en que su efecto no alcanza al otro motivo que sustentaba la denegación", indica el instructor en referencia al beneficio personal.

El juez desestima similares peticiones formuladas por el exconseller Antoni Comín. El magistrado explica que, tras la entrada en vigor de la Ley de Amnistía, dictó auto el 1 de julio de 2024 denegando su aplicación a la malversación por considerar que quedaba excluida de la misma por dos razones: la apreciación de un propósito de obtener un beneficio personal de carácter patrimonial y la consideración de que los hechos afectaban a los intereses financieros de la Unión Europea.

Con este escenario, al líder de Junts le queda ahora esperar a que el Tribunal Constitucional resuelva este otoño el recurso de amparo que ha presentado contra la negativa del Alto Tribunal a aplicarle la amnistía a la malversación.

Fuente original: Leer en El Mundo - España
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