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Archivo Lo que desaparece y lo que se podrá servir solo una vez al mes en los comedores escolares desde este juevesLos cambios tendrán que adoptarlos los colegios e institutos, tanto públicos como concertados y privados
Málaga
Jueves, 16 de abril 2026, 00:07
... norma con la que se pretende, entre otros objetivos, combatir la obesidad infantil, introducir en los centros educativos el concepto de «comedor sostenible» y cuidar lo que se lleva a la mesa teniendo en cuenta que el comedor escolar es, para muchos niños, la única comida completa y equilibrada al día, como defendió prioritariamente el Ministerio de Derechos Sociales y Consumo.¿Qué cambiará a partir de este jueves?
Se acabaron las frituras como recurso en los comedores escolares. Como máximo se podrá servir una ración por semana, mientras que los platos precocinados como pizzas, canelones, croquetas, empanadillas o carnes y pescados rebozados se limitarán a una ración al mes.
Otras de las novedades es que solo se ofrecerá agua, preferiblemente en jarras, salvo que no sea posible debido a las condiciones del suministro, en cuyo caso se priorizarán envases grandes reutilizables. Asimismo, los centros educativos tienen que facilitar el acceso al agua potable y gratuita mediante la implantación de fuentes, adecuadamente señalizadas en espacios comunes y de recreo, durante toda la jornada escolar y extraescolar, incluyendo los periodos de almuerzo.
Siguiendo con la composición de los menús escolares, los comedores deben servir como primer plato hortalizas y legumbres de una a dos raciones por semana y pasta y arroz una vez por semana
Como segundo plato, el pescado debe estar presente de una a tres veces por semana, los huevos de una a dos veces y carne un máximo de tres veces por semana -máximo una ración de carne roja y dos raciones de carne procesada al mes-. Por su parte, el pescado azul y blanco se alternarán y se podrán incluir además crustáceos y moluscos.
En cuanto a los platos cuya base sean alimentos que aporten proteína de origen vegetal, se deberán servir de una a cinco raciones por semana. En aquellos centros educativos que realicen una oferta de menú vegetariano, los cinco segundos platos se basarán en alimentos que aporten exclusivamente proteína vegetal.
Como guarnición, se plantean ensaladas variadas tres o cuatro veces a la semana y patatas fritas, hortalizas o legumbres una o dos veces. Además, los menús tendrán que incluir pan integral dos veces por semana, y cuatro veces al mes el arroz o la pasta será integral.
Respecto a los postres, se servirán frutas entre cuatro o cinco veces a la semana y otras opciones como yogur, cuajada sin azúcar añadido o queso fresco una vez como máximo.
El aceite de oliva virgen será de uso obligatorio para aliños, mientras que para cocinar se priorizará el aceite de oliva pero, en su defecto, tendrá que utilizarse aceite de girasol alto oleico.
De aquí a un año, tendrán que suprimirse...
Si bien el decreto establece que de manera inmediata debe prohibirse la venta de productos con altos niveles de sal, azúcar y grasas tanto en las máquinas expendedoras como en las cafeterías de los centros escolares, se concede la posibilidad de que la fecha límite para cumplir con esta medida sea el 16 de abril de 2027 en aquellos casos en los que los contratos de concesión con una empresa de máquinas de vending o de gestión de cafetería se hubieran firmado antes de la publicación del decreto en el BOE. No obstante, la norma insta a que cualquier nueva licitación o prórroga que se firme a partir de este jueves 16 de abril ya incluya estas restricciones de forma obligatoria.
¿Y cuáles son estas restricciones?
El decreto obliga a la eliminación de bebidas azucaradas y bollería de las máquinas expendedoras de alimentos y bebidas instaladas en los centros educativos, que no podrán estar ubicadas en zonas a las que pueda acceder el alumnado de infantil y primaria.
Por su parte, en las cafeterías de los centros escolares, los alimentos y bebidas con un contenido en ácidos grasos saturados, ácidos grasos trans, sal y azúcares, no deberán superar las 200 kilocalorías y solo el 10% de estas podrán proceder de grasas saturadas o de azúcares añadidos o libres. Asimismo, tendrán que dar prioridad a productos vegetales, legumbres, cereales preferiblemente integrales, frutas, frutos secos, característicos de la dieta mediterránea, que incluya también un consumo moderado de fuentes de proteínas de origen animal como pescado, huevos, lácteos y carne, preferentemente de ave y conejo. Tampoco se permitirá la venta de productos envasados con un contenido de cafeína superior a los 15 mg/100 ml.
Asimismo, se ofrece el mismo margen de adaptación a la normativa a aquellas empresas de catering cuyo contrato fuera rubricado antes de su publicación en lo relativo a las siguientes obligaciones: el porcentaje de alimentos de proximidad que deben servirse, el cumplimiento de cuotas mínimas de producción ecológica y la exigencia de frutas y verduras de temporada.
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