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E. H. Los despidos por no superar el periodo de prueba aumentan un 120% en Málaga con la reforma laboralMás de 45.000 contratos indefinidos se extinguieron en la provincia en 2024 con esta justificación; la sospecha de la Inspección es que hay empresas que abusan de ella para emular la contratación temporal
Málaga
Martes, 24 de febrero 2026, 00:39 | Actualizado 00:54h.
... no llegaban al 60% del total. Pero hay resquicios legales que utilizan algunas empresas para emular las ventajas que encontraban antes en la contratación temporal: básicamente, la posibilidad de despedir a trabajadores a coste cero. Es el caso de los despidos por no superar el periodo de prueba, que se realizan sin indemnización y se han disparado en el nuevo marco de relaciones laborales. Esto ha ocurrido en toda España, pero Málaga es la provincia peninsular con mayor aumento de este tipo de extinciones de contrato: un 119,5% entre 2021 y 2024, según los datos remitidos a SUR por la Tesorería General de la Seguridad Social tras una solicitud realizada al amparo de la Ley de Transparencia.Así, este tipo de extinciones de contrato se multiplican por más de dos en Málaga mientras el aumento total de las bajas de afiliación en estos mismos tres años es inferior al 11%. En los once primeros meses de 2025 (que es hasta donde llegan los datos suministrados por Seguridad Social) se registraron 37.337 salidas por dicho motivo, lo cual indica que la tendencia al alza continúa.
Sigue a Diario SUR en Google DiscoverSin preaviso ni indemnización
El despido en periodo de prueba está regulado por el Estatuto de los Trabajadores, que dice que hay una serie de meses (un máximo de seis en el caso de los técnicos titulados, de dos para el resto de trabajadores y de tres en el caso de empresas de menos de 25 empleados) a partir de la firma de un contrato indefinido en los que tanto la empresa como el trabajador pueden rescindir la relación laboral sin preaviso ni indemnización. Este periodo está pensado para que ambas partes tengan tiempo de evaluar si la relación laboral cumple sus expectativas. Para el empleador, sirve para analizar si el trabajador tiene las competencias y habilidades necesarias para el puesto y para el empleado, le permite valorar si las condiciones laborales son adecuadas y si el puesto responde a sus intereses.
Salvador Ruiz Menacho es especialista en Derecho Laboral, fundador de RM Abogados Laboralistas y socio de Andersen en Málaga. En su opinión, es lógico, en parte, que hayan aumentado las no superaciones de prueba en los contratos indefinidos, dado que antes se solía utilizar el contrato temporal para poner a prueba a los nuevos empleados antes de hacerles fijos y ahora se les tiene que contratar ya de entrada como indefinidos sin conocerles.
Sin embargo, el letrado también admite que hay empresas que, «quizá por desconocimiento de la normativa laboral», abusan de esta fórmula de despido. «Nosotros advertimos a nuestros clientes; les decimos: ojo con esta práctica, porque las extinciones plurales en periodo de prueba pueden provocar que la Inspección de Trabajo presuma que se está utilizando este despido de forma fraudulenta para emular la contratación temporal», explica. Igualmente, Ruiz Menacho recomienda «argumentar siempre por escrito el motivo de la no superación del periodo de prueba» aunque el Estatuto de los Trabajadores no lo exija expresamente. «El abuso de esta fórmula puede llevar a que los tribunales, a través de la jurisprudencia, acaben convirtiendo un despido que era acausal en una obligación de justificar por qué el trabajador no ha superado el periodo de prueba», afirma.
Cristóbal García, socio del Departamento Laboral de Garrigues en Málaga, recuerda que desde 2022, aunque un despido se produzca dentro del periodo de prueba, puede ser declarado nulo por un juez si se demuestra que la causa del mismo está basado en la discriminación del trabajador (por enfermedad grave, discapacidad, raza, género, religión u orientación sexual), vulnera sus derechos fundamentales o se encuentra en una de las causas objetivas de nulidad, como embarazo o maternidad.
Los despidos disciplinarios y las bajas voluntarias también se disparan en el nuevo escenario laboral
Los despidos en periodo de prueba no son los únicos que han aumentado de forma espectacular en el nuevo escenario laboral. Hay un tipo de extinciones que se han incrementado todavía en mayor medida: los despidos disciplinarios, que en tres años se han incrementado un 143%, hasta rozar los 25.000 en 2024 en Málaga. Las bajas voluntarias (que corresponden a trabajadores que extinguen por decisión propia su contrato laboral) también han subido de forma llamativa: hasta un 74,6% en tres años. En 2024 se registraron 108.484 y fue el tercer tipo de baja de afiliación más numerosa.
¿Por qué crecen tanto los despidos disciplinarios y las bajas voluntarias? Los abogados laboralistas consultados aportan una explicación común para ambos. Salvador Ruiz Menacho lo argumenta así: «Estamos en un contexto de mucha rotación de personal en sectores como la hostelería, la limpieza y los servicios auxiiares. Es frecuente que haya trabajadores que dejen su puesto de un día para otro. La forma correcta de hacerlo es que presenten la baja voluntaria; de ahí que haya aumentado este tipo de extinciones de contrato. Pero cuando no lo hacen, sino que simplemente dejan de acudir al trabajo, la vía más garantista de proceder para la empresa es requerir al empleado la comparecencia o la presentación de una baja médica, vía burofax. Al tercer requerimiento, se le puede despedir por motivos disciplinarios».
Cristóbal García, de Garrigues, señala otro cambio que observa en este nuevo escenario laboral: las empresas evitan hacer despidos colectivos (ERE), que se «han dificultado mucho en coste y tramitación» con la reforma laboral, y en su lugar hacen despidos individuales, pero esto «implica riesgos», pues hay veces que «por el número de despidos es evidente que hay una reestructuración y los representantes de los trabajadores reclaman que se presente un ERE».
En los últimos años también se han incrementado de forma importante los despidos nulos, debido a que la Ley 15/2022 y otras normas más recientes han reforzado la protección de trabajadores con bajas médicas, reducciones de jornada por conciliación o permisos de salud. La nulidad de un despido implica la readmisión y el abono de salarios de tramitación. La tiene que declarar un juez, previa reclamación por parte del trabajador. Eduardo Alarcón, abogado laboralista que ha trabajado en la asesoría jurídica de CC OO Málaga, apunta que hay un problema que frena a no pocos trabajadores de presentar demandas por nulidad o improcedencia de sus despidos: el excesivo retraso que acumulan los juzgados de lo Social en Málaga. «Mucha gente desiste porque no puede permitirse estar más de un año esperando la indemnización», apunta.
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