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Los funcionarios y empleados públicos tendrán un día más de asuntos propios este año ya que el 15 de agosto de 2026, que es un festivo nacional, cae en sábado, lo que da derecho a un día adicional de permiso por asuntos particulares que podrán añadir a los moscosos que les correspondan por antigüedad.
Los trabajadores públicos que trabajan para la Administración General del Estado y sus organismos vinculados o dependientes disfrutarán este año de un día más de asuntos propios al coincidir un festivo nacional no recuperable ni sustituible en sábado, un día inhábil para las administaciones públicas. Este día extra se otorga por el 15 de agosto de 2026, que este año cae en sábado, compensando la festividad nacional no recuperable.
Según la normativa general que recoge las condicionales laborales de la Función Pública, cuando una festividad nacional retribuida y no sustituible coincide en sábado, se puede añadir hasta una día adicional de permiso por asuntos particulares para ese año.
Así, al ser el 15 de agosto festivo de ámbito nacional, "da lugar, conforme a la normativa vigente, a la incorporación de un día adicional de permiso para el personal incluido en el ámbito de aplicación de la Resolución de 28 de febrero de 2019 sobre jornada y horarios", informa hoy el área de Servicios Públicos del sindicato UGT.
Días de asuntos particulares de los funcionarios.UGT-SPLa medida, adotada en una Resolución de la Secretaría de Estado de Función Pública de 27 de enero de 2026, establece el régimen de disfrute de un día adicional de permiso para el año 2026, como consecuencia de la coincidencia en sábado de un festivo nacional no recuperable ni sustituible que recoge la Resolución de 28 de febrero de 2019 de la Secretaría de Estado de Función Pública.
En esta norma se dictan instrucciones sobre jornada y horarios de trabajo del personal al servicio de la Administración General del Estado y sus organismos públicos, establece en el apartado 9.8 que laborales incorporarán cada año natural, y como máximo, un día de permiso cuando alguna o algunas festividades laborales de ámbito nacional de carácter retribuido, no recuperable y no sustituible por las Comunidades autónomas.
¿A quién beneficia?
Este derecho se ha recogido en la Resolución de 12 de enero de 2026 publicada en el Portal del Empleado Público, según recoge la Unión de Guardias Civiles (UniónGC):
- Funcionarios y empleados públicos que tienen derecho al permiso por asuntos particulares podrán disfrutar de este día adicional.
- Se puede disfrutar de forma individual o acumularse con otros días de permiso o vacaciones no consecutivas, respetando siempre las necesidades del servicio.
- Quedan excluidos quienes ya disfruten efectivamente del 15 de agosto de 2026 o quienes, por la organización de su jornada, ya tienen ese día computado en su tiempo de servicio.
- Esto aplica al ámbito de la Administración Pública y sus empleados públicos, no como regla general universal para todo tipo de contrato laboral privado.
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