Compartir domicilio con los progenitores no cierra la puerta a solicitar la ayuda si se cumplen determinadas condiciones
Regala esta noticia Añádenos en GoogleMálaga
30/09/2026 Actualizado a las 11:00h.El Ingreso Mínimo Vital (IMV) es una prestación no contributiva de la Seguridad Social que garantiza un nivel mínimo de renta a aquellas personas que ... se encuentran en una situación económica vulnerable. Esta medida se puso en marcha en el contexto de la pandemia en 2020 y se regularizó más tarde a través de la Ley 19/2021. En diciembre de 2025 casi 800.000 hogares se beneficiaron de esta ayuda. Pero ¿qué ocurre con aquellos jóvenes que tras haber intentado emanciparse deben volver a vivir con sus padres? La norma lo deja claro: pueden ser beneficiarios individuales, siempre que no se integren en la unidad de convivencia de sus progenitores. Esto es, siempre que se demuestre que no se comparte economía con ellos. Ahí está el matiz.
el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y detalla: puede cobrar la ayuda la personas de al menos 23 años que no esté casada (salvo que esté en trámite de separación o divorcio) ni unida a otra persona como pareja de hecho, ni forme parte de otra unidad de convivencia. «Si se trata de personas de entre 23 y 29 años, tendrán que haber vivido de forma independiente durante al menos los dos años anteriores a la solicitud, salvo que hayan abandonado el domicilio por ser víctimas de violencia de género o hayan iniciado trámites de separación o divorcio», especifica el texto. Si se trata de mayores de 30 años, deberán acreditar que, durante el año inmediatamente anterior a dicha fecha, su domicilio ha sido distinto al de sus padres, tutores o acogedores. Sin embargo, no se requerirá ningún periodo mínimo de acreditación de domicilio distinto ni alta en algún régimen de la Seguridad Social en los siguientes casos: Personas sin hogar o si el fin de la convivencia con los padres, tutores o acogedores se ha debido al fallecimiento de estos.La vulnerabilidad económica es otro de los filtros. Así, los ingresos del solicitante deben situarse por debajo de la renta garantizada que corresponda a su situación. Para 2026, según los datos oficiales del Gobierno, esa cuantía mensual para un beneficiario individual es de 733,60 euros, equivalente a 8.803,20 euros anuales. El IMV funciona como un complemento: si una persona tiene ingresos computables inferiores a la renta garantizada que le corresponde, la prestación puede cubrir la diferencia.
De este modo no haberse logrado emancipar con éxito no cierra automáticamente la puerta a recibir una ayuda. La medida busca dar respuesta a la precariedad laboral que obliga a muchas personas a permanecer en el nido familiar a pesar de tener ingresos propios. La reforma actual permite que el solicitante sea considerado una unidad económica independiente bajo supuestos específicos, rompiendo así esta barrera.
Al respecto, existe la excepción de los Servicios Sociales: si no existe esa independencia previa, el interesado puede presentar un certificado de exclusión social expedido por su ayuntamiento. Este documento acredita que, aunque comparta vivienda, el joven no forma parte de la unidad económica de sus padres.
Es fundamental recordar que todos los beneficiarios, sin excepción, están obligados a presentar la declaración de la Renta (IRPF). Aunque no se llegue al mínimo de ingresos para tributar, este trámite es el que permite a la Seguridad Social cruzar datos y mantener activa la prestación mes a mes.
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