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Los mutualistas jubilados, en riesgo de ser excluidos de la pasarela al RETA

Los mutualistas jubilados, en riesgo de ser excluidos de la pasarela al RETA
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El PP se autoenmienda en el Senado y se alinea ahora con la propuesta inicial del Gobierno de dejar fuera de la Seguridad Social a los pasivos. Leer
ECONOMÍALos mutualistas jubilados, en riesgo de ser excluidos de la pasarela al RETAActualizado 8 JUL. 2026 - 00:43La ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, y portavoz del Gobierno, Elma Saiz.EXPANSION

El PP se autoenmienda en el Senado y se alinea ahora con la propuesta inicial del Gobierno de dejar fuera de la Seguridad Social a los pasivos.

La pasarela al RETA para mutualistas afronta en las próximas horas un trámite clave, que podría volver a modificar los requisitos que se exigirán a los autónomos alternativos -los que cotizan a la mutualidad en lugar de a la Seguridad Social-. El PP logró desarmar durante la votación en el Congreso la proposición de ley presentada por el PSOE, que emanaba del planteamiento del Ministerio de Seguridad Social. Ahora, durante el periodo de enmiendas en el Senado, los populares han dado marcha atrás en algunos puntos sensibles que salieron adelante con sus enmiendas aprobadas, y que supondrían un importante coste para el sistema público de sustanciarse definitivamente -cercano a los 5.200 millones de euros según los cálculos remitidos por el Gobierno-.

Durante la votación en la Cámara Baja del pasado mes de junio, el PP logró abrir las puertas del tránsito a la Seguridad Social no solo a los cerca de 100.000 mutualistas alternativos que hay en España al incluir también a aquellos que ya cuentan con al menos quince años cotizados en el sistema público, lo que ya les da derecho a una pensión de jubilación. Sino que en la enmienda también se incorporaba a los mutualistas pasivos, es decir, a los que ya están jubilados y por lo tanto están percibiendo la renta de jubilación procedente de sus fondos acumulados en la mutualidad. Un colectivo que alcanza a cerca de 20.000 personas.

Ahora, una nueva enmienda que los populares han presentado en el Senado da marcha atrás en este punto y plantea que puedan acceder a la pasarela al RETA solo quienes estén en activo, excluyendo así al colectivo. "El peticionario no podrá tener la condición de pensionista a cargo de ningún régimen público ni de la respectiva mutualidad alternativa excepto si se trata de una pensión de viudedad", señala la enmienda consultada por EXPANSIÓN.

El otro punto clave que se revierta parcialmente es el denominado como uno por uno. Esto es, la posibilidad que había abierto la enmienda de los populares a que los años cotizados por los mutualistas contabilizasen cada uno como uno en la Seguridad Social, con independencia del nivel de aportaciones que este hubiera realizado. El Gobierno, lo que pretendía era aplicar un coeficiente de conversión del 0,77 -que determina el precio de cada año cotizado en la Seguridad Social según las bases aplicadas en el Régimen Especial-.

Ahora, el PP plantea en el Senado que el uno por uno opere solo a efectos del cálculo de la base reguladora de la pensión en el momento de la jubilación -para determinar el porcentaje de prestación que les corresponde- pero no para que las cuantías de las bases de cotización se equiparen automáticamente. Ahora, plantean un coeficiente de entre el 0,67 y 0,87.

"Para el cálculo de los citados períodos se tendrá en cuenta la base mínima de cotización que habría correspondido al trabajador de haber estado incluido en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, y aplicando a dicha base un coeficiente de mejora comprendido entre el 0,67 y el 0,87 a fin de tener en cuenta las contingencias excluidas", señala la enmienda 27 del PP presentada en el Senado.

No obstante, para los mutualistas alternativos que hayan cumplido 52 años o más al 31 de diciembre de 2026, se establece que cada mes completo de alta y cotizado en la mutualidad se computará como un mes completo de alta en el RETA. Mientras que para quienes iniciaron su actividad profesional antes del 10 de noviembre de 1995, todo el tiempo en que estuvieron obligatoriamente integrados en una mutualidad de previsión social sustitutiva se les computará también como tiempo de alta en el Régimen de Autónomos.

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Fuente original: Leer en Expansión
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