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Los padres podrán acceder a la prestación por cuidado de hijo con enfermedad grave aunque no haya habido hospitalizaciónEl Tribunal Supremo unifica doctrina y establece que lo esencial para conceder la ayuda es que se requiera una atención «directa, continua y permanente del menor durante el tratamiento de larga duración»
Lunes, 20 de abril 2026, 16:48
... necesita atención constante en casa o en el colegio? Esa ha sido la controversia que ha llegado hasta el Tribunal Supremo, tras el choque de criterios entre las diferentes instancias judiciales.Según la entidad gestora, «no se acredita que el cáncer o la enfermedad grave […] implique ingreso hospitalario de larga duración», ni que los cuidados en domicilio pudieran equipararse a esa situación. Esta interpretación restrictiva fue inicialmente corregida por el Juzgado de lo Social nº 15 de Barcelona, que reconoció el derecho a la prestación. Sin embargo, el giro llegó en suplicación: el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña revocó esa decisión al entender que no se había cumplido «el requisito de la previa hospitalización».
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