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Los policías nacionales podrán jubilarse a los 60 años a cambio de una cotización extra

Los policías nacionales podrán jubilarse a los 60 años a cambio de una cotización extra
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La medida afecta a quienes ingresaron después de 2011 y la cuota adicional será del 10,6%, de la que el trabajador se hará cargo de 1,76 puntos. El Ministerio plantea un coeficiente reductor de la edad de jubilación de 0,20 por cada año de servicio. Leer
ECONOMÍALos policías nacionales podrán jubilarse a los 60 años a cambio de una cotización extraActualizado 24 MAR. 2026 - 00:24Policía Nacional /Europa Press

La medida afecta a quienes ingresaron después de 2011 y la cuota adicional será del 10,6%, de la que el trabajador se hará cargo de 1,76 puntos. El Ministerio plantea un coeficiente reductor de la edad de jubilación de 0,20 por cada año de servicio.

El Gobierno prepara un decreto para equiparar las condiciones de los policías nacionales que accedieron al cuerpo a partir de 2011 con los previos pertenecientes a las Clases Pasivas del Estado, permitiendo el anticipo de la jubilación a los 60 años con carácter general. El texto en el que trabaja el Ministerio de Seguridad Social prevé un coeficiente reductor del 0,20 aplicable a los años completos efectivamente trabajados como policía nacional .

Es decir, por cada año completo trabajado como policía, se restan 0,20 años a la edad legal de jubilación, de modo que por cada 5 años trabajados en el cuerpo, el policía puede jubilarse 1 año antes de la edad legal sin recortes en la pensión.

Para poder beneficiarse de esta reducción en los plazos de jubilación será necesario tener cubierto un periodo de cotización de al menos 15 años como policía nacional, mientras que, de forma excepcional, en los casos en que se acrediten los citados 37 años o más de actividad efectiva y cotizada, se podrá adelantar al jubilación hasta los 59 años. "La edad de jubilación, tras la aplicación del coeficiente, en ningún caso será inferior a 60 años, o a 59 años en los supuestos en que se acrediten 37 años o más de actividad efectiva y cotizada como policía nacional", explica la norma prevista por el Ministerio de Seguridad Social.

El tiempo de adelanto (el que el policía deja de trabajar por jubilarse antes) se computa como tiempo cotizado a efectos de calcular el porcentaje de la pensión, lo que garantiza que el trabajador pueda alcanzar el 100% de su base reguladora a pesar de retirarse hasta 5 o 6 años antes.

Si bien, para que la Seguridad Social pueda pagar el 100% de la pensión durante más años (ya que el policía vive más tiempo jubilado) sin que haya un recorte en la nómina, se aplica una sobrecotización. El texto prevé el pago de un 10,6% extra de cotización cada mes durante toda la vida activa del policía. Este coste lo asumen entre el Ministerio del Interior (8,84%) y el propio policía (1,76%).

El texto indica que todos los policías nacionales que forman parte del Régimen General de la Seguridad Social (los que ingresaron a partir del 1 de enero de 2011) verán aplicada esta sobrecotización en sus nóminas de forma automática. Así, el establecimiento de esta cotización es una "condición indispensable" para que el sistema de Seguridad Social pueda permitir la reducción de la edad de jubilación.

La lógica del sistema reside en que para mantener el equilibrio financiero, el Estado exige que el colectivo que tiene el derecho al beneficio contribuya a financiarlo durante toda su vida activa, independientemente de si al final de su carrera el agente decide agotar el adelanto máximo o trabajar unos años más.

Este tipo adicional se aplicará sobre la base de cotización por contingencias comunes. Es decir, se calcula sobre el mismo sueldo base que ya se usa para las cotizaciones normales. Al sumarlo a la cuota general, el porcentaje total de cotización por este concepto subiría al 38,90%, un 6,48% a cargo del policía y un 32,44% a cargo de la Administración.

Entrada en vigor de la medida

Según establece la disposición final tercera del proyecto, la entrada en vigor de este Real Decreto no tiene una fecha fija en el calendario, sino que está condicionada a la aprobación de una ley ex profeso o de unos Presupuestos Generales. Por lo que esta vía se activaría "en la misma fecha de entrada en vigor la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2026 o de la norma con rango legal que establezca la cotización adicional aplicable".

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Fuente original: Leer en Expansión
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