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Málaga pondrá nuevas condiciones de espacio a la conversión de locales en viviendas

Málaga pondrá nuevas condiciones de espacio a la conversión de locales en viviendas
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El Ayuntamiento tramita un cambio de normativa para evitar que este fenómeno se produzca en calles principales y plazas
Málaga pondrá nuevas condiciones de espacio a la conversión de locales en viviendas

El Ayuntamiento tramita un cambio de normativa para evitar que este fenómeno se produzca en calles principales y plazas

Regala esta noticia Añádenos en Google Locales comerciales convertidos en viviendas. (Migue Fernández)

Jesús Hinojosa

Málaga

01/07/2026 a las 11:47h.

El expediente para modificar el Plan General de Ordenación Urbanística (PGOU) que ha iniciado el Ayuntamiento de Málaga para evitar que la realización de ... apartamentos turísticos y hoteles en parcelas residenciales, lleva incluido un apartado relativo a la conversión de locales comerciales en viviendas. Este fenómeno se ha multiplicado exponencialmente como una salida habitacional para muchos malagueños ante la actual crisis de acceso a la vivienda.

suspesión temporal de este tipo de reformas en toda la ciudad, finalmente ha optado por no aplicar ese freno, pero sí va a tramitar unas condiciones que se aplicarán una vez que el expediente de cambio del PGOU sea aprobado definitivamente y cobre vigencia, para lo que pueden restar todavía varios años.

Con carácter genérico, no se permitirá el cambio de uso a vivienda en locales situados en las calles principales de la ciudad, las consideradas de primer y segundo orden, según su definición en el PGOU, ni tampoco en locales con fachada a plazas. Además, se establecerán nuevas condiciones de habitabilidad para el uso residencial en planta baja.

Medidas en relación a la fachada

Así, para que pueda ser convertido en vivienda, el local deberá tener un fondo inferior a dos veces el ancho de la fachada, con el objetivo de que pueda tener una «correcta iluminación», según han apuntado desde el Ayuntamiento. Asimismo, la futura vivienda no podrá ser colindante con el uso de trastero dentro de la misma parcela registral.

Por otra parte, también se establecerán requisitos para las entreplantas o altillos. En todo los casos, la altura libre mínima será de 2.30 metros por encima y 2,50 metros por debajo del forjado. Además, en el caso de que este espacio se quiera usar para vivienda, deberá contar con una superficie mínima de 8,75 metros. También deberá formar unidad registral con el local o vivienda, en su caso, ubicado en dicha planta y no tener acceso independiente del exterior.

En lo que se refiere a la iluminación y ventilación, se aclaran ambos conceptos, de modo que se incluirá en esta modificación del PGOU que «se entiende por iluminación y ventilación directa del exterior la que se produce desde las fachadas, es decir, los planos verticales del edificio, no permitiéndose la ventilación exclusiva a través de planos inclinados o cubiertas para ninguna planta, incluidos los bajocubiertas, a excepción de las estancias en los áticos. Además, los huecos deberán contar en todo caso con un espacio libre frente a ellos de, al menos, dos metros de anchura, salvo que se cumpla la superficie mínima de ventilación/iluminación por otros huecos».

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Fuente original: Leer en Diario Sur - Ultima hora
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