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Madrid: Hoy entra en vigor la ley que exime a la empresa familiar del 99% de Sucesiones

Madrid: Hoy entra en vigor la ley que exime a la empresa familiar del 99% de Sucesiones
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La nueva norma, que fue aprobada a mediados de junio por la Asamblea regional, busca facilitar el relevo generacional en los negocios familiares y amplía los beneficios fiscales a hermanos, tíos, sobrinos, primos e incluso a ciertos empleados. Leer
ECONOMÍAMadrid: Hoy entra en vigor la ley que exime a la empresa familiar del 99% de SucesionesActualizado 1 JUL. 2026 - 01:10La nueva ley establece un marco de defensa e impulso del tejido empresarial familiar madrileño.DREAMSTIMEEXPANSION

La nueva norma, que fue aprobada a mediados de junio por la Asamblea regional, busca facilitar el relevo generacional en los negocios familiares y amplía los beneficios fiscales a hermanos, tíos, sobrinos, primos e incluso a ciertos empleados.

La empresa familiar no tiene fácil perdurar en España. Se enfrenta a una regulación que obstaculiza, e incluso penaliza, el aumento de tamaño, y a una presión fiscal que los empresarios denuncian excesiva y que en los últimos años ha ido in crescendo, ya sea con la creación de nuevos impuestos o tasas específicas, como las aplicadas a bancos y energéticas; el gravamen a las grandes fortunas, o el continuado incremento de las cotizaciones sociales y otros tributos. Esto es, tiene que navegar por las aguas turbulentas de un marco normativo y fiscal nada propicio para los negocios, al que se añaden los problemas propios de la empresa familiar, entre ellos la difícil tarea de afrontar los relevos generacionales.

En las últimas décadas, y especialmente durante los peores momentos de las recientes crisis, Madrid ha sido una de las regiones más sensibles con las necesidades de su tejido productivo. Consciente de la importancia del papel de las empresas como motores de la actividad económica, la creación de riqueza y empleo, el emprendimiento o la generación de nueva inversión, el gobierno autonómico ha ahondado en sus políticas de alivio fiscal, de mayores cotas de libertad empresarial y de progresiva eliminación de cargas burocráticas y administrativas.

En este contexto, la Comunidad de Madrid presta especial atención a la empresa familiar por su contribución al crecimiento económico de la región, su mentalidad emprendedora o su "vocación de crear un legado" para el futuro, hasta el punto de impulsar una normativa pionera: el desarrollo y aprobación de una Ley de Apoyo a la Empresa Familiar, que incluye ayudas e incentivos fiscales, así como otras medidas para facilitar el relevo generacional en los negocios familiares y con ello su supervivencia.

La presidenta madrileña, Isabel Díaz Ayuso, anunció la nueva ley a mediados de septiembre pasado y apenas nueve meses después fue aprobada por la Asamblea regional el pasado 18 de junio. Ahora, la norma entra en vigor y establece un marco de defensa e impulso de este relevante segmento del tejido empresarial. Estos son sus principales puntos y novedades:

La bonificación en Sucesiones sube del 95% al 99%

El Impuesto de Sucesiones y Donaciones ha sido tradicionalmente una de las grandes piedras en el zapato de la continuidad de los negocios familiares, ya que muchos procesos sucesorios podían implicar la venta de la empresa para hacer frente a los costes fiscales de heredarla. En este sentido, la principal novedad de la nueva ley, que responde en gran medida a las inquietudes y planteamientos del empresariado madrileño y en especial de la Asociación Madrileña de la Empresa Familiar (AMEF), eleva del 95% al 99% la reducción de la base imponible en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones "cuando se hereda o se dona una empresa individual, un negocio profesional o participaciones sociales", según señala el texto normativo aprobado. Eso sí, siempre que el nuevo titular mantenga los bienes y la actividad de la empresa durante los cinco años siguientes, plazo que en cualquier caso es muy inferior a los diez años que establece la regulación estatal.

También hermanos, tíos, primos, sobrinos... y empleados

Para allanar aún más el terreno al relevo generacional, la norma extiende el alcance de estas mejoras en las bonificaciones más allá de los cónyuges y descendientes, al grupo III de parentesco; esto es, a hermanos, tíos, sobrinos y primos, e incluso a aquellos empleados con una vinculación especial con la empresa. En este último caso, dicho trabajador deberá acreditar una antigüedad mínima de diez años en la compañía y estar ejerciendo funciones de dirección en el momento del fallecimiento del propietario y durante al menos los cuatro años anteriores. Además, se contempla la posibilidad de incluir a tíos y sobrinos dentro del 20% de participación accionarial para tener la consideración de empresa familiar.

Menos requisitos para acceder a los incentivos

Además, la nueva ley, que se compone de un único artículo con numerosos apartados para regular las reducciones fiscales que contiene, simplifica los requisitos de acceso a esos incentivos, eliminando exigencias como la edad mínima de 65 años del donante de la empresa familiar o la consideración de la actividad como principal fuente de renta.

Reducciones por grupo de parentesco

La norma que ahora entra en vigor contempla diferentes reducciones de la base imponible del Impuesto de Sucesiones y Donaciones que mejoran las fijadas por la normativa estatal y que varían en función del grado de parentesco. Por ejemplo, en las adquisiciones mortis causa, incluidas las de los beneficiarios de pólizas de seguros de vida, se contemplan deducciones de 16.000 euros para los hijos y adoptados menores de 21 años, más 4.000 euros adicionales por cada año que estén por debajo de los 21, con una reducción máxima de 48.000 euros. Para los descendientes y adoptados mayores de 21 años, la bonificación será de 16.000 euros, mientras que para los parentescos de segundo y tercer grado, así como ascendientes y descendientes por afinidad, el acicate será de 8.000 euros.

Rebaja adicional por discapacidad

Además de la deducción que les corresponda por grado de parentesco, los herederos con un grado de discapacidad igual o superior al 33% se podrán aplicar una rebaja fiscal adicional de 55.000 euros, cuantía que ascenderá a 153.000 euros para aquellas personas que acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 65%. Los grados de discapacidad se fijarán de acuerdo con el baremo que establece la normativa estatal.

Beneficiarios de seguros de vida y bonificación del 100% para parientes directos

Al margen de las reducciones anteriores, la nueva ley contempla la aplicación de un descuento del 100%, aunque con un límite de 9.200 euros, para las cantidades percibidas por los beneficiarios de seguros de vida "cuando su parentesco con el contratante (del seguro) fallecido sea el de cónyuge, ascendiente, descendiente, adoptante o adoptado", señala el texto normativo aprobado. Eso sí, la bonificación será única por cada sujeto pasivo, con independencia del número de seguros de vida de los que sea beneficiario.

Adquisición 'mortis causa' y vivienda habitual

En aquellos casos en los que la adquisición mortis causa incluyera la vivienda habitual de la persona fallecida, la ley contempla una reducción del 95% en la base imponible, con un límite de 123.000 euros para cada sujeto, "siempre que la adquisición se mantenga durante los cinco años siguientes al fallecimiento del causante, salvo que falleciese el adquirente dentro de este plazo". Este incentivo será aplicable al cónyuge, ascendientes o adoptantes, descendientes o adoptados del fallecido.

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Fuente original: Leer en Expansión
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