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Multa de 1,2 millones de euros a un hospital por destruir una prueba aportada por el paciente de otro centro médico

Multa de 1,2 millones de euros a un hospital por destruir una prueba aportada por el paciente de otro centro médico
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La Agencia Española de Protección de Datos califica los hechos de «muy graves»

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Multa de 1,2 millones de euros a un hospital por destruir una prueba aportada por el paciente de otro centro médico

La Agencia Española de Protección de Datos califica los hechos de «muy graves»

Susana Zamora

Martes, 3 de febrero 2026, 00:28

... con anterioridad (concretamente en 2018 y 2020) en otro centro médico para que pudieran ser comparadas. En el hospital le indicaron que los resultados estarían disponibles en el plazo de un mes.

Consultada por este periódico, este organismo ha resuelto imponer una multa de 1.200.000 euros a IDCQ Hospitales y Sanidad, S.L.U por vulnerar la normativa, concretamente los artículos 6, 9 y 25 del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) que califica los hechos como «muy graves».

Alegaciones del hospital

En la propuesta de resolución, el hospital alegó que los datos clínicamente relevantes derivados de la revisión de las imágenes fueron incorporados a la historia clínica del paciente, en forma de un informe específico, elaborado por el facultativo responsable. «Este informe está a disposición del paciente y cumple plenamente con los requisitos legales de trazabilidad y acceso».

Por otra parte, expuso que la decisión médica de no incorporar las imágenes a la historia clínica, ni en soporte físico ni en formato digital, respondió a un criterio clínico «que no puede ni debe ser revisado por quienes carecen de competencia técnica o sanitaria para ello», subrayó. Asimismo, argumentó que la normativa vigente no impone la obligación de incorporar a la historia clínica todo material visual aportado por el paciente, sino únicamente aquello que el profesional sanitario considere relevante para la continuidad asistencial.

Asimismo, explicaron que aun cuando se pretendiese indicar lo contrario, las imágenes ni fueron ni debían ser incorporadas bajo criterio médico -«el único admisible», según el hospital- a la historia clínica, al no haber sido generadas por el propio hospital y, por tanto, no sería de aplicación el régimen de conservación previsto en la Ley 41/2002 ni el RGPD.

En clara referencia a la AEPD, el hospital asegura que un órgano administrativo «que ni siquiera ostenta competencia alguna en materia sanitaria» puede proceder de un modo que únicamente puede valorarse como una «injerencia» en una materia completamente ajena a su competencia al efectuar una valoración del criterio médico.

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Fuente original: Leer en Diario Sur - Ultima hora
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