Muchos contribuyentes pueden haberse perdido la deducción por ayuda doméstica por el error que persiste en la web de la Agencia Tributaria
Regala esta noticia Añádenos en GoogleRubén Candela
20/05/2026 a las 11:12h.Desde el año 2004 en que aparecieron los primeros borradores del IRPF hemos venido advirtiendo los profesionales de la conveniencia de revisarlos antes de firmar.
Pero hay otros errores que no se te ocurre buscar si la información procede de una fuente a priori digna de toda confianza como es la propia página de la AEAT. Pero… cuidado, porque también aquí se puede colar algún gazapo. Es un error, pero que si se hace caso a la página web de la AEAT puede privar al contribuyente de una deducción, no importante, pero deducción al fin y al cabo, a la que sí puede tener perfecto derecho.
En Andalucía tenemos una deducción por ayuda doméstica. Consiste en deducir de la cuota del impuesto un 20% de las cotizaciones sociales que haya abonado el empleador por un empleado de hogar, con un máximo de 500 euros de deducción. Ello condicionado al cumplimiento de algún que otro requisito, por ejemplo: que el titular o su cónyuge tengan hijos con derecho a deducción (menores de 25 años sin rentas propias, básicamente); que ambos perciban rendimientos de trabajo o actividades económicas y que uno de los dos o los dos sean mayores de 75 años. Si analizamos las condiciones, vemos que su cumplimiento simultáneo reduce sensiblemente la población a la que puede afectar. Mayores de 75 años que tengan hijos sin rentas propias menores de 25 años y que ambos cobren pensiones de jubilación no creo que abunden mucho... Y aquí es donde viene el error. Mientras la Ley 5/2021 de la JA dispone que tendrá derecho a la deducción el contribuyente «cuando concurra cualquiera de los siguientes requisitos en la fecha del devengo del impuesto», la web de la AEAT dice: «Siempre que, a la fecha de devengo del impuesto (normalmente, el 31 de diciembre), concurran los requisitos y demás condiciones…».
A mi juicio, la redacción de la ley es mejorable. No debiera decir «cuando concurra», sino «cuando se dé». Concurrir solo uno no es concurrir. Pero lo que queda claro es que debe darse cualquiera de los requisitos, no todos ellos como apunta la web de la AEAT. Lo que me extraña es que no se haya detectado el error. Puede que muchos contribuyentes no hayan aplicado la deducción erróneamente, pero aún están a tiempo de hacerlo aplicándola este año y pidiendo rectificar los ejercicios no prescritos.
Y una curiosidad: esto lo detecté el año pasado, 2025. A día de hoy en la página de la AEAT sigue exactamente igual. Eso no es errar, es persistir en el error.
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