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Nuevo Reglamento de Circulación: multas y cómo afectará a motoristas, ciclistas y patinetes

Nuevo Reglamento de Circulación: multas y cómo afectará a motoristas, ciclistas y patinetes
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El Consejo de Ministros aprueba la reforma que entrará en vigor el próximo 1 de octubre
Nuevo Reglamento de Circulación: multas y cómo afectará a motoristas, ciclistas y patinetes

El Consejo de Ministros aprueba la reforma que entrará en vigor el próximo 1 de octubre

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Raquel Merino

Málaga

27/06/2026 a las 14:14h.

A la entrada en vigor del nuevo Reglamento General de Circulación solo le restan unos meses. El próximo 1 de octubre se pondrán en marcha ... las modificaciones aprobadas el pasado martes, 23 de junio, por el Consejo de Ministros a propuesta del ministro del Interior Fernando Grande-Marlaska. El objetivo: mejorar la protección de los usuarios vulnerables en la vía. Motoristas, ciclistas y patinetes serán los más afectados por las nuevas medidas que según la ministra portavoz, Elma Saiz, «son pioneras y nos convierten en un país referente en seguridad vial».

Infringir la normativa de uso del casco o del elemento reflectante conllevarán una sanción económica de 200 al considerarse como graves.

Lo que sí podrán hacer los conductores de patinetes será circular fuera de la ciudad por vías segregadas de vehículos de motor como vías ciclistas o carriles bicis.

Las nuevas exigencias para ciclistas y motoristas

En cuanto a las bicicletas, el conductor que adelante deberá reducir la velocidad respecto al límite existente en la vía en al menos 20 kilómetros por hora. Además, en calzadas que tengan más de un carril por sentido, el conductor que adelanta debe cambiar completamente de carril, en lugar de simplemente dejar la separación lateral de 1,5 metros.

Se suprimen las exenciones de uso del casco y todos los ciclistas deberán llevarlo en vías interurbanas y, en el caso de los que desarrollen su actividad profesional circulando en bicicleta, los conocidos como 'riders', tendrán que usar siempre casco protector y chaleco reflectante. Las multas por incumplimiento de ambas situaciones ascenderán igualmente a 200 euros.

En vías urbanas se incorporan nuevas normas que son específicas para ciclistas. Tendrán que circular preferentemente por el centro del carril y los conductores de vehículos a motor deberán dejar una separación mínima de 5 metros con los ciclistas que les precedan en el mismo carril.

Además, en vías de un solo carril, con la velocidad limitada a 30 kilómetros por hora o inferior y previa a la señalización perceptiva, la autoridad municipal podrá permitir circular en dos sentidos, según ha explicado la ministra.

Respecto a las motocicletas, una de las principales novedades es el uso obligatorio de guantes de protección para conductores y pasajeros de motocicletas y ciclomotores en vías interurbanas y el uso de un calzado cerrado en todo tipo de vías. Ambas son una infracción grave cuya sanción económica también será de 200 euros.

Asimismo, los cascos de protección de los usuarios de ciclomotores tendrán que estar homologados y no simplemente certificados. Como en el caso de las bicicletas, aquellos que desarrollen su actividad profesional en motocicleta deberán llevar chaleco reflectante en todo momento, sino se pueden enfrentar a una multa de 200 euros.

Por su parte, se permite la circulación de motos por el arcén derecho cuando exista una congestión de tráfico sin exceder la velocidad de 30 kilómetros por hora y previa señalización del tramo.

Más estrictos con el uso del cinturón

La normativa recoge también novedades sobre la equipación de protección y se revisan las exenciones del uso del cinturón de seguridad. Así, los conductores de taxis, de vehículos de distribución de mercancías y de vehículos de enseñanza de conducción también tendrán que ponérselo sin excepción.

La única salvedad amparará a los pasajeros de las ambulancias asistenciales acondicionadas para permitir asistencia técnico-sanitaria en ruta cuando ocupen habitáculo del paciente en un servicio de urgencia.

Los peatones tampoco se libran

También se introduce la obligación del uso del elemento reflectante por parte de peatones que transiten por vías interurbanas durante la noche o en condiciones de escasa visibilidad.

Una curiosidad es que en los pasos para peatones con semáforo en vías urbanas, como norma general, no podrá coincidir la luz ámbar intermitente para vehículos con la luz verde para los transeúntes.

Además, se dota de entidad jurídica a los caminos escolares seguros, definiéndolo como «aquel conjunto de vías acondicionadas por la autoridad competente para favorecer que los niños y las niñas se trasladen a los centros escolares caminando, en transporte público o utilizando medios de movilidad no motorizados».

Otras normas en vías interurbanas

Los vehículos que rebasen a otros vehículos que se encuentreb parados por accidente o por avería deberán dejar una separación lateral de 1,5 metros y reducir la velocidad en, al menos, 20 kilómetros sobre el límite existente.

En autovías y autopistas, cuando la circulación sea vea dificultada por la nieve, estará prohibido adelantar y se tendrá que circular por el carril de la derecha dejando libre el carril de la izquierda para que puedan pasar los vehículos de emergencia o quitanieves.

En el caso de retenciones en la carretera en el que la velocidad se reduzca prácticamente a paso de peatón o directamente los vehículos estén detenidos, habrá que dejar un espacio central libre para permitir el paso de vehículos de policía y demás servicios de emergencia, un espacio denominado 'carril de emergencia'.

Se regula la maniobra de estacionamiento de las autocaravanas, que no podrán extender elementos propios que desborden el perímetro del vehículo, considerando como tal la proyección en planta, deberán descansar sólo sobre neumáticos y no podrán verter fluidos procedentes del habitáculo.

Entrada en vigor en octubre, aunque con excepciones

En términos generales, las medidas señaladas entrarán en vigor el próximo 1 de octubre de 2026, aunque se ha estimado un plazo mayor para determinadas modificaciones. En concreto, los artículos referidos al alumbrado obligatorio para VMP y al casco homologado para usuarios de motocicletas entrarán en vigor 1 de octubre de 2027. Por su parte, el artículo relativo a la obligación de guantes de protección homologados se hará efectivo cuando entre en vigor la orden ministerial que regule sus especificaciones técnicas. Mientras tanto, se podrán utilizar guantes de protección de las mismas características de los que se usan en la actualidad.

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Fuente original: Leer en Diario Sur - Ultima hora
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