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Obligado a retirar todas las cámaras de videovigilancia de su casa: difundía las imágenes de los vecinos «para molestar»

Obligado a retirar todas las cámaras de videovigilancia de su casa: difundía las imágenes de los vecinos «para molestar»
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La Agencia Española de Protección de Datos constató a través de la Policía Nacional que el residente no contaba con la autorización de la comunidad para instalar estos dispositivos e incumplía la normativa
Obligado a retirar todas las cámaras de videovigilancia de su casa: difundía las imágenes de los vecinos «para molestar»

La Agencia Española de Protección de Datos constató a través de la Policía Nacional que el residente no contaba con la autorización de la comunidad para instalar estos dispositivos e incumplía la normativa

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Susana Zamora

29/07/2026 a las 00:06h.

Las desavenencias entre dos vecinos se han escuchado hasta en la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD). Porque lo que comenzó con la instalación ... de varias cámaras de videovigilancia en una vivienda ha dado lugar a la apertura de un expediente administrativo después de que uno de los residentes denunciara que esos dispositivos no solo grababan espacios comunes y parte de la vía pública, sino que además las imágenes se difundían en redes sociales junto a datos que permitían identificar a otros propietarios.

La AEPD abrió una investigación para comprobar si esos hechos vulneraban la normativa de protección de datos. Tras varios intentos fallidos de notificar al denunciado, que no respondió a ninguno de los requerimientos, el organismo pidió a la Policía Nacional que inspeccionase el inmueble y verificara la existencia y ubicación de las cámaras.

Tal actuación confirmó la denuncia. Los agentes localizaron una cámara instalada en el lugar de la mirilla de la puerta de acceso a la vivienda y otra situada en una ventana orientada hacia el exterior del edificio. También dejaron constancia de que no existía ningún cartel informativo sobre la presencia del sistema de videovigilancia, un requisito exigido por la normativa. Además, varios vecinos manifestaron a la Policía que el propietario había generado problemas de convivencia y que anteriormente había publicado imágenes de residentes en Instagram.

Fines espurios

Con todas esas actuaciones, la Agencia consideró acreditado que el responsable había instalado una mirilla digital y una cámara exterior «sin causa justificada». Asimismo, dio por probado que existió un «tratamiento de datos (fotogramas) así como su uso sin justificación en redes sociales», añadiendo que la comunidad de propietarios nunca autorizó la colocación de esos dispositivos, «siendo las mismas utilizadas con fines espurios a la finalidad de las mismas».

La resolución recuerda que un propietario no puede instalar cámaras que graben zonas comunes del edificio sin la autorización expresa de la comunidad. Tampoco puede colocar dispositivos orientados al exterior del inmueble cuando existen medidas menos invasivas para proteger una vivienda. En este sentido, subraya que cualquier sistema de videovigilancia en una comunidad requiere el acuerdo de la junta de propietarios y debe cumplir las obligaciones previstas en la legislación sobre protección de datos.

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Fuente original: Leer en Diario Sur - Ultima hora
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