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Pérdidas, daños o retrasos en el equipaje en estos días: la Junta detalla qué hay que hacerLa Dirección General de Consumo recuerda en estos días «la importancia de conocer cómo actuar ante cualquier incidencia relacionada con el equipaje»
Sábado, 20 de diciembre 2025, 13:52
... tanto tráfico aéreo y ferroviario por las fiestas navideñas. Por eso, la Dirección General de Consumo de la Junta de Andalucía ha querido recordar estos días previos a la Navidad «la importancia de conocer cómo actuar ante cualquier incidencia relacionada con el equipaje».De hecho, recalcan que es «fundamental» cumplimentar el Parte de Irregularidad de Equipaje (PIR), un documento «imprescindible para acreditar lo ocurrido». La persona afectada debe conservar una copia, ya que «constituirá la base de cualquier reclamación posterior». Una vez cumplimentado el PIR, se aconseja «presentar cuanto antes la reclamación correspondiente, sin agotar los plazos establecidos por el Convenio de Montreal».
Daños en las maletas
En el caso de daños en el equipaje, la reclamación debe formularse en un plazo máximo de siete días desde su recogida. Para los supuestos de retraso en la entrega, el plazo se amplía hasta 21 días a partir del momento en que el equipaje sea finalmente recibido.
La Dirección General de Consumo insiste en «no demorar este trámite para garantizar una adecuada protección de los derechos de las personas usuarias». Si el equipaje no llegara a aparecer, se recomienda iniciar la reclamación «tan pronto como transcurra el periodo de 21 días en el que el equipaje se ha mantenido en situación de retraso, o en cuanto la aerolínea comunique formalmente su pérdida».
Es «fundamental» cumplimentar el Parte de Irregularidad de Equipaje, un documento «imprescindible para acreditar lo ocurrido»
En todos los casos, es «esencial» conservar la documentación del viaje -billetes, tarjetas de embarque y el propio PIR-, así como los justificantes de los gastos derivados de la incidencia, que «deberán incluirse en la reclamación para que puedan ser reembolsados».
Si la compañía aérea no ofrece «una solución adecuada», la persona usuaria puede recurrir a la vía judicial. El plazo para iniciar acciones judiciales es de dos años desde la fecha de llegada del vuelo o desde el momento en que el equipaje debería haber sido entregado.
Por otra parte, se debe tener en cuenta que, «si el equipaje se recoge sin presentar objeciones en ese momento, se presume que ha sido entregado correctamente y en buen estado». Desde la Junta subrayan también que, en situaciones de sustracción de objetos del equipaje, «resulta imprescindible presentar una denuncia ante las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado».
Viajes en tren
En el caso del transporte ferroviario, «la empresa transportista es la responsable de la pérdida -total o parcial- del equipaje y del daño en el mismo, y también en los casos de retrasos en la entrega». La persona viajera afectada tiene derecho a una indemnización de hasta un límite aproximado de 1.500 euros por persona usuaria.
En caso de pérdida total o parcial de los equipajes facturados, la empresa transportista deberá pagar. En concreto, si se ha probado el importe de los daños y perjuicios, una indemnización igual a dicho importe justificado, sin que exceda de 80 unidades de cuenta por kilogramo de peso bruto que falte, o de 1.200 unidades de cuenta por bulto.
Si no se ha probado el importe del daño o perjuicio, se abonará una indemnización calculada a tanto alzado de 20 unidades de cuenta por kilogramo de peso bruto que falte, o de 300 unidades de cuenta por bulto. No habrá derecho a indemnización cuando el daño o retraso del equipaje se atribuya a la persona viajera, o por circunstancias como «falta o defecto de embalaje; naturaleza especial de los equipajes; equipajes con objetos excluidos del transporte».
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