La Audiencia Provincial confirma la condena impuesta en primera instancia como autora de un delito continuado de estafa de un año y nueve meses de prisión
Regala esta noticia Añádenos en Google Vista de los juzgados de Málaga. (SUR) 29/06/2026 a las 23:51h.Lo que comenzó con un contrato para una intervención de cirugía estética acabó en un procedimiento penal por estafa. Una mujer logró que una entidad ... financiera aprobara un préstamo de 3.995 euros para pagar una liposucción utilizando la identidad y la documentación personal de un hombre al que ni siquiera conocía. Aunque finalmente nunca llegó a someterse a la operación, el dinero ya había sido transferido a la clínica, una circunstancia que ha resultado determinante para que la Audiencia Provincial de Málaga confirme ahora la condena impuesta en primera instancia y rechace el principal argumento de su recurso: que había desistido voluntariamente del delito.
Los hechos se remontan a finales de agosto de 2019. Según declara probado la sentencia, consultada por este periódico, la acusada acudió a una clínica estética de Málaga para hacerse una liposucción cuyo coste financiado ascendía a 3.995 euros. Para conseguir la financiación advirtió que el importe sería abonado por un supuesto tío suyo. Sin embargo, el tribunal deja claro que esa afirmación era falsa y que aquella persona en realidad «no conocía» a la acusada.
La investigación permitió reconstruir cómo obtuvo la documentación utilizada para solicitar el préstamo. La mujer había publicado un anuncio en la página web Mil Anuncios ofreciendo supuestos servicios de intermediación para conseguir financiación. Gracias a ello consiguió que varias personas le enviaran copias de su documentación personal. Concretamente, empleó los datos de un hombre para crear una dirección de correo electrónico, dar de alta un número de teléfono móvil y presentar ante la entidad financiera su DNI, una nómina y una documentación bancaria como si fueran auténticamente suyos.
Renuncia al tratamiento
La estrategia funcionó. El 30 de agosto de 2019, un banco le aprobaba un préstamo por importe de 3.995 euros a nombre de aquel hombre y transfirió directamente esa cantidad a la clínica para sufragar la intervención estética. Aunque la operación nunca llegó a realizarse, la acusada sí se hizo el preoperatorio. Además, el procedimiento reveló que también intentó obtener financiación para otros tratamientos utilizando la documentación de otras personas, aunque esas operaciones no llegaron a formalizarse porque fueron rechazadas por las entidades financieras o quedaron frustradas por otras circunstancias. Sobre esto precisamente construyó la defensa el principal motivo de su recurso. Sostenía que la acusada había renunciado al tratamiento y que, por tanto, debía aplicarse la figura del 'desistimiento voluntario' prevista en el artículo 16 del Código Penal. A su juicio, al no haberse realizado finalmente la intervención no existía un delito consumado.
La Audiencia Provincial rechaza esa interpretación. Los magistrados recuerdan que el engaño ya había producido todos sus efectos cuando la entidad financiera aprobó la operación y entregó el dinero a la clínica. En este sentido, la resolución señala que la entidad concedió un préstamo que no pudo ser cargado en la cuenta del hombre por un error y que fue ingresado en las cuentas de la clínica estética«, una conclusión que, además, quedó respaldada por la declaración de una trabajadora del centro, quien confirmó durante el juicio que la financiera aprobó el préstamo, transfiriendo el dinero del banco a la clínica.
Tras renunciar a la liposucción, la acusada quiso otro tratamiento con la implantación de un balón gástrico
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