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Por qué es necesario deflactar el IRPF

Por qué es necesario deflactar el IRPF
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La Tribuna Por qué es necesario deflactar el IRPF

Fernando Marcos Gómez

Socio KPMG Abogados Málaga

Martes, 3 de febrero 2026, 01:00

... en el que el Gobierno tiene el mandato constitucional de presentar ante el Congreso de los Diputados el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado (artículo 134.3).

Habitualmente se habla de la deflactación de la tarifa del IRPF, esto es, de la escala y los tipos del impuesto, pero la actualización de los importes que contiene el impuesto debe ir mucho más allá, tal como se prevé en su propia norma.

El efecto de la inflación y del incremento de salarios que se produce cada año en la economía, incide directamente en las magnitudes básicas del impuesto, de modo que la presión fiscal se incrementa de forma 'silenciosa' por esa simple falta de actualización. De forma muy sintética, podemos citar al menos los siguientes efectos de esa inacción:

El mínimo personal y familiar

El IRPF es un impuesto que trata de adecuar la carga tributaria a las circunstancias personales y familiares del contribuyente. Para ello se establecen determinadas cuantías de reducción por las circunstancias del propio contribuyente y por el número y situación de los descendientes o ascendientes que tiene a su cargo (artículos 56 al 61). Pues bien, estas cantidades se actualizaron por última vez en 2015, de modo que se producen dos efectos:

En primer lugar, la cantidad que queda fuera de tributación para que el propio contribuyente pueda satisfacer sus necesidades vitales (mínimo personal) se mantiene sin variación desde 2015, pese a que el coste se ha incrementado cada año.

En segundo lugar, para que el contribuyente pueda incrementar su mínimo familiar por ascendientes o descendientes, éstos no deben obtener rentas superiores a 8.000 euros. La actualización de las pensiones o de las pequeñas rentas que pueden obtener los descendientes en trabajos eventuales, excluye del mínimo familiar a esos familiares, con el consiguiente incremento de la carga tributaria del contribuyente a cuyo cargo conviven. Este límite de 8.000 euros no se ha modificado desde 2007, cuando ese importe equivaldría hoy, de acuerdo con el INE y solo por variación de IPC, a 11.512 euros.

La escala y los tipos del impuesto

El IRPF es un impuesto progresivo, de manera que los incrementos de renta conllevan incrementos de cuota más que proporcionales. Si las rentas del contribuyente se incrementan por actualización anual, lo lógico es que la escala del impuesto se 'mueva' en la misma dirección y cuantía para mantener fija la carga tributaria. Quizá se explique mejor con un ejemplo. Un contribuyente soltero y sin cargas familiares que en 2024 ha tenido un salario de 50.000 euros ha soportado una carga tributaria en Andalucía de 10.378 euros. Si en 2025 este contribuyente ha visto incrementado su salario en un 5% (2.500 euros) y la escala de gravamen no se modifica, la cuota tributaria en 2025 será de 11.303 euros. Es decir, su renta se incrementa en un 5% y su impuesto lo hace en un 8,91%. La progresividad del impuesto hará que la cuota se incremente más que la renta cualquiera que sea el nivel de renta, el incremento de la misma y su situación familiar.

La obligación de declarar

Pese a que no podemos confundir la obligación de pagar el impuesto con la obligación de presentar la declaración, en muchas ocasiones la no obligación de declarar permite al contribuyente evitar la presentación de una declaración cuyo resultado habría sido a ingresar. Esta situación se da en las rentas más bajas, para las cuales el legislador permite que, si se han situado por debajo de determinados importes (22.000 en el caso de rendimientos de trabajo) no queden obligados a presentar declaración. Esta exoneración libera doblemente al pequeño contribuyente: le exonera de la carga fiscal directa de ingresar el resultado de la declaración, y le aligera la propia carga fiscal indirecta de tener que confeccionar la declaración. Pues bien, los límites para quedar obligado a presentar declaración no se han modificado desde la entrada en vigor de la Ley en enero de 2007. Curiosamente sí se ha podido modificar en este tiempo el límite en caso de que el contribuyente tenga más de dos pagadores, pero no se ha aprovechado para actualizar el resto de los límites del mismo artículo (artículo 96).

Entendemos que los apartados anteriores ilustran la importancia de que la norma del impuesto se adecúe cada año a la evolución de la renta de los hogares. De lo contrario, se produce un incremento invisible de la presión fiscal. Este incremento se confirma en la Memoria que cada año elabora la AEAT, donde se reconoce que la recaudación por IRPF se ha incrementado en un 14% en 2022, en un 10,1% en 2023 y en un 7,6% en 2024.

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Fuente original: Leer en Diario Sur - Ultima hora
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