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La Audiencia Nacional avala que la AEAT notifique en un domicilio designado aunque difiera del fiscal y rechaza anular una liquidación: no causa indefensión si el ciudadano no mantenga actualizado su censo.
La Audiencia Nacional ha cerrado la puerta a anular liquidaciones y sanciones tributarias firmes cuando la Agencia Tributaria (AEAT) dirija sus notificaciones a la dirección que el propio contribuyente designó formalmente para ello, incluso si este cuenta con un domicilio fiscal diferente y activo en las bases de datos oficiales. El tribunal ha determinado que la Administración actúa conforme a Derecho al inadmitir de plano la revisión de oficio de estos actos, remarcando que no existe indefensión material si el ciudadano desatendió su deber de actualizar sus datos censales.
El litigio, resuelto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, tiene su origen en un acuerdo de derivación de responsabilidad subsidiaria dictado por la Delegación Especial de la AEAT de Madrid, al amparo del artículo 43.1.a) de la Ley General Tributaria (LGT). La Agencia Tributaria remitió tanto el inicio del expediente como el acuerdo definitivo a un inmueble situado en Illescas (Toledo). Esta dirección postal era la que el interesado había señalado expresamente en su declaración censal a efectos de notificaciones.
Tras ser devueltos ambos envíos postales con el resultado de "desconocido", la Administración acudió a la vía edictal mediante la inserción de los correspondientes anuncios en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Tiempo después, el afectado recurrió al mecanismo extraordinario de revisión de oficio para exigir la nulidad radical de la deuda. Alegó que Hacienda debió intentar la entrega personal en su domicilio fiscal -ubicado en Madrid- antes de dar el salto al BOE y que, al no hacerlo, se vulneró su derecho de defensa consagrado en el artículo 24 de la Constitución.
Frente a esta tesis, la Audiencia Nacional ha respaldado la decisión de la Agencia Tributaria de inadmitir la solicitud por carecer "manifiestamente de fundamento". En primer lugar, la Sala descarta que la sentencia previa incurriera en incongruencia omisiva, recordando que el deber de respuesta judicial se proyecta sobre las pretensiones ejercitadas y no sobre cada uno de los argumentos teóricos esgrimidos por la parte.
En cuanto al fondo, los magistrados ade la Audiencia Nacional subrayan que la revisión de oficio (artículo 217 de la Ley General Tributaria) es una herramienta excepcionalísima, reservada a vicios de extrema gravedad como la omisión total del procedimiento legal, supuesto que no se da al haberse remitido los actos a la dirección declarada. Por ello, el tribunal rechaza también la retroacción de actuaciones solicitada por el recurrente con base en jurisprudencia del Tribunal Supremo.
La clave de la sentencia de la Audiencia Nacional reside en que las eventuales irregularidades en la práctica de los avisos administrativos no implican automáticamente su nulidad radical, sino que inciden, a lo sumo, en la eficacia del acto y en el cómputo de los plazos ordinarios de impugnación.
Con este pronunciamiento, la justicia sienta un criterio para empresas y particulares. La designación voluntaria de un domicilio ante la AEAT vincula plenamente las comunicaciones. El contribuyente que no revoque o modifique formalmente sus datos censales asume el riesgo jurídico de no enterarse a tiempo de las reclamaciones que Hacienda envíe a ese buzón.
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