El vehículo había sido alquilado días antes en el aeropuerto y apareció cerca de dos bares que sufrieron daños, aunque el acusado fue absuelto de los robos
Regala esta noticia Añádenos en Google Autovía a la altura de Fuengirola. (SUR) 14/07/2026 a las 00:19h.Pasaban algunos minutos de las ocho de la tarde cuando tomó la autovía de regreso a Málaga. Conducía sin carné y le acompañaban su mujer ... y sus hijos. Detrás, a pocos metros, dos policías nacionales le seguían sin perderlo de vista ante su comportamiento sospechoso. Según el relato de los agentes, el vehículo superó en algunos tramos los 200 kilómetros por hora, enlazó adelantamientos y circuló haciendo zigzag entre el tráfico. La situación llegó a ser tan arriesgada que los propios policías decidieron reducir la velocidad y aumentar la distancia para no poner en peligro a los demás usuarios de la carretera.
El acusado había recogido a su familia cerca de su domicilio y de allí se dirigió al Centro Comercial Miramar de Fuengirola. Fue a la vuelta, sobre las 20.15 horas, cuando se sucedieron los acontecimientos que le sentaron en el banquillo. La sentencia, consultada por este periódico, describe la marcha «haciendo continuamente zigzags, con peligro para los demás usuarios de la vía y del propio vehículo». Los agentes aseguraron que el conductor circulaba «sin respetar las más elementales normas de circulación» y que realizaba adelantamientos de forma indiscriminada.
Falta de pruebas
La defensa se centró en la falta de pruebas objetivas. No había radares, ni grabaciones ni fotografías de seguimiento. Tampoco había habido una denuncia administrativa ni se avisó en ningún momento a la Guardia Civil. Según el condenado, la declaración de los policía era «insuficiente» para sostener una condena por conducción temeraria. Sin embargo, la Audiencia no comparte ese argumento.
Los magistrados explican en el fallo que el testimonio de un agente no tiene, por sí solo, «una presunción automática de veracidad» en un proceso penal. Sin embargo, en este caso concreto, aseguran que las declaraciones de los dos policías fueron «claras, coincidentes y sin contradicciones relevantes». La Sala indica que no se trataba de una única versión, sino de «dos pruebas de cargo distintas, coincidentes en su su sentido». Amboss agentes describieron el mismo recorrido, la misma forma de conducir y el peligro generado en la carretera.
Asimismo, según el tribunal, la falta de un cinemómetro tampoco invalida su relato. En la sentencia se indica que quien sigue a otro coche puede hacer una estimación de su velocidad observando la que marca el propio. En cualquier caso, la Audiencia deja claro que la condena no depende únicamente de acreditar si el vehículo iba exactamente a 200 kilómetros por hora. Es más, indica que prescindiendo de ese dato, conducir haciendo 'S' y el riesgo al que sometió al resto de conductores fueron suficientes para apreciar delito. «El propio hecho de que condujera el recurrente (…) haciendo continuamente zigzags, poniendo con ello en peligro a los demás usuarios de la vía, ya sería suficiente», señala la resolución.
El tribunal aprovecha el caso para recordar que el recurso contra una sentencia condenatoria no puede convertirse en una revisión meramente formal. La Audiencia debe volver a examinar las pruebas y comprobar si son suficientes para destruir la presunción de inocencia. En este sentido, la Sala concluye que el relato de los agentes resulta suficiente y que no existe una duda razonable sobre el carácter temerario de la conducción.
Un vehículo de rent a car
El coche que protagonizó el trayecto temerario entre Fuengirola y Málaga no pertenecía al acusado. Había sido alquilado una semana antes por una mujer en las oficinas de un rent a car del aeropuerto de Málaga. Después, ella se lo entregó al hoy condenado. La sentencia recoge que no quedó suficientemente acreditado que supiera que el hombre carecía de carné, motivo por el que fue absuelta.
Ese mismo vehículo apareció además situado por la señal del GPS de la empresa de alquiler en las inmediaciones de dos bares que sufrieron daños. Uno, en Camino de Suárez, donde fueron forzadas la puerta corredera y la cristalera, y también resultó dañada una máquina tragaperras, aunque los autores no consiguieron llevarse nada. Minutos después, en un segundo establecimiento también fueron forzadas la persiana y la puerta de cristal, y se intentó abrir otra máquina recreativa, también sin éxito.
La proximidad del vehículo a ambos locales llevó a que el conductor fuese acusado de dos delitos de robo con fuerza en grado de tentativa. Sin embargo, la sentencia consideró que no había pruebas suficientes para atribuirle aquellos hechos y lo absolvió. La condena que ahora confirma la Audiencia Provincial de Málaga se refiere exclusivamente a la conducción sin permiso y a la conducción temeraria.
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