La Audiencia Provincial rechaza que la agresión fuera accidental y confirma la pena de cárcel al considerar acreditado el delito de atentado contra un profesional sanitario
Regala esta noticia Añádenos en Google El médico se negó atenderle tras llegar una hora tarde. (SUR) 12/07/2026 a las 13:02h.Llegó más de una hora tarde a la cita que tenía en el Centro de Salud Ronda Norte de Málaga y cuando el médico le ... comunicó que ya no podía atenderle y que debía solicitar una nueva, reaccionó de forma violenta. El paciente dio una fuerte patada a la puerta de la consulta, que impactó contra el facultativo, mientras le gritaba: «mal profesional» y «sudaca de mierda». El sanitario sufrió contusiones en la espalda, el brazo y la cara, además de una lesión en el hombro izquierdo que requirió asistencia médica y cuatro días de curación. Los hechos, que fueron denunciados, han terminado ahora con la confirmación de una condena de seis meses de prisión por un delito de atentado contra funcionario sanitario, un mes de multa por un delito leve de lesiones y el pago de una indemnización de 120 euros.
En su recurso, el condenado alegó que existían contradicciones en la documentación médica, que las imágenes de seguridad no permitían ver bien la agresión y que la declaración del médico había variado respecto a la localización de las lesiones. También mantuvo que el golpe se produjo de forma accidental al cerrarse la puerta, por lo que pidió su absolución al entender que no se daban los requisitos del delito de atentado.
Declaración «firme y sin contradicciones»
Sin embargo, la Audiencia se ha opuesto a tal planteamiento. En el fallo consultado por este periódico, recuerda que la valoración realizada por el juez de primera instancia «merece especial respeto cuando no existe un error manifiesto» y concluye que la declaración de la víctima fue «firme y sin contradicciones esenciales en lo que se refiere al núcleo principal de su relato». Además, señala que no se apreció ningún elemento que hiciera pensar en un móvil de «resentimiento o enemistad» por parte del médico hacia el acusado, por lo que su testimonio resulta «plenamente creíble».
La resolución recuerda también que la jurisprudencia del Tribunal Supremo considera que el delito de atentado no exige necesariamente que la agresión llegue a consumarse plenamente o produzca lesiones de gravedad. En palabras de la sentencia, «lo esencial es la embestida o ataque violento», ya que se trata de un delito de pura actividad. Asimismo, destaca que el Código Penal establece expresamente que tienen la consideración de atentado los actos cometidos contra los funcionarios sanitarios cuando se encuentran ejerciendo las funciones propias de su cargo.
La Sala tampoco acepta la tesis de la defensa de que existiera un error en la ejecución de la acción. A juicio de los magistrados, el acusado sabía perfectamente que el médico estaba detrás de la puerta cuando dio la patada. Por eso, aseguran los magistrados que «como mínimo, actuó con dolo eventual, ya que sabía que con su acción podría lesionar a la persona que estaba tras la puerta, como así de hecho sucedió«.
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