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Protección de Datos multa a una clínica dental de Vélez-Málaga por exceso de control laboral: 11 cámaras en despachos, pasillos y consultasLa resolución recoge que el uso de estos dispositivos de videovigilancia afectaban a la intimidad de trabajadores y pacientes
Martes, 16 de diciembre 2025, 14:12
... la seguridad de pacientes y empleados. Pocos espacios escapaban a su control y sin una señalización que lo advirtiera ha acabado en una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD). Este organismo ha sancionado con 5.000 euros a Axarquía Vélez Dental S. L. por un uso excesivo de estas cámaras para el control laboral, que además afectan a la intimidad de pacientes y trabajadores.Tras recibir el requerimiento de la AEPD, la mercantil explicó que, en efecto, disponía de dos sistemas de videovigilancia para garantizar la seguridad en el establecimiento, uno que gestionaban ellos mismos, compuesto de 10 cámaras fijas colocadas en varias zonas de la clínica, con el objetivo de velar por la seguridad tanto de los pacientes y empleados, como de sus bienes e instalaciones. El otro, un sistema de alarma gestionado por una empresa de seguridad.
Sin embargo, aseguró que no se hacía ningún uso de las imágenes grabadas en los gabinetes (consultas) durante el tratamiento de los pacientes y que las grabaciones no contenían sonido, siendo el plazo de conservación de siete días naturales. Expusieron que la única persona que tenía acceso a dichas grabaciones y almacenamiento era el director de la clínica. «Las únicas finalidades de las imágenes recogidas son la de preservar la seguridad de las personas y bienes, así como de sus instalaciones, con material valioso en dichos gabinetes y control empresarial en el entorno laboral. En ningún caso se utilizan las imágenes para cualquier otra finalidad que pueda afectar a la intimidad de los pacientes de la clínica», recoge la resolución consultada por este periódico.
En sus alegaciones, la empresa indicó que las imágenes captadas por las cámaras respetaban en todo momento los derechos fundamentales de los trabajadores y garantizaban su dignidad en el entorno laboral, porque las áreas de grabación habían sido «cuidadosamente delimitadas», evitando captar zonas privadas o no relacionadas directamente con la actividad laboral. Afirmó también que no existía una grabación constante sobre un puesto de trabajo inmóvil o fijo (como pudiera ser un escritorio de una oficina al uso). «Toda la plantilla debe cubrir diferentes tareas en su dinámica diaria que les hacen moverse por toda la clínica».
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Igualmente, la empresa lamentó que Protección de Datos no hubiera valorado que había recabado la debida autorización por parte de los trabajadores para captar sus imágenes. Es más, aseguraron que dado que el sector sanitario está expuesto a incidentes frecuentes de agresiones verbales y físicas por parte de los pacientes «son los propios trabajadores los que solicitan la grabación tanto en los gabinetes como en los espacios de trabajo para mejorar su sensación de seguridad y protección en el entorno laboral».
Pero nada de esto convenció al organismo, que en la resolución se refiere a la «supuesta autorización» con la que contaba la mercantil para llevar a cabo las grabaciones: «En primer lugar, no puede confundirse, como hace la empresa, un consentimiento con la firma de los trabajadores a modo de «Recibí» en la comunicación informativa en la que se les hace saber de la existencia de un sistema de videovigilancia, así como sus fines».
Pero de esas respuestas facilitadas por la empresa, la AEPD ha concluido que se han infringido varios artículos del Reglamento de Protección de Datos, lo que finalmente le ha supuesto una multa de 5.000 euros. No obstante, tras reconocer su responsabilidad, la empresa ha podido acogerse a una reducción de la misma y abonará 3.000 euros.
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